BREXIT: IVA con el Reino Unido en 2021

El IVA con el Reino Unido ha cambiado a partir de este 2021 debido al BREXIT.

En el año 2020 a final del mes de enero, el Reino Unido salió de la Unión Europea siendo efectiva esta salida el 1 de febrero de 2020 debido a la finalización de la prórroga sobre el Acuerdo de Retirada (BREXIT).

En este acuerdo sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se contemplaba la existencia de un periodo transitorio el cual, finalizaría el 31 de diciembre de 2020.

Durante este periodo transitorio, se continuó aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido y en la relación que se tenía con la Unión Europea tanto en lo referente a políticas comunitarias como al mercado interior o la unión aduanera.

El pasado 1 de enero de 2021, Reino Unido pasó a tener una nueva situación jurídica en su relación con la Unión Europea afectando tanto a las operaciones transfronterizas como, a las devoluciones.

Desde Online Consultores queremos hacerte un resumen de como afectan a las empresas y autónomos a partir de este año 2021 las operaciones que tienen relación con el Reino Unido.

También se incluyen el transporte de bienes a través de este país, dado que ya no se producirán EIB y AIB; ni tampoco se aplica ningún régimen a las ventas a distancia de los bienes que tengan como destino Reino Unido o, que procede de él.

Aquellas entregas o movimientos de bienes que se realizan a partir de ahora entre la UE y el Reino Unido, van a estar sujetos a las normas del IVA aplicándose tanto a las importaciones como a las exportaciones.

Las entregas de bienes

Cuando nos encontramos en el caso de una entrada de mercancía en el territorio de aplicación del IVA español ya sea en la Península o en las Islas Baleares y estas, procedan de Reino Unido, implica la liquidación del IVA por la Aduana en el momento de la importación.

Para esto, deberá de presentarse una declaración de IVA mensual aunque, en el caso que tengamos una declaración trimestral de IVA, podremos hacer el cambio para declaraciones mensuales de IVA a través del Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, quedaremos obligados al SII (Suministro Inmediato de Información). 

La base imponible

BREXIT: IVA con el Reino Unido en 2021

La base imponible en la Aduana que usaremos para calcular el IVA a pagar, será el valor de la importación añadiendo además otros conceptos como impuestos, derechos, otros gastos accesorios, etc.

Este IVA se tendrá que devengar en el momento de la importación en territorio UE al tipo que sea de aplicación en las entregas de estos mismos tipos de bienes en el interior de la Unión Europea. 

Aquellas mercancías que se envíen desde la Península o las Islas Baleares hacia Reino Unido, serán consideradas como exportaciones y por tanto, estarán exentas de IVA.

  • quién realice la exportación, deberá de presentar los bienes además, de una declaración anterior a la salida. Esto es una declaración en aduana, declaración de reexportación o declaración sumaria de salida. Se realizara en la aduana donde se encuentren o embalen o carguen los bienes para la exportación.
  • en la aduana de salida, es donde tendremos que presentar los bienes para que puedan ser supervisados y examinados de que realmente salen de la Unión Europea.
  • cuando el destino de los bienes se encuentre fuera de la Unión Europea, estos estarán exentos de IVA. La prueba tanto de la exención como de la exportación es la certificación de salida entregada por la aduana.

No se aplicará el régimen de ventas a distancia cuando el empresario español haga sus ventas a particulares ingleses.

El nuevo régimen de ventas a distancia tiene previsto que se inicie a partir del 1 de julio del año 2021.

Prestaciones de servicios

En los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, se recogen las reglas de localización que son de aplicación desde que Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea y más concretamente, la regla a la que se refiere el uso efectivo recogida en el artículo 70.DIS de la Ley 37/1992.

De este modo, quedan sujetos al IVA español, aquellos servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en el Reino Unido pero, la explotación o utilización efectiva se haga en territorio de aplicación del IVA español.

Cuando queramos determinar donde se localiza un servicio prestado a un cliente que se encuentra en Reino Unido o, recibido de algún empresario de dicho país, disponemos de una herramienta de ayuda en la web de la Agencia Tributaria que nos resultará muy útil:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/Localizadores

NIF-IVA y modelo 349

Al comenzar este año 2021, las operaciones que se realicen entre el Reino Unido y España, ya no son intracomunitarias. Esto implica que no se deberán de indicar estas operaciones en la declaración recapitulativa del modelo 349.

No tener que identificarse mediante NIF-IVA, es otra de las características ante las que nos encontramos en las operaciones que se realicen desde comienzos de este año entre España y Reino Unido.

El número EORI será necesario cuando se quieran realizar operaciones aduaneras ya sean de exportación o de importación. Comentar que los EORI GB ya no tienen validez.

Los operadores que hayan seguido realizando operaciones aduaneras en la Unión Europea o, que vayan a realizarla, necesitan un número EORI.

La asignación corresponde a las autoridades aduaneras del EEMM donde estén establecidos o en su defecto, en el lugar donde se haya realizado o vayan a realizar la primera operación.

3 comentarios
  1. Pietro
    Pietro Dice:

    Buenas tardes,

    Me gustaría exponerles mi caso. Yo facturo desde España a dos empresas británicas por servicios de marketing online. A ellos les facturo el total por el trabajo, sin sumar el 21% de IVA. Sin embargo, a la hora de realizar la declaración trimestral a Hacienda si estoy añadiendo el IVA, que obviamente pago de mi propio bolsillo aplicando el 21% a cada factura.

    ¿Debería declarar dichas facturas sin IVA al prestar un servicio al tratarse de una empresa británica que opera en Reino Unido?

    Un saludo. Muchas gracias.

    Responder
    • Consultor
      Consultor Dice:

      Buenos días,
      Con los datos que indicas en tu consulta y, entendiendo que la «utilización del servicio» se realiza en Reino Unido, la operación no está sujeta en territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de la tributación que corresponda en otro Estado miembro según la regla de uso efectivo, de acuerdo con los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la trasposición de la misma.
      Debes declarar la operación como no sujeta al IVA por reglas de localización, consignando la base imponible en la casilla 120 del modelo 303, sin perjuicio de la tributación que corresponda en otro Estado miembro según la regla de uso efectivo.
      Por tanto, la factura emitida no lleva IVA español. Si existe utilización efectiva del servicio en un Estado miembro distinto de España se repercutirá el IVA correspondiente al Estado miembro donde se localice la operación.
      Por otra parte, me produce curiosidad saber porque facturas sin IVA y posteriormente lo incluyes en la declaración.
      Desde Online Consultores agradecemos tu consulta y que confíes en nosotros.

      Responder
  2. Pietro
    Pietro Dice:

    Buenas tardes,

    Muchas gracias por la aclaración. Facturo sin IVA porque las empresas a las que presto servicios me dejaron claro que no pagan IVA al no tener ninguna obligación por su parte en Reino Unido. Lo declaro con IVA porque la gestoría que se encarga de gestionar mis pagos trimestrales me indico que debía hacerlo así y, como personalmente no lo tenía claro, no quise «meter la pata con el fisco». De ahí mi consulta, para poder aclarar definitivamente este tema.

    Le agradezco de nuevo que arroje luz sobre el asunto. Realmente ha sido de gran ayuda.

    Reciba un cordial saludo.

    Responder

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