COMO HACER MAS FACIL EL CIERRE TRIMESTRAL

Autoliquidación de IVA mensual REDEME

Deducirse el IVA

Las empresas que decidan inscribirse en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME), pueden hacerlo desde el año 2014. Con esta inscripción, las empresas podrán en vez de presentar una autoliquidación trimestral de IVA, realizar una presentación mensual de IVA.

Se ha de seguir un proceso que te comentamos a continuación.

Las grandes empresas que tengan mas de 6.010.121,04 € en volumen de operaciones, están obligadas a realizar una autliquidación mensual de IVA.

Para el resto de las empresas tienen esta opción de modo voluntario por lo que podrán presentar la declaración mensual de IVA siendo beneficiosa según que casos.

Para determinadas empresas, el inscribirse una empresa al REDEME, puede que tenga una mejora sustancial en la planificación de la tesorería asi como en su planificación fiscal.

Empresas a las que puede beneficiar inscribirse en el REDEME

Acogerse al REDEME puede ser una opción interesante para aquellas empresas que tienen una actividad de exportación e importación ya sea dentro de la UE o con paises externos.

Esto es debido a que este tipo de operaciones, exportar, estan exentas de IVA. Por tanto, el importe que obtengamos de IVA soportado será mayor que el IVA aplicado a estas exportaciones.

Este es un ejemplo claro de la utilidad de inscribirse en el REDEME para realizar autiliquidaciones mensuales en vez de trimestrales.

A parte de lo que son importaciones y exportaciones, hay que tener en cuenta que si se realizan obras de construcción o rehabilitación a otras empresas, no repercuten IVA.

En cambio, repercutirian IVA si dichas obras se realizaran para particulares o para la Administración Pública.

También hay que tener en cuenta en realizar el cambio al sistema REDEME para aquellos casos en los que el IVA soportado es superior al IVA repercutido.

En resumen, si por la particularidad de tu actividad tienes un IVA en las compras superior a tu IVA de ventas, es aconsejable que te acojas a la declaración mensual de IVA ya que no será necesario que esperes a tu declaración anual en enero para solicitar la devolución del impuesto.

El hecho de inscribirse en el REDEME, no solo obliga a la realización mensual de la autoliquidación del IVA sino, que además, hay que presentar mensualmente el denominado modelo 340 de los libros de registros de IVA.

En este modelo 340, debe de incluirse todas aquellas facturas emitidas y recibidas correspondientes al mes que se presenta excepto, si tu empresas está acogida al Suministro Inmediato de Información.

En el caso que debas de presentar este modelo 340, deberás de realizar un mayor esfuerzo en aquellas tareas administrativas y de gestión para que no quede nada atras.

Inscripción en el REDEME o Autoliquidación mensual de IVA

Lo primero a realizar para poder inscribirte en el REDEME o Autoliquidación mensual de IVA es presentar una declaración censal a través de la web de la Agencia Tributaria.

El modelo a cumplimentar seria el 036 aunque, si la empresa se enuentra dentro de un grupo, deberemos de utlizar el modelo 039. Al inscribirnos en el REDEME, debemos de hacerlo al menos por un periodo de un año.

Las empresas que soliciten la inscripción en la Autoliquidación mensual de IVA deben de estar al corriente con la Agencia Tributaria y no pudiendose realizar actividad alguna en régimen simplificado.

Cuando hablamos de empresas o entidades que se rigan por el capítulo 9 del título 9 de la Ley del Impuesto y, que se acogan al régimen especial, la inscripción en el REDEME no será completa hasta que todas las entidades pertenecientes al mencionado grupo se hayan puesto deacuerdo y también, tengan los requisitos que se piden en dicho apartado.

La revocación de un codigo de identificación fiscal o una baja cautelar en el REDEME puede ser aplicado para alguno de los supuestos en los que no se debe de estar incluido. En la solicitud de alta, no se tiene que haber estado excluido en los 3 años anteriores en el REDEME.

Inscribirse en el REDEME

La fecha para inscribirse en el REDEME es el mes de Noviembre del año anterior al que se quiere aplicar, es decir, si quieres inscribirte en el REDEME debes de hacerlo en el mes de Noviembre y no será aplicable hasta el mes de Enero del ejercicio siguiente.

Pero no solo tenemos este mes para poder inscribirnos. También se puede solicitar al presentar las liquidaciones periodicas o trimestrales de IVA. En este caso la aplicación del REDEME será al dia siguiente de cuando finalice el periodo trimestral que se presenta.

Presentar el modelo para la autoliquidación del IVA mensual

Cada año se podrá presentar la inscripción en el mes de Noviembre pero como ya comentamos anteriormente, no tendrá efecto hasta el primer dia del siguiente ejercicio. Nuestra obligación después de solicitar esta inscripción es mantenernos en este sistema durante al menos un año.

Si queremos darnos de baja en el REDEME, debemos de hacerlo en el siguiente mes de Noviembre pero hay que tener en cuenta que no podremos solicitar en ese mismo año natural el inscribirnos en el sistema de devolución de IVA mensual.

Las empresas acogidas a este tipo de régimen especial de IVA de devolucion mensual, tienen que hacer la presentación del modelo 303, en los 30 primeros días de cada mes excepto en el mes de enero que tienen de plazo hasta el último día de febrero.

Como aclaración a lo comentado en un apartado anterior sobre el Suministro Inmediato de Información del IVA o SII, decir que las empresas que esten acogidas, no tendrán que presentar los modelos 340 sobre los libros de registros o el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros ni el resumen anual de IVA modelo 390.

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  1. […] Podremos hacer el cambio para declaraciones mensuales de IVA a través del Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, quedaremos obligados al SII (Suministro Inmediato de […]

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