COMO HACER MAS FACIL EL CIERRE TRIMESTRAL

COMO HACER MAS FÁCIL EL CIERRE TRIMESTRAL

Cada trimestre se vuelve a repetir la pesadilla de  la presentación de los impuestos y desde Online Consultores queremos decirte como hacer mas fácil el cierre trimestral.

Dedica unas horas a la semana al papeleo

Sabemos que las declaraciones de impuestos trimestrales dan dolor de cabeza y por esto, dedica algo de tiempo cada semana para organizar tus facturas para que no se te acumule todo al final del trimestre.

Será mas sencillo recordar tus compras y gastos a lo largo de la semana para ver que no te falta ninguna factura o ticket, que dejarlo para el final del trimestre con lo que seguro, algo se quedara en el olvido.

Actualmente con los ordenadores y el software orientado a la gestión así, como las agendas electrónicas y los teléfonos móviles, nos servirán de ayuda en esta tarea tan engorrosa de organizar las facturas.

Déjate asesorar por un gestor

Cede esa parte del trabajo que es una tarea pesada para ti y que siempre acabas aborreciendo. Nuestra asesoría fiscal online resolverá cualquier duda y gestionará las obligaciones administrativas con Hacienda. Ve a un experto y céntrate en tu negocio ya que ahorraras tiempo y mejorarás la gestión y el control de tu actividad.

Piensa que a pesar de que no hayas tenido ningún tipo de ingreso, gasto o alguno de estos durante el trimestre, deberás de presentar igualmente tus declaraciones trimestrales.

Anticípate a lo que tendrás pagar

Ya sea por ti mismo o, si delegas la contabilidad en un asesor, debes de saber aproximadamente lo que en cada momento tendrás que pagar en tu próximo trimestre por la salud de tu negocio.

Un modo de evitar sustos es separar con cada cobro que recibas, el IVA y el IRPF, del resto.

Guarda para el pago

Mantén tu cuenta bancaria preparada para el pago de IVA y del IRPF trimestral. Ten en cuenta que aunque no hayas cobrado una factura declarada, tendrás que pagar lo que corresponda de dicha factura ya sea tanto en IVA como en IRPF.

A pesar de seguir estas recomendaciones y si no te fuera posible asumir el pago, siempre podrás aplazarlo o fragmentarlo. Esto te puede venir bien si no tuvieses liquidez en el momento de tener que asumir el pago de la declaración.

Sabemos que la preparación y anticipación al pago de los impuestos trimestrales no es tu tarea favorita pero, cuanto mas organizado lo tengas, todo resultará mas sencillo y a la vez controlaras de un modo mas eficaz la situación de tu negocio o actividad.

Así que anticípate, delega y sobre todo, no lo dejes todo para el final.

FACTURA PROFORMA

LA FACTURA PROFORMA

Podemos decir que la factura proforma es un tipo de factura que preparas a tu cliente o, te preparan a ti, para informar de aquellos productos o servicios que están a punto de pagarse. Con esto, queremos decir que este documento no tiene validez legal, sino que unicamente refleja la actividad comercial que se va a realizar.

La factura proforma es muy utilizada en el comercio internacional para especificar, que servicios o productos se van a adquirir en el extranjero antes de que se realice cualquier transacción económica y, en el caso de que sea una adquisición de productos, su posterior importación o exportación.

Cuando se realice el pago anticipado de un servicio o adquisición de bienes, es recomendable utilizar una factura normal o de anticipo en vez, de usar una factura proforma aunque en la práctica, es común realizar pagos y aceptar cobros con este tipo de formato.

Diferencia entre presupuesto y factura proforma

La factura proforma y el presupuesto suelen ser confundidos aunque no son lo mismo exactamente.

Cuando se realiza un presupuesto a un potencial cliente, se especifican que trabajos se van a realizar y el precio final que se tiene que pagar. Este presupuesto no tiene validez jurídica por lo que no servirá si hay algún tipo de problema legal que resolver.

Por otro lado, este tipo de factura, sí que tiene validez jurídica para el caso de que pudiera surgir algún conflicto legal y demostrar la propuesta que se iba a acordar.

Diferencia entre factura comercial y factura proforma

Vamos a ver ahora, la relación entre la factura comercial y la proforma.

La principal diferencia entre la factura comercial y la factura proforma es que aquella, tiene validez fiscal y es un documento definitivo. Esto hace que la factura comercial no se pueda modificar.

La facturas proforma por otro lado, son documentos previos a la emisión de la factura comercial y no tiene validez fiscal.

¿Qué deben de reflejar este tipo de facturas?

Podemos incluir gran cantidad de datos en este formato de factura aunque normalmente, incluiremos todos los campos requeridos como en cualquier factura convencional, haciendo mención de que se trata de una factura proforma en el encabezado de ésta. De este modo, podemos encontrar la siguiente información:

  • Cabecera indicando que se trata de una factura proforma
  • La fecha de emisión
  • Los datos del cliente potencial así como los datos del vendedor, incluyendo nombre, domicilio, identificación fiscal o el número de IVA intracomunitario,…
  • Detallaremos los productos o servicios indicando el precio total y teniendo en cuenta que, si hay transporte u otros costes adicionales también deberemos de incluirlos
  • Los impuestos que se puedan aplicar, como el IVA o el IRPF
  • Cualquier otra información que consideremos necesaria o relevante

Para este tipo de facturas, sería conveniente llevar una numeración para tener un mayor control aunque, tendrán una numeración diferente a la que se utiliza para las facturas comerciales ya, que son facturas sin declarar. Podemos encontrarnos facturas proforma que no estén numeradas.

¿Necesitas más información? Contacta con OnLine Consultores.

BREXIT: IVA con el Reino Unido en 2021

El IVA con el Reino Unido ha cambiado a partir de este 2021 debido al BREXIT.

En el año 2020 a final del mes de enero, el Reino Unido salió de la Unión Europea siendo efectiva esta salida el 1 de febrero de 2020 debido a la finalización de la prórroga sobre el Acuerdo de Retirada (BREXIT).

En este acuerdo sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se contemplaba la existencia de un periodo transitorio el cual, finalizaría el 31 de diciembre de 2020.

Durante este periodo transitorio, se continuó aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido y en la relación que se tenía con la Unión Europea tanto en lo referente a políticas comunitarias como al mercado interior o la unión aduanera.

El pasado 1 de enero de 2021, Reino Unido pasó a tener una nueva situación jurídica en su relación con la Unión Europea afectando tanto a las operaciones transfronterizas como, a las devoluciones.

Desde Online Consultores queremos hacerte un resumen de como afectan a las empresas y autónomos a partir de este año 2021 las operaciones que tienen relación con el Reino Unido.

También se incluyen el transporte de bienes a través de este país, dado que ya no se producirán EIB y AIB; ni tampoco se aplica ningún régimen a las ventas a distancia de los bienes que tengan como destino Reino Unido o, que procede de él.

Aquellas entregas o movimientos de bienes que se realizan a partir de ahora entre la UE y el Reino Unido, van a estar sujetos a las normas del IVA aplicándose tanto a las importaciones como a las exportaciones.

Las entregas de bienes

Cuando nos encontramos en el caso de una entrada de mercancía en el territorio de aplicación del IVA español ya sea en la Península o en las Islas Baleares y estas, procedan de Reino Unido, implica la liquidación del IVA por la Aduana en el momento de la importación.

Para esto, deberá de presentarse una declaración de IVA mensual aunque, en el caso que tengamos una declaración trimestral de IVA, podremos hacer el cambio para declaraciones mensuales de IVA a través del Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, quedaremos obligados al SII (Suministro Inmediato de Información). 

La base imponible

BREXIT: IVA con el Reino Unido en 2021

La base imponible en la Aduana que usaremos para calcular el IVA a pagar, será el valor de la importación añadiendo además otros conceptos como impuestos, derechos, otros gastos accesorios, etc.

Este IVA se tendrá que devengar en el momento de la importación en territorio UE al tipo que sea de aplicación en las entregas de estos mismos tipos de bienes en el interior de la Unión Europea. 

Aquellas mercancías que se envíen desde la Península o las Islas Baleares hacia Reino Unido, serán consideradas como exportaciones y por tanto, estarán exentas de IVA.

  • quién realice la exportación, deberá de presentar los bienes además, de una declaración anterior a la salida. Esto es una declaración en aduana, declaración de reexportación o declaración sumaria de salida. Se realizara en la aduana donde se encuentren o embalen o carguen los bienes para la exportación.
  • en la aduana de salida, es donde tendremos que presentar los bienes para que puedan ser supervisados y examinados de que realmente salen de la Unión Europea.
  • cuando el destino de los bienes se encuentre fuera de la Unión Europea, estos estarán exentos de IVA. La prueba tanto de la exención como de la exportación es la certificación de salida entregada por la aduana.

No se aplicará el régimen de ventas a distancia cuando el empresario español haga sus ventas a particulares ingleses.

El nuevo régimen de ventas a distancia tiene previsto que se inicie a partir del 1 de julio del año 2021.

Prestaciones de servicios

En los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, se recogen las reglas de localización que son de aplicación desde que Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea y más concretamente, la regla a la que se refiere el uso efectivo recogida en el artículo 70.DIS de la Ley 37/1992.

De este modo, quedan sujetos al IVA español, aquellos servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en el Reino Unido pero, la explotación o utilización efectiva se haga en territorio de aplicación del IVA español.

Cuando queramos determinar donde se localiza un servicio prestado a un cliente que se encuentra en Reino Unido o, recibido de algún empresario de dicho país, disponemos de una herramienta de ayuda en la web de la Agencia Tributaria que nos resultará muy útil:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/Localizadores

NIF-IVA y modelo 349

Al comenzar este año 2021, las operaciones que se realicen entre el Reino Unido y España, ya no son intracomunitarias. Esto implica que no se deberán de indicar estas operaciones en la declaración recapitulativa del modelo 349.

No tener que identificarse mediante NIF-IVA, es otra de las características ante las que nos encontramos en las operaciones que se realicen desde comienzos de este año entre España y Reino Unido.

El número EORI será necesario cuando se quieran realizar operaciones aduaneras ya sean de exportación o de importación. Comentar que los EORI GB ya no tienen validez.

Los operadores que hayan seguido realizando operaciones aduaneras en la Unión Europea o, que vayan a realizarla, necesitan un número EORI.

La asignación corresponde a las autoridades aduaneras del EEMM donde estén establecidos o en su defecto, en el lugar donde se haya realizado o vayan a realizar la primera operación.

Exoneración cuotas en ERTE

Exoneración de las cuotas en ERTE

El Gobierno ha modificado las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a  los expedientes de regulación de empleo. Según el Real Decreto-ley 30/2020, y bajo esta nueva normativa, se permiten exenciones en las cuotas de seguros sociales a todas aquellas empresas que hayan aplicado determinados tipos de ERTE.

¿Quieres saber los puntos más importante de esta medida?

Antes de nada, nos gustaría recordar que todos los cambios que se produzcan en los ERTES deberán comunicarse a mes vencido al SEPE y a través de la plataforma Certifica@2. Pasamos a enumerar los cambios más significativos, dirigidos a seguir fomentando la recuperación gradual de las actividades económicas.

Exoneración cuotas en ERTE ¿Qué ocurre con mi ERTE?

Las alternativas que podrás llevar a cabo dependerá de la situación actual de tu negocio y si se considera dentro de la cadena de valor o dependiente de ella. De lo contrario, debes saber que, si tu negocio no está considerado dentro de la cadena de valor o no depende directamente de ésta, no tiene derecho a dichas exoneraciones.

¿Sabías que puedes solicitar ERTE ETOP? Este tipo de ERTE es todo aquel que haya derivado por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, que se regularía por el artículo 23 del Real Decreto-Ley 08/2020 y tendría efectos desde la fecha en que iniciases el proceso y una vez haya sido autorizado anteriormente.

Asimismo, es posible solicitar un ERTE por impedimento o limitación, si existiese alguna nueva restricción con la que la actividad de tu empresa se viese afectada. En este caso, no sólo habría exoneraciones sino una extensión de 6 meses del mantenimiento del empleo.

Si tu empresa se encuentra en ERTE de fuerza mayor y tu actividad se sigue viendo afectada, podrás ampliarlo hasta el 31 de enero de 2021. Este tipo de ERTE se prorrogarán automáticamente.

En el caso de ERTE de “rebrote”, también podrás mantenerlo. Y tendrás derecho a exoneraciones.

¿Qué exoneración de las cuotas en ERTE se aplican?

  • Empresas en ERTE dentro de cadena de valor o dependientes. Si tienen menos de 50 trabajadores, 85% y 75% para aquellas con más de 50.
  • Empresas en ERTE de impedimento. Aquellas con menos de 50 trabajadores recibirán hasta un 100%, y 90% para las que superen esta cifra.
  • Empresas en ERTE de limitación. Para empresas con menos de 50 trabajadores, en Octubre percibirán hasta un 100%. En Noviembre  bajará a 90%, en Diciembre 85% y en Enero un 80%. En cambio, las empresas con más de 50 trabajadores, en Octubre contarán con un 90%. 80% en Noviembre, 75% en Diciembre y 70% en Enero.
  • Empresas en ERTE de rebrote. Para empresas cuyo número de trabajadores no superen los 50, un 100%. Por el contrario, aquellas con más de 50 trabajadores percibirán hasta un 90%.

Medidas de control

Además, se intensificarán las inspecciones y se investigarán posibles situaciones fraudulentas. Con especial agravante en esos casos en los que los trabajadores estén realizando la jornada completa, aunque la empresa los haya hecho figurar oficialmente en ERTE.

Y si deseas más información sobre exoneraciones u otras cuestiones, o buscas asesoramiento de cualquier tipo, contáctanos. En OnLine Consultores te informaremos sobre todas las opciones a tu alcance y estudiaremos tu caso para ofrecerte la mejor solución posible. Además, te acompañaremos durante todo el proceso y realizaremos todas las gestiones necesarias.

nuevo modelo de cotización para autónomos

Nuevo modelo de cotización para autónomos

Empieza la transición a un nuevo modelo de cotización para autónomos, en función de los ingresos reales percibidos de forma gradual a partir de 2021. Si eres autónomo con pocos ingresos, este post te interesa.

El sistema actual que regula las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia es tachado como injusto. Esto es debido a que no tiene en cuenta el nivel de facturación que generan las diferentes actividades económicas en el pago de los seguros sociales. Ante esta medida, el Gobierno formalizó en octubre 2020 su primera propuesta hacia la cotización de autónomos en función de los ingresos reales.

El nuevo sistema se ajustará por tramos a los ingresos reales. En él, el autónomo podrá elegir su base de cotización entre una máxima de 3.642 euros al mes y una mínima de 893,10 euros. Aunque, esto no afectaría a todos los autónomos, quedarían fuera del mismo los colaboradores familiares, trabajadores por cuenta propia de oficio religioso, los acogidos al sistema de módulos y los autónomos societarios.

Este nuevo modelo de cotización para autónomos, permitiría reducir la cuota a los autónomos con menos ingresos. Haciendo que el importe destinado a la Seguridad Social sea menor si se perciben menores ingresos. Del mismo modo, se incrementarán las cuotas siempre que se superen los 25.000 euros anuales de rendimientos netos. Esto implicaría que la mayor parte de nuestros autónomos no tendrán que pagar ninguna cuota superior, produciendo un ajuste para reducir la carga fiscal.

Esta nueva cotización en función de ingresos llega como solución al problema de muchos autónomos que, una vez agotadas sus reducciones y ayudas, no pueden hacer frente al pago de la cuota. Mientras que, otros con ingresos superiores, están cotizando por unas bases mínimas con respecto a sus ganancias. Gran ejemplo de esta problemática es la enorme brecha del 40% entre la media de pensión de un autónomo normal y la cuantía percibida por un trabajador por cuenta ajena.

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