Cada trimestre se vuelve a repetir la pesadilla de la presentación de los impuestos y desde Online Consultores queremos decirte como hacer mas fácil el cierre trimestral.
Dedica unas horas a la semana al papeleo
Sabemos que las declaraciones de impuestos trimestrales dan dolor de cabeza y por esto, dedica algo de tiempo cada semana para organizar tus facturas para que no se te acumule todo al final del trimestre.
Será mas sencillo recordar tus compras y gastos a lo largo de la semana para ver que no te falta ninguna factura o ticket, que dejarlo para el final del trimestre con lo que seguro, algo se quedara en el olvido.
Actualmente con los ordenadores y el software orientado a la gestión así, como las agendas electrónicas y los teléfonos móviles, nos servirán de ayuda en esta tarea tan engorrosa de organizar las facturas.
Déjate asesorar por un gestor
Cede esa parte del trabajo que es una tarea pesada para ti y que siempre acabas aborreciendo. Nuestra asesoría fiscal online resolverá cualquier duda y gestionará las obligaciones administrativas con Hacienda. Ve a un experto y céntrate en tu negocio ya que ahorraras tiempo y mejorarás la gestión y el control de tu actividad.
Piensa que a pesar de que no hayas tenido ningún tipo de ingreso, gasto o alguno de estos durante el trimestre, deberás de presentar igualmente tus declaraciones trimestrales.
Anticípate a lo que tendrás pagar
Ya sea por ti mismo o, si delegas la contabilidad en un asesor, debes de saber aproximadamente lo que en cada momento tendrás que pagar en tu próximo trimestre por la salud de tu negocio.
Un modo de evitar sustos es separar con cada cobro que recibas, el IVA y el IRPF, del resto.
Guarda para el pago
Mantén tu cuenta bancaria preparada para el pago de IVA y del IRPF trimestral. Ten en cuenta que aunque no hayas cobrado una factura declarada, tendrás que pagar lo que corresponda de dicha factura ya sea tanto en IVA como en IRPF.
A pesar de seguir estas recomendaciones y si no te fuera posible asumir el pago, siempre podrás aplazarlo o fragmentarlo. Esto te puede venir bien si no tuvieses liquidez en el momento de tener que asumir el pago de la declaración.
Sabemos que la preparación y anticipación al pago de los impuestos trimestrales no es tu tarea favorita pero, cuanto mas organizado lo tengas, todo resultará mas sencillo y a la vez controlaras de un modo mas eficaz la situación de tu negocio o actividad.
Así que anticípate, delega y sobre todo, no lo dejes todo para el final.
https://www.onlineconsultores.es/wp-content/uploads/2020/12/online_cosultores_image_1.jpg6671000Consultorhttps://www.onlineconsultores.es/wp-content/uploads/2020/12/logo_online_consultores-300x300.jpgConsultor2021-07-31 18:19:282021-07-31 18:27:34COMO HACER MAS FÁCIL EL CIERRE TRIMESTRAL
El IVA con el Reino Unido ha cambiado a partir de este 2021 debido al BREXIT.
En el año 2020 a final del mes de enero, el Reino Unido salió de la Unión Europea siendo efectiva esta salida el 1 de febrero de 2020 debido a la finalización de la prórroga sobre el Acuerdo de Retirada (BREXIT).
En este acuerdo sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se contemplaba la existencia de un periodo transitorio el cual, finalizaría el 31 de diciembre de 2020.
Durante este periodo transitorio, se continuó aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido y en la relación que se tenía con la Unión Europea tanto en lo referente a políticas comunitarias como al mercado interior o la unión aduanera.
El pasado 1 de enero de 2021, Reino Unido pasó a tener una nueva situación jurídica en su relación con la Unión Europea afectando tanto a las operaciones transfronterizas como, a las devoluciones.
Desde Online Consultores queremos hacerte un resumen de como afectan a las empresas y autónomos a partir de este año 2021 las operaciones que tienen relación con el Reino Unido.
También se incluyen el transporte de bienes a través de este país, dado que ya no se producirán EIB y AIB; ni tampoco se aplica ningún régimen a las ventas a distancia de los bienes que tengan como destino Reino Unido o, que procede de él.
Aquellas entregas o movimientos de bienes que se realizan a partir de ahora entre la UE y el Reino Unido, van a estar sujetos a las normas del IVA aplicándose tanto a las importaciones como a las exportaciones.
Las entregas de bienes
Cuando nos encontramos en el caso de una entrada de mercancía en el territorio de aplicación del IVA español ya sea en la Península o en las Islas Baleares y estas, procedan de Reino Unido, implica la liquidación del IVA por la Aduana en el momento de la importación.
Para esto, deberá de presentarse una declaración de IVA mensual aunque, en el caso que tengamos una declaración trimestral de IVA, podremos hacer el cambio para declaraciones mensuales de IVA a través del Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, quedaremos obligados al SII (Suministro Inmediato de Información).
La base imponible
BREXIT: IVA con el Reino Unido en 2021
La base imponible en la Aduana que usaremos para calcular el IVA a pagar, será el valor de la importación añadiendo además otros conceptos como impuestos, derechos, otros gastos accesorios, etc.
Este IVA se tendrá que devengar en el momento de la importación en territorio UE al tipo que sea de aplicación en las entregas de estos mismos tipos de bienes en el interior de la Unión Europea.
Aquellas mercancías que se envíen desde la Península o las Islas Baleares hacia Reino Unido, serán consideradas como exportaciones y por tanto, estarán exentas de IVA.
quién realice la exportación, deberá de presentar los bienes además, de una declaración anterior a la salida. Esto es una declaración en aduana, declaración de reexportación o declaración sumaria de salida. Se realizara en la aduana donde se encuentren o embalen o carguen los bienes para la exportación.
en la aduana de salida, es donde tendremos que presentar los bienes para que puedan ser supervisados y examinados de que realmente salen de la Unión Europea.
cuando el destino de los bienes se encuentre fuera de la Unión Europea, estos estarán exentos de IVA. La prueba tanto de la exención como de la exportación es la certificación de salida entregada por la aduana.
No se aplicará el régimen de ventas a distancia cuando el empresario español haga sus ventas a particulares ingleses.
El nuevo régimen de ventas a distancia tiene previsto que se inicie a partir del 1 de julio del año 2021.
Prestaciones de servicios
En los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, se recogen las reglas de localización que son de aplicación desde que Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea y más concretamente, la regla a la que se refiere el uso efectivo recogida en el artículo 70.DIS de la Ley 37/1992.
De este modo, quedan sujetos al IVA español, aquellos servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en el Reino Unido pero, la explotación o utilización efectiva se haga en territorio de aplicación del IVA español.
Cuando queramos determinar donde se localiza un servicio prestado a un cliente que se encuentra en Reino Unido o, recibido de algún empresario de dicho país, disponemos de una herramienta de ayuda en la web de la Agencia Tributaria que nos resultará muy útil:
Al comenzar este año 2021, las operaciones que se realicen entre el Reino Unido y España, ya no son intracomunitarias. Esto implica que no se deberán de indicar estas operaciones en la declaración recapitulativa del modelo 349.
No tener que identificarse mediante NIF-IVA, es otra de las características ante las que nos encontramos en las operaciones que se realicen desde comienzos de este año entre España y Reino Unido.
El número EORI será necesario cuando se quieran realizar operaciones aduaneras ya sean de exportación o de importación. Comentar que los EORI GB ya no tienen validez.
Los operadores que hayan seguido realizando operaciones aduaneras en la Unión Europea o, que vayan a realizarla, necesitan un número EORI.
La asignación corresponde a las autoridades aduaneras del EEMM donde estén establecidos o en su defecto, en el lugar donde se haya realizado o vayan a realizar la primera operación.
https://www.onlineconsultores.es/wp-content/uploads/2021/02/oc_brexit-1.jpg498748Consultorhttps://www.onlineconsultores.es/wp-content/uploads/2020/12/logo_online_consultores-300x300.jpgConsultor2021-02-02 20:01:412021-02-03 20:27:37BREXIT: IVA con el Reino Unido en 2021
Las empresas que decidan inscribirse en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME), pueden hacerlo desde el año 2014. Con esta inscripción, las empresas podrán en vez de presentar una autoliquidación trimestral de IVA, realizar una presentación mensual de IVA.
Se ha de seguir un proceso que te comentamos a continuación.
Las grandes empresas que tengan mas de 6.010.121,04 € en volumen de operaciones, están obligadas a realizar una autliquidación mensual de IVA.
Para el resto de las empresas tienen esta opción de modo voluntario por lo que podrán presentar la declaración mensual de IVA siendo beneficiosa según que casos.
Para determinadas empresas, el inscribirse una empresa al REDEME, puede que tenga una mejora sustancial en la planificación de la tesorería asi como en su planificación fiscal.
Empresas a las que puede beneficiar inscribirse en el REDEME
Acogerse al REDEME puede ser una opción interesante para aquellas empresas que tienen una actividad de exportación e importación ya sea dentro de la UE o con paises externos.
Esto es debido a que este tipo de operaciones, exportar, estan exentas de IVA. Por tanto, el importe que obtengamos de IVA soportado será mayor que el IVA aplicado a estas exportaciones.
Este es un ejemplo claro de la utilidad de inscribirse en el REDEME para realizar autiliquidaciones mensuales en vez de trimestrales.
A parte de lo que son importaciones y exportaciones, hay que tener en cuenta que si se realizan obras de construcción o rehabilitación a otras empresas, no repercuten IVA.
En cambio, repercutirian IVA si dichas obras se realizaran para particulares o para la Administración Pública.
También hay que tener en cuenta en realizar el cambio al sistema REDEME para aquellos casos en los que el IVA soportado es superior al IVA repercutido.
En resumen, si por la particularidad de tu actividad tienes un IVA en las compras superior a tu IVA de ventas, es aconsejable que te acojas a la declaración mensual de IVA ya que no será necesario que esperes a tu declaración anual en enero para solicitar la devolución del impuesto.
El hecho de inscribirse en el REDEME, no solo obliga a la realización mensual de la autoliquidación del IVA sino, que además, hay que presentar mensualmente el denominado modelo 340 de los libros de registros de IVA.
En este modelo 340, debe de incluirse todas aquellas facturas emitidas y recibidas correspondientes al mes que se presenta excepto, si tu empresas está acogida al Suministro Inmediato de Información.
En el caso que debas de presentar este modelo 340, deberás de realizar un mayor esfuerzo en aquellas tareas administrativas y de gestión para que no quede nada atras.
Inscripción en el REDEME o Autoliquidación mensual de IVA
Lo primero a realizar para poder inscribirte en el REDEME o Autoliquidación mensual de IVA es presentar una declaración censal a través de la web de la Agencia Tributaria.
El modelo a cumplimentar seria el 036 aunque, si la empresa se enuentra dentro de un grupo, deberemos de utlizar el modelo 039. Al inscribirnos en el REDEME, debemos de hacerlo al menos por un periodo de un año.
Las empresas que soliciten la inscripción en la Autoliquidación mensual de IVA deben de estar al corriente con la Agencia Tributaria y no pudiendose realizar actividad alguna en régimen simplificado.
Cuando hablamos de empresas o entidades que se rigan por el capítulo 9 del título 9 de la Ley del Impuesto y, que se acogan al régimen especial, la inscripción en el REDEME no será completa hasta que todas las entidades pertenecientes al mencionado grupo se hayan puesto deacuerdo y también, tengan los requisitos que se piden en dicho apartado.
La revocación de un codigo de identificación fiscal o una baja cautelar en el REDEME puede ser aplicado para alguno de los supuestos en los que no se debe de estar incluido. En la solicitud de alta, no se tiene que haber estado excluido en los 3 años anteriores en el REDEME.
Inscribirse en el REDEME
La fecha para inscribirse en el REDEME es el mes de Noviembre del año anterior al que se quiere aplicar, es decir, si quieres inscribirte en el REDEME debes de hacerlo en el mes de Noviembre y no será aplicable hasta el mes de Enero del ejercicio siguiente.
Pero no solo tenemos este mes para poder inscribirnos. También se puede solicitar al presentar las liquidaciones periodicas o trimestrales de IVA. En este caso la aplicación del REDEME será al dia siguiente de cuando finalice el periodo trimestral que se presenta.
Presentar el modelo para la autoliquidación del IVA mensual
Cada año se podrá presentar la inscripción en el mes de Noviembre pero como ya comentamos anteriormente, no tendrá efecto hasta el primer dia del siguiente ejercicio. Nuestra obligación después de solicitar esta inscripción es mantenernos en este sistema durante al menos un año.
Si queremos darnos de baja en el REDEME, debemos de hacerlo en el siguiente mes de Noviembre pero hay que tener en cuenta que no podremos solicitar en ese mismo año natural el inscribirnos en el sistema de devolución de IVA mensual.
Las empresas acogidas a este tipo de régimen especial de IVA de devolucion mensual, tienen que hacer la presentación del modelo 303, en los 30 primeros días de cada mes excepto en el mes de enero que tienen de plazo hasta el último día de febrero.
Como aclaración a lo comentado en un apartado anterior sobre el Suministro Inmediato de Información del IVA o SII, decir que las empresas que esten acogidas, no tendrán que presentar los modelos 340 sobre los libros de registros o el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros ni el resumen anual de IVA modelo 390.
https://www.onlineconsultores.es/wp-content/uploads/2020/12/online_cosultores_image_1.jpg6671000Consultorhttps://www.onlineconsultores.es/wp-content/uploads/2020/12/logo_online_consultores-300x300.jpgConsultor2020-10-31 17:04:082020-12-14 21:20:38Autoliquidación de IVA mensual REDEME
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