COMO HACER MAS FACIL EL CIERRE TRIMESTRAL

COMO HACER MAS FÁCIL EL CIERRE TRIMESTRAL

Cada trimestre se vuelve a repetir la pesadilla de  la presentación de los impuestos y desde Online Consultores queremos decirte como hacer mas fácil el cierre trimestral.

Dedica unas horas a la semana al papeleo

Sabemos que las declaraciones de impuestos trimestrales dan dolor de cabeza y por esto, dedica algo de tiempo cada semana para organizar tus facturas para que no se te acumule todo al final del trimestre.

Será mas sencillo recordar tus compras y gastos a lo largo de la semana para ver que no te falta ninguna factura o ticket, que dejarlo para el final del trimestre con lo que seguro, algo se quedara en el olvido.

Actualmente con los ordenadores y el software orientado a la gestión así, como las agendas electrónicas y los teléfonos móviles, nos servirán de ayuda en esta tarea tan engorrosa de organizar las facturas.

Déjate asesorar por un gestor

Cede esa parte del trabajo que es una tarea pesada para ti y que siempre acabas aborreciendo. Nuestra asesoría fiscal online resolverá cualquier duda y gestionará las obligaciones administrativas con Hacienda. Ve a un experto y céntrate en tu negocio ya que ahorraras tiempo y mejorarás la gestión y el control de tu actividad.

Piensa que a pesar de que no hayas tenido ningún tipo de ingreso, gasto o alguno de estos durante el trimestre, deberás de presentar igualmente tus declaraciones trimestrales.

Anticípate a lo que tendrás pagar

Ya sea por ti mismo o, si delegas la contabilidad en un asesor, debes de saber aproximadamente lo que en cada momento tendrás que pagar en tu próximo trimestre por la salud de tu negocio.

Un modo de evitar sustos es separar con cada cobro que recibas, el IVA y el IRPF, del resto.

Guarda para el pago

Mantén tu cuenta bancaria preparada para el pago de IVA y del IRPF trimestral. Ten en cuenta que aunque no hayas cobrado una factura declarada, tendrás que pagar lo que corresponda de dicha factura ya sea tanto en IVA como en IRPF.

A pesar de seguir estas recomendaciones y si no te fuera posible asumir el pago, siempre podrás aplazarlo o fragmentarlo. Esto te puede venir bien si no tuvieses liquidez en el momento de tener que asumir el pago de la declaración.

Sabemos que la preparación y anticipación al pago de los impuestos trimestrales no es tu tarea favorita pero, cuanto mas organizado lo tengas, todo resultará mas sencillo y a la vez controlaras de un modo mas eficaz la situación de tu negocio o actividad.

Así que anticípate, delega y sobre todo, no lo dejes todo para el final.

NUEVA LEY DE CREACION DE EMPRESAS

¿Es posible facturar sin ser autónomo?

Facturar sin ser autónomo ¿es legal?

Los limites para  facturar sin ser autónomo no están claros según la normativa laboral aunque se han establecido una serie de condiciones.

Es fundamental para el trabajador cotizar para tener una serie de coberturas y de este modo mantener el acceso a derechos como la jubilación o el acceso a bonificaciones.

A parte de la legislación nos encontramos con problemas reales como el de las personas que deciden trabajar por cuenta propia llevando a cabo una actividad.

Al menos, en principio los ingresos no cubren los costes de la cotización en el RETA y la actividad se vuelve inviable no pudiendo hacerse cargo ni de impuestos ni de la misma cuota de autónomo.

Estas situaciones provocan desconocimiento respecto a lo que estamos haciendo además de una extensión de la economía sumergida y, no solo afecta a perfiles concretos o a alguna parte de un colectivo.

A Online Consultores nos han llegado personas perteneciente a diferentes sectores como profesores particulares, diseñadores gráficos, programadores o los conocidos influencer que, no tienen claro si han de facturar o no sin ser autónomos o, si por el contrario tienen que darse de alta en sus respectivas actividades.

Hay trabajadores por cuenta ajena que dedican a su actividad un tiempo determinado como pueden ser horas, días o semanas especificas, como autónomos discontinuos en cada mes, trimestre o en un año.

Estos autónomos discontinuos puede ser gente que compagina esta actividad con otro trabajo por cuenta ajena como asalariado.

Llegados a este punto tenemos también que hacer mención de los denominados “Falsos autónomos”. Estos están en una situación precaria por parte de sus clientes.

Las empresas les obligan a darse de alta como autónomos para ahorrarse los costes de los seguros sociales que van ligados a la contratación por cuenta ajena.

También están aquellos empresarios en los que su negocio no han llegado al punto de maduración o, no dispone de recursos que se necesita para hacer frente a los costes de la seguridad social.

Entonces, ¿Es legal emitir facturas sin ser autónomo?

Es posible, por algún tipo de servicio esporádico que hayas realizado por cuenta propia puedes hacer una factura sin ser autónomo.

Para poder realizar la factura, tienes que estar dado de alta en tu epígrafe correspondiente en la AEAT a través del modelo 036 ó 037 que es el modelo censal de actividades económicas.

Pero debes de cumplir una serie de requisitos.

  • Lo mas importante a tener en cuenta es que tu actividad no sea habitual. La actividad la desarrollaras de forma ocasional. Si es tu caso no vas a tener problemas en realizar facturas sin ser autónomo. Pero has de tener en cuenta que esto ha de ser un ingreso extra y no de tu medio de vida.
  • No obtener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Tu actividad no ha de proporcionarte ingresos mayores al salario bruto mensual mínimo que está fijado en el Real Decreto 231/2020

Aunque aparentemente es sencillo en teoría, determinar si se puede facturar o no sin ser autónomo da lugar a confusión.

Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo

Empecemos diciendo que el autónomo es aquella persona física que realiza de forma habitual por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Por este motivo el alta en la Seguridad Social es obligatoria siempre que se cumplan estas condiciones.

¿y si te das de alta en Hacienda y dejas para mas adelante el alta en la Seguridad Social? ¿Es posible facturar sin pagar la cuota de autónomos?

Pues no, no es posible.

La Seguridad Social así como la AEAT, son organismos que van unidos. Ambas altas han de hacerse de forma simultanea e incluso, darte de alta en la Seguridad Social previo al alta en la AEAT.

Por eso, puede aplicarse un recargo considerando la actuación como fraude en el caso de que se detecten sospechas.

Cómo se factura sin ser autónomo

Para facturar sin ser autónomo hay que estar dado de alta en la AEAT, mas concretamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este es el modo de que Hacienda sepa cuales son tus ingresos y lo que ganas.

No solo necesitaras estar dado de alta. También debes de cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo como el de presentar los impuestos de IVA, IRPF y los anuales correspondientes.

No hace falta decir que en el caso de no cumplir con estas obligaciones, las multas son bastante grandes.

Cuando finalices la actividad, puedes darte de baja utilizando los mismos modelos con los que lo hiciste para tu alta en la AEAT (036 ó 037).

Cuánto se puede facturar sin ser autónomo 2021

Esto sería una cantidad inferior al SMI del 2021 que tuvo una subida del 5,5% llegando a los 13.300 € anuales. Mensualmente serían 950 € brutos.

Con esto, ya sabes que en 2021 puedes emitir facturas siempre que la cantidad a ingresar mensualmente, sea menor del importe que hemos hablado en el párrafo anterior.

El problema está en ver que considera la Seguridad Social como actividad habitual. Para ellos no debería de darse de alta como autónomo una persona que tiene una actividad que no supone su medio de vida sino, como algo puntual u ocasional.

Cuidado si mensualmente haces facturas con los mismos importes aunque sean pocas. Se consideraría que realizas una actividad habitual y recurrente por lo que podrías tener problemas.

Límite para facturar sin ser autónomo

Si decides facturar sin cotizar, hay limites que no debes de pasar. Debes saber algunas situaciones que tienes que tener presente para actuar de forma adecuada evitando problemas mayores.

  • Si durante el ejercicio, las operaciones con algún cliente llegan a los 3005 €, tendrás que presentar el modelo 347 del ejercicio correspondiente. El cliente también deberá de declararlo por lo que es mejor que os pongáis de acuerdo si así sucediera.
  • Seas o no autónomo, las facturas que emitas deberán de incluir el tipo de IVA correspondiente según el producto o servicio que prestes. Este IVA que cobras al cliente, deberás de ingresarlo a la AEAT.
  • Si después de llevar un tiempo de alta en la AEAT ves que tus ingresos van en aumento y decides presentar tu alta como autónomo, has de saber que no puedes hacerlo en el momento.Para esto deberás de darte primero dejaba y luego esperar un tiempo para que puedas volver a presentar tu alta primero en la Seguridad Social y posteriormente en la AEAT.
  • Cuando factures sin ser autónomo o como un profesional estando dado de alta en el RETA, nunca se te olvide que la AEAT sabrá en todo momento tus ingresos por estos conceptos y como tu actividad se adecua fiscalmente además de su evolución.Hacienda tiene varias vías para verificar que cumples con la normativa fiscal.

Peligros y sanciones al realizar facturas sin ser autónomo

No hace falta decir que si realizas facturas sin ser autónomo conlleva ciertos peligros y seguro que el que mas te preocupa es el de las posibles sanciones o multas.

Cuando no cumples con los requisitos para facturar sin estar pagando la cuota de autónomo, las multas pueden ser superiores a que si te hubieses dado de alta.

Si la Seguridad Social considera que por la actividad que realizas deberías haberte dado de alta, te obligará inmediatamente a tu alta en el RETA desde el momento que estime que debieras de haberlo hecho.

Este hecho que te comentamos haría que pierdas las bonificaciones como la Tarifa Plana y deberías de pagar un recargo de todas aquellas cuotas atrasadas.

Si el pago lo haces de forma voluntaria podrías tener un recargo máximo del 20% o, si por el contrario es un pago ya exigido por la Seguridad Social este porcentaje puede aumentar hasta el 35%.

Dudas frecuentes a la hora de facturar sin ser autónomo

Desde Online Consultores queremos aclarar ciertas dudas que se suelen plantear para el caso que hablamos en este post a la hora de facturar sin estar dado de alta como autónomo

Si tengo un trabajo por cuenta ajena, ¿ tengo que darme de alta? Si, tienes que darte de alta aunque trabajes por cuenta ajena siempre que trabajes de manera habitual en ese trabajo o actividad. El hecho de trabajar por cuenta ajena te ayudará a obtener una reducción en el pago de la cuota a la Seguridad Social ya que estás pagando a través del trabajo por cuenta ajena.

Si tengo perdidas, ¿ tengo que darme de alta? El tener o perdidas no te exime de darte de alta en tu actividad si la actividad es habitual. Si una inspección comprueba que trabajas habitualmente, a pesar de que tengas perdidas te obligaran a que te des de alta.

Respecto de los impuestos de IVA e IRPF, ¿se deben de aplicar a todos los clientes? Para el IRPF se incluye en las facturas cuyo cliente sea una empresa. El IVA se aplicara a todas las facturas que emitas a un cliente en el porcentaje que corresponda según tu actividad.

 

lo que necesitas saber para contratar empleados

Lo que necesitas saber sobre costes de contratación

¿Necesitas contratar empleados? Es un momento muy delicado, pero hay negocios que con estrategia y adaptándose a esta nueva normalidad, han sabido reconducir su negocio. Si este es tu caso y necesitas contratar personal, te interesará esta información, ya que explicaremos lo que necesitas saber sobre costes de contratación. Es muy importante tener en cuenta el sueldo acordado ajustado a su perfil profesional, el tipo de contrato, las horas trabajadas y los costes de cotización a la Seguridad Social, amén de otros seguros sociales.

Esta es una consulta que nos realizan con bastante frecuencia, ya que son muchos los factores a tener en cuenta. Por eso, hoy en OnLine Consultores te aclaramos algunos puntos sobre los costes de contratación.

¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador?

Para poder hacernos una idea sobre el gasto total necesitaremos tener en cuenta:

  • El sueldo del trabajador.
  • Costes en cotización a la Seguridad Social.
  • Percepciones extrasalariales.

Calcular el sueldo del trabajador

A diferencia de lo que se suele pensar, las cantidades destinadas a cada sueldo no puede hacerse en función de nuestro criterio, sino que vienen determinadas por los convenios colectivos.

Estos convenios varían dependiendo del sector y la Comunidad Autónoma en la que tengan lugar. Para más información sobre los convenios colectivos o si necesitases consultarlo.

El convenio no sólo contempla nuestras horas trabajadas, sino las horas extra, los pluses por transporte o las dietas que debemos sumar.

Entendemos que tenéis clara la diferencia entre sueldo bruto y sueldo neto, no obstante vamos a explicar cada una: En el sueldo bruto la retribución recibida por el empleado antes de haber aplicado las retenciones y cotizaciones oportunas. Y una vez que tenemos clara la cuantía del sueldo bruto, calcularemos el sueldo neto. Para ello, se deberán aplicar las deducciones correspondientes en concepto de Seguridad Social a cargo del empleado y sus retenciones IRPF.

  • Seguridad Social: cotización por formación (0,10%), por contingencias comunes (4,70% del sueldo bruto) y por desempleo (1,55% en indefinidos y 1,60% personal temporal).
  • IRPF: el porcentaje varía dependiendo de las circunstancias del trabajador (soltero, casado, hijos a cargo, etc) y de sus ingresos (siendo un 4% para sueldos sobre los 1.100€ o desde un 20% en adelante para sueldos de más de 3.000€). La cuantía es deducida cada mes de la nómina del trabajador, para que el empresario pueda reflejarla en su declaración trimestral.

Cómo calcular coste de la Seguridad Social

  • Ten en cuenta la cotización por contingencias comunes de un 23,60% del sueldo bruto.
  • La cotización por formación laboral: 0,60€
  • Ojo con la cotización por desempleo de un 5,5% en contratos indefinidos y 6,70 en temporales.
  • La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades depende de los coeficientes reflejados en la tabla de cotización A.T. y E.P.. También cambia según el riesgo vinculado al puesto y el trabajo desempeñado.
  • Cotización al Fondo de Garantía Salarial: 0,20%

¿Necesitas más información? Contacta con OnLine Consultores.