ERTE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

ERTE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

Vemos como la especial situación del COVID19, nos puede afectar directamente el ERTE en la declaración de la RENTA de 2020 y con ello, la situación de los trabajadores que se han visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

Si has estado en ERTE en 2020, vas a tener más de un pagador y probablemente tendrás que presentar la declaración de la RENTA.

El SEPE se ha encargado de abonar las prestaciones de los trabajadores en esta situación de ERTE, y se considera como otro pagador más al igual que tu empresa. Es decir, en el 2020 habrás cobrado de tu empresa y del SEPE es decir, dos pagadores diferentes.

Puede ser que no sea la primera vez que oyes sobre uno o dos pagadores cuando nos referimos a la RENTA. En el caso de que tengas más de un pagador, tienes la obligación de presentar la declaración si has cobrado más de 14.000€ excepto, que si lo cobrado por el resto de pagadores a partir del segundo no supere los 1.500€

Según la experiencia de lo ocurrido en el 2020, nos dice que la mayoría de los trabajadores que han estado en ERTE en el 2020, han cobrado cantidades superiores a 1.500 € por parte del SEPE. 

Con esto, vamos a ver que será común, que todos aquellos que hayan cobrado por parte del SEPE por situación de ERTE en 2020, estarán obligados a presentar la declaración pero ojo, que eso sólo ocurrirá si has cobrado más de 14.000€ entre todos los pagadores.

Es muy seguro que en las cantidades que hayas recibido por parte del SEPE durante el ERTE, no tuviesen aplicada ningún tipo de retención.

Según la cantidad que hayas recibido por parte del SEPE,  es muy probable que no te haya practicado ningún tipo de retención sobre los abonos de tu prestación durante el ERTE o, te haya aplicado un importe pequeño de retención para lo que hayas podido cobrar.

Esto significa que si tienes retenciones de otros pagadores, estas no van a ser suficientes para compensar las retenciones que no te ha aplicado el SEPE en el ERTE y si además, superas el límite para los dos pagadores, tendrás una declaración de la RENTA positiva.

Cuando tenemos un único pagador, lo normal es aplicar una retención en función de lo que percibamos. Para el caso de tener más de uno, cada cual retiene en función de lo que abona ya que no sabe lo que otros pagadores puedan abonar.

Volviendo sobre lo anterior, un pagador no sabe si existen más pagadores y, en el caso que hubiera otro pagador, ninguno de ellos sabría los ingresos y retenciones que el otro aplica.

Aunque por este motivo el resultado de la RENTA salga un importe a pagar o, un menor importe a devolver, no implica que estemos pagando más de lo que nos corresponde teniendo en cuenta el cómputo anual.

ERTE EN RENTA 2020ERTE EN RENTA 2020

DEDUCCION POR MATERNIDAD

Recordar que para poder aplicar la deducción por maternidad, debemos de realizar una actividad por cuenta propia o, por cuenta ajena. Con el motivo del ERTE o cese de actividad, esta situación se interrumpe por lo que ya no corresponde aplicar esta deducción durante ese periodo.

Hay otras deducciones a las que no les afecta la situación de ERTE como puede ser la de familia numerosa, descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo o, familias monoparentales que tengan a su cargo dos hijos que no reciban la anualidad por alimentos.

Estas deducciones están vinculadas al cobro de prestaciones o a la situación de alta en la Seguridad Social.

ERRORES EN LOS PAGOS DEL SEPE

La situación creada por la pandemia, hizo que el SEPE en 2020 se viera desbordado y que cometieran errores en los pagos de las prestaciones.

Debido a esto, hay personas que aún después de haber finalizado el ERTE, han seguido cobrando del SEPE.

Para estos casos, y según la AEAT, si el SEPE ha reclamado el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente y estas, se devolvieron en 2020, la AEAT reflejaría los ingresos reales estando los datos correctos.

También podemos encontrarnos que el SEPE haya exigido las cantidades pagadas de más en 2021 por lo que es probable que el borrador no esté correcto.

En este caso, se deberá de modificar y anotar las cantidades cobradas realmente una vez descontada la devolución.

Si la situación es que en el momento de presentar la declaración, el SEPE aún no ha reclamado el reintegro, se tiene que declarar todos los ingresos recibidos.

Cuando el SEPE reclame y se haga la devolución de los ingresos indebidos, haz una declaración rectificativa para recuperar lo tributado de más.

Desde Online Consultores te aconsejamos que si te has estado afectado por un ERTE en 2020, revises y corrijas el borrador ante los posibles errores que puedas encontrarte y, no dejes la presentación de tu declaración para el último momento.

 

NUEVA LEY DE CREACION DE EMPRESAS

¿Es posible facturar sin ser autónomo?

Facturar sin ser autónomo ¿es legal?

Los limites para  facturar sin ser autónomo no están claros según la normativa laboral aunque se han establecido una serie de condiciones.

Es fundamental para el trabajador cotizar para tener una serie de coberturas y de este modo mantener el acceso a derechos como la jubilación o el acceso a bonificaciones.

A parte de la legislación nos encontramos con problemas reales como el de las personas que deciden trabajar por cuenta propia llevando a cabo una actividad.

Al menos, en principio los ingresos no cubren los costes de la cotización en el RETA y la actividad se vuelve inviable no pudiendo hacerse cargo ni de impuestos ni de la misma cuota de autónomo.

Estas situaciones provocan desconocimiento respecto a lo que estamos haciendo además de una extensión de la economía sumergida y, no solo afecta a perfiles concretos o a alguna parte de un colectivo.

A Online Consultores nos han llegado personas perteneciente a diferentes sectores como profesores particulares, diseñadores gráficos, programadores o los conocidos influencer que, no tienen claro si han de facturar o no sin ser autónomos o, si por el contrario tienen que darse de alta en sus respectivas actividades.

Hay trabajadores por cuenta ajena que dedican a su actividad un tiempo determinado como pueden ser horas, días o semanas especificas, como autónomos discontinuos en cada mes, trimestre o en un año.

Estos autónomos discontinuos puede ser gente que compagina esta actividad con otro trabajo por cuenta ajena como asalariado.

Llegados a este punto tenemos también que hacer mención de los denominados “Falsos autónomos”. Estos están en una situación precaria por parte de sus clientes.

Las empresas les obligan a darse de alta como autónomos para ahorrarse los costes de los seguros sociales que van ligados a la contratación por cuenta ajena.

También están aquellos empresarios en los que su negocio no han llegado al punto de maduración o, no dispone de recursos que se necesita para hacer frente a los costes de la seguridad social.

Entonces, ¿Es legal emitir facturas sin ser autónomo?

Es posible, por algún tipo de servicio esporádico que hayas realizado por cuenta propia puedes hacer una factura sin ser autónomo.

Para poder realizar la factura, tienes que estar dado de alta en tu epígrafe correspondiente en la AEAT a través del modelo 036 ó 037 que es el modelo censal de actividades económicas.

Pero debes de cumplir una serie de requisitos.

  • Lo mas importante a tener en cuenta es que tu actividad no sea habitual. La actividad la desarrollaras de forma ocasional. Si es tu caso no vas a tener problemas en realizar facturas sin ser autónomo. Pero has de tener en cuenta que esto ha de ser un ingreso extra y no de tu medio de vida.
  • No obtener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Tu actividad no ha de proporcionarte ingresos mayores al salario bruto mensual mínimo que está fijado en el Real Decreto 231/2020

Aunque aparentemente es sencillo en teoría, determinar si se puede facturar o no sin ser autónomo da lugar a confusión.

Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo

Empecemos diciendo que el autónomo es aquella persona física que realiza de forma habitual por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Por este motivo el alta en la Seguridad Social es obligatoria siempre que se cumplan estas condiciones.

¿y si te das de alta en Hacienda y dejas para mas adelante el alta en la Seguridad Social? ¿Es posible facturar sin pagar la cuota de autónomos?

Pues no, no es posible.

La Seguridad Social así como la AEAT, son organismos que van unidos. Ambas altas han de hacerse de forma simultanea e incluso, darte de alta en la Seguridad Social previo al alta en la AEAT.

Por eso, puede aplicarse un recargo considerando la actuación como fraude en el caso de que se detecten sospechas.

Cómo se factura sin ser autónomo

Para facturar sin ser autónomo hay que estar dado de alta en la AEAT, mas concretamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este es el modo de que Hacienda sepa cuales son tus ingresos y lo que ganas.

No solo necesitaras estar dado de alta. También debes de cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo como el de presentar los impuestos de IVA, IRPF y los anuales correspondientes.

No hace falta decir que en el caso de no cumplir con estas obligaciones, las multas son bastante grandes.

Cuando finalices la actividad, puedes darte de baja utilizando los mismos modelos con los que lo hiciste para tu alta en la AEAT (036 ó 037).

Cuánto se puede facturar sin ser autónomo 2021

Esto sería una cantidad inferior al SMI del 2021 que tuvo una subida del 5,5% llegando a los 13.300 € anuales. Mensualmente serían 950 € brutos.

Con esto, ya sabes que en 2021 puedes emitir facturas siempre que la cantidad a ingresar mensualmente, sea menor del importe que hemos hablado en el párrafo anterior.

El problema está en ver que considera la Seguridad Social como actividad habitual. Para ellos no debería de darse de alta como autónomo una persona que tiene una actividad que no supone su medio de vida sino, como algo puntual u ocasional.

Cuidado si mensualmente haces facturas con los mismos importes aunque sean pocas. Se consideraría que realizas una actividad habitual y recurrente por lo que podrías tener problemas.

Límite para facturar sin ser autónomo

Si decides facturar sin cotizar, hay limites que no debes de pasar. Debes saber algunas situaciones que tienes que tener presente para actuar de forma adecuada evitando problemas mayores.

  • Si durante el ejercicio, las operaciones con algún cliente llegan a los 3005 €, tendrás que presentar el modelo 347 del ejercicio correspondiente. El cliente también deberá de declararlo por lo que es mejor que os pongáis de acuerdo si así sucediera.
  • Seas o no autónomo, las facturas que emitas deberán de incluir el tipo de IVA correspondiente según el producto o servicio que prestes. Este IVA que cobras al cliente, deberás de ingresarlo a la AEAT.
  • Si después de llevar un tiempo de alta en la AEAT ves que tus ingresos van en aumento y decides presentar tu alta como autónomo, has de saber que no puedes hacerlo en el momento.Para esto deberás de darte primero dejaba y luego esperar un tiempo para que puedas volver a presentar tu alta primero en la Seguridad Social y posteriormente en la AEAT.
  • Cuando factures sin ser autónomo o como un profesional estando dado de alta en el RETA, nunca se te olvide que la AEAT sabrá en todo momento tus ingresos por estos conceptos y como tu actividad se adecua fiscalmente además de su evolución.Hacienda tiene varias vías para verificar que cumples con la normativa fiscal.

Peligros y sanciones al realizar facturas sin ser autónomo

No hace falta decir que si realizas facturas sin ser autónomo conlleva ciertos peligros y seguro que el que mas te preocupa es el de las posibles sanciones o multas.

Cuando no cumples con los requisitos para facturar sin estar pagando la cuota de autónomo, las multas pueden ser superiores a que si te hubieses dado de alta.

Si la Seguridad Social considera que por la actividad que realizas deberías haberte dado de alta, te obligará inmediatamente a tu alta en el RETA desde el momento que estime que debieras de haberlo hecho.

Este hecho que te comentamos haría que pierdas las bonificaciones como la Tarifa Plana y deberías de pagar un recargo de todas aquellas cuotas atrasadas.

Si el pago lo haces de forma voluntaria podrías tener un recargo máximo del 20% o, si por el contrario es un pago ya exigido por la Seguridad Social este porcentaje puede aumentar hasta el 35%.

Dudas frecuentes a la hora de facturar sin ser autónomo

Desde Online Consultores queremos aclarar ciertas dudas que se suelen plantear para el caso que hablamos en este post a la hora de facturar sin estar dado de alta como autónomo

Si tengo un trabajo por cuenta ajena, ¿ tengo que darme de alta? Si, tienes que darte de alta aunque trabajes por cuenta ajena siempre que trabajes de manera habitual en ese trabajo o actividad. El hecho de trabajar por cuenta ajena te ayudará a obtener una reducción en el pago de la cuota a la Seguridad Social ya que estás pagando a través del trabajo por cuenta ajena.

Si tengo perdidas, ¿ tengo que darme de alta? El tener o perdidas no te exime de darte de alta en tu actividad si la actividad es habitual. Si una inspección comprueba que trabajas habitualmente, a pesar de que tengas perdidas te obligaran a que te des de alta.

Respecto de los impuestos de IVA e IRPF, ¿se deben de aplicar a todos los clientes? Para el IRPF se incluye en las facturas cuyo cliente sea una empresa. El IVA se aplicara a todas las facturas que emitas a un cliente en el porcentaje que corresponda según tu actividad.