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Alivio fiscal rentas bajas y desempleados: Novedades en tu Renta

La Campaña de la Renta avanza a pleno rendimiento y, este año, trae consigo cambios muy importantes introducidos por el Gobierno. Si tus ingresos durante el último año han sido más ajustados o si lamentablemente has pasado por una situación de desempleo, debes prestar mucha atención. Existen nuevas medidas diseñadas específicamente para ofrecer un alivio fiscal rentas bajas y desempleados, evitando que pagues de más por errores comunes al confeccionar tu borrador.

A continuación, desglosamos las dos grandes novedades normativas que pueden suponer un importante ahorro para tu bolsillo en esta declaración.

La nueva deducción de 340 euros como alivio fiscal rentas bajas

Una de las medidas más destacadas para los contribuyentes con salarios más moderados es la ampliación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. En la práctica, esto se traduce en un alivio fiscal rentas bajas y desempleados de hasta 340 euros brutos para todas aquellas personas que certifiquen unos ingresos anuales inferiores a los 18.276 euros. Hacienda aplica este ajuste de forma automática si se cumplen los requisitos, reduciendo directamente la base imponible sobre la que se calculan tus impuestos. Puedes consultar los tramos oficiales y la orden ministerial completa en la Web Oficial de la Agencia Tributaria.

El fin de la obligación de declarar por cobrar el paro

Sin embargo, la nueva normativa establece un importante alivio fiscal rentas bajas y desempleados: el simple hecho de haber percibido el paro ya no te obliga por sí solo a presentar el IRPF, siempre y cuando no superes los límites generales de ingresos de un único pagador. Esto evita que miles de desempleados tengan que pagar un resultado «a ingresar» por un mero defecto de la antigua ley. Si tienes dudas sobre tu situación particular, puedes contactar con nuestra consultoría.

El consejo de nuestra Gestoría: Que no estés obligado a declarar no significa que no debas hacerlo. Si te han hecho retenciones en las nóminas o en el paro, es muy probable que el resultado sea «a devolver». Si no presentas la declaración, estarás regalando ese dinero a Hacienda.

Si quieres asegurarte de aplicar todas las deducciones familiares, autonómicas y estatales posibles, contacta con nosotros. Revisamos tu borrador minuciosamente para que recuperes hasta el último euro.

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Ventajas fiscales vivienda protegida y rehabilitación: ¿Cómo te afectan?

Las ventajas fiscales vivienda protegida y rehabilitación se han convertido en el centro de las últimas medidas económicas del Gobierno, que acaba de anunciar una inyección millonaria de fondos públicos. Si estás pensando en comprar tu primera casa o en hacer reformas en tu hogar actual para gastar menos luz y gas, estás ante una oportunidad histórica para ahorrar dinero en tu próxima declaración de la renta.

A continuación, analizamos detalladamente cómo exprimir al máximo las ventajas fiscales vivienda protegida y las deducciones por obras energéticas vigentes este año.

Ventajas fiscales vivienda protegida en el ITP

Comprar una Vivienda de Protección Oficial (VPO) de segunda mano está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Por lo general, este impuesto autonómico ronda el 10%, pero existen importantes ventajas fiscales vivienda protegida que rebajan este tipo impositivo drásticamente hasta el 5% o el 3,5% en la mayoría de Comunidades Autónomas, especialmente si eres menor de 35 años. En una compraventa estándar, esto supone un ahorro directo de más de 7.500 euros en impuestos. Puedes consultar la normativa de tu comunidad autónoma.

Deducciones por eficiencia energética en el IRPF

Además de los ahorros al comprar, el Gobierno ha prorrogado las deducciones fiscales para la reforma de inmuebles. Hacienda te permite desgravar un porcentaje muy alto del coste de las obras:

  • Deducción del 20%: Por reformas sencillas que disminuyan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración (como cambiar ventanas antiguas).

  • Deducción del 40%: Si reduces un 30% el consumo de energía primaria no renovable en tu vivienda habitual.

  • Deducción de hasta el 60%: Destinada a rehabilitaciones integrales de edificios residenciales completos.

Si quieres saber más sobre nuestro servicio de asesoramiento para la declaración del IRPF, te recomendamos visitar nuestro apartado de Servicios fiscales de nuestra consultoría.

Nota de nuestra consultoría: Para aplicar estas deducciones es obligatorio contar con un certificado de eficiencia energética expedido antes y después de las obras. No te la juegues con el papeleo; cualquier error de forma invalidará la ayuda.

Si vas a comprar, vender o reformar tu propiedad, ponte en contacto con nosotros y nos encargaremos de asegurar tus deducciones para que no pagues ni un euro de más.

AYUDA AUTONOMOS RENTA

LOS AUTONOMOS TRIBUTARAN EN RENTA LAS AYUDAS

En abril, los autónomos tributarán en la renta las ayudas que cobraron por el cese de su actividad. Además de las ayudas recibidas por el Gobierno, también deberán de declarar las ayudas autonómicas que recibieron en 2020.

Cuando queda poco tiempo para el inicio de la campaña de la RENTA 2021, los autónomos van a tener que empezar a hacerse con todas sus facturas de uno de los ejercicios más complicados.

Hay que indicar que los trabajadores por cuenta propia que hayan recibido ayudas, van a tener que incluirla en su próxima declaración de la RENTA y estamos hablando de más de millón y medio de personas.

La actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA) así como alguna de las modalidades de prestación por cese, lo percibieron más de la mitad de este colectivo. Hasta hace poco, no estaba claro cómo iba a afectar fiscalmente a quien recibiera este tipo de ayudas a estos sectores tan castigados.

Desde que se inició este tipo de ayudas, se tuvo la duda de si la prestación debería de tributar en la RENTA. Esta ayuda por cese de actividad debe de tributar en la próxima declaración de la RENTA en el bloque de rendimientos de trabajo. Se está a la espera que pueda haber un posible cambio en la Dirección General de Tributos.

Por lo que se sabe hasta ahora, no ha cambiado el posicionamiento, y la prestación tributará en base general. Esto hace que al igual que otras rentas, se puedan aplicar diferentes deducciones, como las de familia numerosa, o por descendientes o ascendientes con minusvalía.

En la próxima declaración de la RENTA, se tendrán que incluir todas las prestaciones que se hayan recibido hasta Diciembre de 2020.

Así que a partir del día 7 de abril, cuando los autónomos realicen su declaración del IRPF, tendrán que incluir además de los rendimientos de su actividad o actividades, aquellas prestaciones que recibieron de su mutua entre marzo y diciembre del 2020 en concepto de rendimiento de trabajo.

En algunos casos, hablamos de más de 6.000 euros que los autónomos tendrán que incluir en la RENTA. Esto es en el caso que el autónomo coticen al minimo acogido durante nueve meses al cese de su actividad.

Nuevas medidas para el mantenimiento del comercio

Nuevas medidas para el mantenimiento del comercio

La pandemia del Coronavirus no sólo ha supuesto una grave emergencia a nuestra salud pública, sino un enorme golpe para la economía nacional e internacional. Desde que comenzó, el Gobierno y los diferentes organismos autonómicos no han parado de buscar soluciones que permitan reducir el impacto de esta situación en el comercio minorista. Para ello, se han aprobado diferentes medidas urgentes y decretos-leyes dirigidos a mitigar las perdidas de este sector. Así pues, pasamos a informarte sobre las últimas novedades, nuevas medidas y actualizaciones orientadas a ayudar tanto a pymes como autónomos.

Como puedes comprobar en el BOJA del 12 de Enero el BOJA, el Decreto-ley 1/2021 se han establecido medidas urgentes dirigidas a ayudar al mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista, hostelería y agencias de viajes. Asimismo, también se ha procedido a la modificación de anteriores decretos-leyes que tuvieron lugar como consecuencia directa de la situación ocasionada por el COVID-19, y recogido en la línea 3 del Plan de Apoyo a Pymes y Autónomos aprobado el pasado 16 de noviembre de 2020.

En consecuencia, se han aprobado dos nuevas líneas de subvenciones:

  • Línea 1. Para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
  • Línea 2. Para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Pueden beneficiarse de estas ayudas las empresas/comercios minoristas que cumplen los requisitos, Os lo detallamos:

  1. Toda pyme comercial cuya actividad económica se contemple en los epígrafes IAE anexos al decreto-ley (podéis hacer la consulta en este enlace).
  2. Toda pyme artesana inscrita en el Registro de Artesanos de Andalucía.
  3. Los establecimientos de alojamiento turístico relacionados con el artículo 40 de la Ley 13/2011, con fecha de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (consultar en este enlace).
  4. Cualquier agencia de viajes.
  5. Los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en cualquiera de los epígrafes IAE incluidos en los anexos del decreto-ley (enlace aquí).

¿Cuál es el importe de la subvención?

La cuantía de la subvención es de 1.000 euros. El plazo para realizar la presentación de las solicitudes serán de 30 días naturales desde el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Asimismo, si necesitas asesoramiento o más información al respecto, ponte en contacto con nosotros.

Exoneración cuotas en ERTE

Exoneración de las cuotas en ERTE

El Gobierno ha modificado las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a  los expedientes de regulación de empleo. Según el Real Decreto-ley 30/2020, y bajo esta nueva normativa, se permiten exenciones en las cuotas de seguros sociales a todas aquellas empresas que hayan aplicado determinados tipos de ERTE.

¿Quieres saber los puntos más importante de esta medida?

Antes de nada, nos gustaría recordar que todos los cambios que se produzcan en los ERTES deberán comunicarse a mes vencido al SEPE y a través de la plataforma Certifica@2. Pasamos a enumerar los cambios más significativos, dirigidos a seguir fomentando la recuperación gradual de las actividades económicas.

Exoneración cuotas en ERTE ¿Qué ocurre con mi ERTE?

Las alternativas que podrás llevar a cabo dependerá de la situación actual de tu negocio y si se considera dentro de la cadena de valor o dependiente de ella. De lo contrario, debes saber que, si tu negocio no está considerado dentro de la cadena de valor o no depende directamente de ésta, no tiene derecho a dichas exoneraciones.

¿Sabías que puedes solicitar ERTE ETOP? Este tipo de ERTE es todo aquel que haya derivado por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, que se regularía por el artículo 23 del Real Decreto-Ley 08/2020 y tendría efectos desde la fecha en que iniciases el proceso y una vez haya sido autorizado anteriormente.

Asimismo, es posible solicitar un ERTE por impedimento o limitación, si existiese alguna nueva restricción con la que la actividad de tu empresa se viese afectada. En este caso, no sólo habría exoneraciones sino una extensión de 6 meses del mantenimiento del empleo.

Si tu empresa se encuentra en ERTE de fuerza mayor y tu actividad se sigue viendo afectada, podrás ampliarlo hasta el 31 de enero de 2021. Este tipo de ERTE se prorrogarán automáticamente.

En el caso de ERTE de “rebrote”, también podrás mantenerlo. Y tendrás derecho a exoneraciones.

¿Qué exoneración de las cuotas en ERTE se aplican?

  • Empresas en ERTE dentro de cadena de valor o dependientes. Si tienen menos de 50 trabajadores, 85% y 75% para aquellas con más de 50.
  • Empresas en ERTE de impedimento. Aquellas con menos de 50 trabajadores recibirán hasta un 100%, y 90% para las que superen esta cifra.
  • Empresas en ERTE de limitación. Para empresas con menos de 50 trabajadores, en Octubre percibirán hasta un 100%. En Noviembre  bajará a 90%, en Diciembre 85% y en Enero un 80%. En cambio, las empresas con más de 50 trabajadores, en Octubre contarán con un 90%. 80% en Noviembre, 75% en Diciembre y 70% en Enero.
  • Empresas en ERTE de rebrote. Para empresas cuyo número de trabajadores no superen los 50, un 100%. Por el contrario, aquellas con más de 50 trabajadores percibirán hasta un 90%.

Medidas de control

Además, se intensificarán las inspecciones y se investigarán posibles situaciones fraudulentas. Con especial agravante en esos casos en los que los trabajadores estén realizando la jornada completa, aunque la empresa los haya hecho figurar oficialmente en ERTE.

Y si deseas más información sobre exoneraciones u otras cuestiones, o buscas asesoramiento de cualquier tipo, contáctanos. En OnLine Consultores te informaremos sobre todas las opciones a tu alcance y estudiaremos tu caso para ofrecerte la mejor solución posible. Además, te acompañaremos durante todo el proceso y realizaremos todas las gestiones necesarias.