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Renta 2025: Errores fatales al revisar el borrador a última hora

Hemos entrado oficialmente en la cuenta atrás. Junio es el último mes para presentar la Declaración de la Renta 2025 y las prisas nunca son buenas consejeras en materia fiscal. Con las fechas límite apretando, el error más común entre los contribuyentes es cometer el fallo de validar el borrador de Hacienda con un solo clic para «quitarse el trámite de encima».

Aceptar ese borrador sin una revisión experta puede salirte muy caro, ya que la Agencia Tributaria no suele incluir por defecto muchas de las deducciones a las que tienes derecho.

Los olvidos más frecuentes en el borrador de la Renta

El sistema automatizado de Hacienda cruza datos, pero no conoce tu situación personal al detalle. Si dejas que el borrador decida por ti, es muy probable que estés perdiendo dinero en aspectos clave como:

  • Deducciones autonómicas: El gran agujero negro. Alquileres, gastos educativos o nacimiento de hijos varían según tu comunidad y casi nunca vienen aplicados.

  • Cambios en el estado civil: Si te has casado, divorciado o has tenido un hijo en el último año, el borrador no lo aplica automáticamente y cambia por completo el resultado.

  • Inversiones y vivienda: Las deducciones por residencia habitual (si tienes derecho por antigüedad) o las inversiones en eficiencia energética requieren que introduzcas los datos a mano.

La importancia de una revisión profesional en junio

Presentar la declaración a la carrera no solo te hace perder desgravaciones; también multiplica el riesgo de cometer fallos que deriven en paralelas o sanciones de Hacienda. Revisar el borrador de la Renta con calma y de la mano de especialistas es la única garantía de que pagas lo justo o de que te devuelven el máximo posible.

Si no quieres asumir riesgos innecesarios con tu dinero en este último tramo de la campaña, puedes contactar con nuestra consultora para revisar tu caso. Analizaremos tu situación al milímetro antes de enviarla.

El consejo de nuestra Consultora: El borrador es una propuesta, no una verdad absoluta. Hacienda te da los datos que ella tiene, pero la responsabilidad legal de que la declaración sea correcta es exclusivamente tuya. No firmes a ciegas.

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Alivio fiscal rentas bajas y desempleados: Novedades en tu Renta

La Campaña de la Renta avanza a pleno rendimiento y, este año, trae consigo cambios muy importantes introducidos por el Gobierno. Si tus ingresos durante el último año han sido más ajustados o si lamentablemente has pasado por una situación de desempleo, debes prestar mucha atención. Existen nuevas medidas diseñadas específicamente para ofrecer un alivio fiscal rentas bajas y desempleados, evitando que pagues de más por errores comunes al confeccionar tu borrador.

A continuación, desglosamos las dos grandes novedades normativas que pueden suponer un importante ahorro para tu bolsillo en esta declaración.

La nueva deducción de 340 euros como alivio fiscal rentas bajas

Una de las medidas más destacadas para los contribuyentes con salarios más moderados es la ampliación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. En la práctica, esto se traduce en un alivio fiscal rentas bajas y desempleados de hasta 340 euros brutos para todas aquellas personas que certifiquen unos ingresos anuales inferiores a los 18.276 euros. Hacienda aplica este ajuste de forma automática si se cumplen los requisitos, reduciendo directamente la base imponible sobre la que se calculan tus impuestos. Puedes consultar los tramos oficiales y la orden ministerial completa en la Web Oficial de la Agencia Tributaria.

El fin de la obligación de declarar por cobrar el paro

Sin embargo, la nueva normativa establece un importante alivio fiscal rentas bajas y desempleados: el simple hecho de haber percibido el paro ya no te obliga por sí solo a presentar el IRPF, siempre y cuando no superes los límites generales de ingresos de un único pagador. Esto evita que miles de desempleados tengan que pagar un resultado «a ingresar» por un mero defecto de la antigua ley. Si tienes dudas sobre tu situación particular, puedes contactar con nuestra consultoría.

El consejo de nuestra Gestoría: Que no estés obligado a declarar no significa que no debas hacerlo. Si te han hecho retenciones en las nóminas o en el paro, es muy probable que el resultado sea «a devolver». Si no presentas la declaración, estarás regalando ese dinero a Hacienda.

Si quieres asegurarte de aplicar todas las deducciones familiares, autonómicas y estatales posibles, contacta con nosotros. Revisamos tu borrador minuciosamente para que recuperes hasta el último euro.

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El mito de los planes de pensiones en la Renta: ¿Ahorro real o impuesto aplazado?

Existe un mito muy extendido en el ámbito de la fiscalidad en España: la creencia de que los planes de pensiones son productos que «no pagan impuestos». La realidad financiera es muy distinta. Un plan de pensiones no te exime de tributar, sino que funciona como una herramienta de diferimiento fiscal. Es decir, lo que haces hoy es aplazar el pago del impuesto para el momento en el que te jubiles.

Aun así, durante la Campaña de la Renta (Modelo 100), es uno de los vehículos más potentes para reducir la factura fiscal del ejercicio si se introduce correctamente. Para que no cometas errores que puedan derivar en una paralización del borrador o en una pérdida de dinero, te dejamos los 3 puntos clave que debes revisar meticulosamente en tu declaración:

1️⃣ El verdadero impacto de la reducción en la base imponible

Tus aportaciones anuales reducen directamente la base imponible general del IRPF. Sin embargo, Hacienda establece límites estrictos: el máximo legal general para planes individuales es de 1.500 € anuales. Este límite puede incrementarse en hasta 8.500 € adicionales si se trata de un plan de empleo empresarial (de empresa).

El «truco» de este incentivo radica en tu tipo marginal: cuanto más alto sea tu tramo de IRPF (mayores ingresos), más notarás el ahorro en el resultado de la declaración actual. Por ejemplo, una aportación de 1.500 € para una renta alta puede suponer un ahorro inmediato de casi la mitad de esa inversión en su resultado de la Renta.

2️⃣ La fiscalidad del rescate: El gran peligro de cambiar de tramo

Si la situación ha sido la inversa y lo que has hecho este año ha sido rescatar total o parcialmente tu plan de pensiones, debes prestar muchísima atención. El dinero recuperado no tributa como una ganancia patrimonial (al tipo del ahorro, que es más bajo), sino que se integra directamente en la base general como rendimiento del trabajo.

A efectos fiscales, es exactamente como si hubieras recibido un sueldo más o un aumento drástico de tus ingresos laborales. Si no se planifica bien la forma de rescate (en forma de capital o en forma de renta mensual), este dinero te puede hacer subir de tramo de IRPF de golpe, provocando que pagues un porcentaje de impuestos mucho mayor del que tenías previsto.

3️⃣ El error de volcado: Comprueba los datos de la entidad financiera

Es un error común e histórico confiar a ciegas en el borrador. Las entidades bancarias y aseguradoras tienen la obligación de reportar las aportaciones a la Agencia Tributaria, pero los sistemas informáticos fallan. No revisar si el banco ha volcado bien tus datos fiscales a Hacienda puede cambiar drásticamente el resultado final.

Si el dato no aparece o está incompleto, perderás el derecho a la reducción de forma automática en esa propuesta de declaración. Reclamar a posteriori, una vez presentada, implica trámites de rectificación largos y complejos.

Conclusión:

Declarar bien tus ahorros y tus inversiones es la línea que separa una Renta a devolver de una a pagar. Si quieres optimizar cada casilla y asegurarte de que aplicas la normativa a tu favor antes de presentarla, en Online Consultores realizamos una revisión experta de tu borrador.

Referencias Legales / Normativa aplicable

  • Reducciones en la Base Imponible: Artículo 51 y Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), relativos a los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social.

  • Régimen fiscal del rescate: Artículo 17.2.a) de la LIRPF, donde se califica expresamente a las prestaciones percibidas de los planes de pensiones como rendimientos del trabajo.

  • Reglamento general: Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Guía sobre la tributación de segundas viviendas en la Renta 2025 por Online Consultores.

Guía Práctica: La Segunda Vivienda en la Renta 2025

Tener una propiedad adicional a la residencia habitual es una inversión excelente, pero también conlleva una serie de obligaciones fiscales que debemos conocer para evitar sustos con la Agencia Tributaria. De cara a la campaña de la Renta 2025 (correspondiente al ejercicio fiscal de 2024), es fundamental entender cómo tributan estos inmuebles.

En este artículo, desde Online Consultores, te explicamos los puntos clave para que tu declaración sea impecable.

¿Qué se considera segunda vivienda para Hacienda?

Para la Agencia Tributaria, la vivienda habitual es aquella en la que resides de forma efectiva durante un periodo de, al menos, tres años (salvo excepciones). Cualquier otro inmueble de tu propiedad (apartamentos en la playa, casas en el pueblo o pisos vacíos) se considera, a efectos fiscales, una segunda vivienda.

Es importante recordar que, aunque no obtengas ingresos directos por ella, el simple hecho de tenerla a tu disposición genera lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias.

La imputación de rentas: El coste de tener una casa vacía

Si tu segunda vivienda no está alquilada y no es un terreno rústico, Hacienda entiende que tienes una «capacidad económica» adicional. Por ello, deberás pagar impuestos por ella en la Base Imponible General.

El cálculo se realiza aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble que aparece en tu recibo del IBI:

  • El 2% con carácter general.
  • El 1,1% si el valor catastral ha sido revisado o modificado en el mismo periodo impositivo o en los diez años anteriores.

Este importe se prorratea en función del número de días que la vivienda haya estado a tu disposición durante el año.

¿Qué ocurre si la vivienda está alquilada?

Si decides rentabilizar tu propiedad mediante el alquiler, la fiscalidad cambia por completo. En este caso, ya no declaras una imputación de rentas, sino rendimientos del capital inmobiliario.

Para la Renta 2025, es vital tener en cuenta la Ley de Vivienda. Si el inmueble se destina a vivienda habitual del inquilino, podrás aplicarte reducciones sobre el rendimiento neto. Sin embargo, si se trata de un alquiler vacacional o de temporada, no tendrás derecho a estas reducciones y deberás tributar por el beneficio neto total.

Gastos deducibles que puedes desgravar

Si tu segunda vivienda ha estado alquilada, puedes restar ciertos gastos para pagar menos impuestos. Entre los más comunes destacan:

  • Intereses de la hipoteca solicitada para la compra o mejora del inmueble.
  • Tributos y tasas como el IBI o la tasa de basuras.
  • Gastos de comunidad y seguros de hogar o impago.
  • Reparaciones y conservación (no se incluyen las mejoras o ampliaciones).
  • Amortización del inmueble, que suele ser el 3% del mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición o el valor catastral (excluyendo el valor del suelo).

Errores comunes al declarar segundas residencias

Uno de los fallos más habituales es no declarar los periodos en los que la vivienda ha estado vacía entre inquilinos. Si el piso ha estado alquilado 8 meses y vacío 4, deberás declarar los rendimientos del alquiler por esos 8 meses y la imputación de rentas proporcional por los 4 meses restantes.

Otro error frecuente es olvidar que, si la vivienda es de varios propietarios (por ejemplo, un matrimonio o hermanos tras una herencia), cada uno debe declarar su porcentaje de titularidad correspondiente.

En Online Consultores te recomendamos revisar siempre los datos catastrales en tu borrador, ya que cualquier discrepancia puede dar lugar a una paralización de tu devolución o a una liquidación complementaria.

ERTE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

PREVISION DEL AUMENTO DE LA CARGA FISCAL PARA 2022

La previsión del aumento de la carga fiscal para 2022 ya está en marcha. Se están preparando una serie de medidas que hacen que esto pueda cumplirse para el próximo ejercicio fiscal 2022.

La previsión de cambios que afectan a las cuotas de empresarios autónomos

Respecto a la cuota de cotización de los autónomos se prevé una base mínima de cotización de 960,60 € aplicándose, un tipo de 30,60.

Con esto queremos decir que este cambio puede hacer que la cuota de autónomo suba unos ocho euros/mes.

Para los autónomos del tipo societario este aumento puede rondar de 96 a 225 euros por año.

La subida del SMI hará que casi dos millones de autónomos coticen por 294 € que será la base mínima haciendo, que la Seguridad Social recaude por este mismo concepto y en todo su conjunto unos 170 millones de euros mas.

La previsión de cambios que afecta a las sociedades  y empresas

Para las empresas, el Gobierno se adelanta esta vez a mas de un centenar de países que también quieren implantar un tipo mínimo del 15% para el impuesto de sociedades.

Este cambio hará que para la liquidación de 2022 se puedan recuperar 400 millones.

Se espera que la recaudación real del próximo año sea menos de los cincuenta millones.

Las empresas relacionadas con los alquileres

La previsión del aumento de la carga fiscal también va a afectar a las empresas relacionadas con los alquileres así que como adelanto de la Ley de Vivienda y que ya se incluye en los presupuestos, las empresas que tienen como actividad el arrendamiento de viviendas bajan las bonificación del 85% al 40%.

Los planes de pensiones

Al hablar de incremento fiscal no solo debemos de tener en cuenta la subida de los impuestos sino, que la presión fiscal también viene dada por una disminución de beneficios fiscales.

Aquí entran de lleno las aportaciones a los planes de pensiones individuales ya que actualmente se pasaría de 2.000 euros a 1.500 euros anuales.

En resumen, mas de 91 millones perdidos en mano de los ahorradores.

De este modo se está empujando a que los planes sean pensiones privadas colectivas recuperables en casos extremos diez años después de que el contribuyente hiciera su primera aportación.

Los impuestos especiales

El tabaco no queda fuera de estos aumentos de impuestos y en este caso dentro de los impuestos especiales ya que la previsión es de una subida del 5,5%.

Es una subida importante teniendo en cuenta que de todo lo que se recauda como impuesto especial, el tabaco aporta una tercera parte.

El impuesto de matriculación

Aunque al inicio del nuevo año aumente el impuesto de Matriculación, el impuesto sobre vehículos diesel aún se mantendrá apartado durante un tiempo. Se utilizaran cambios porcentuales sobre emisiones de CO2 para determinar la nueva tarifa.

Hasta una subida de mas de diez euros tendrán mensualmente las próximas letras de los vehículos comprados a plazos siendo por tanto, el doble de lo que se estimaba hace un año según fuentes especializadas.

Según información de la Agencia Tributaria el efecto para un coche medio de 19.081 euros, con emisiones de 160 g/km de CO2 por el que antes se pagaba un 4,5% ahora, se pagaría un porcentaje del 9,75. Es decir, pasará de pagar 859 euros por ese concepto a abonar por el impuesto de matriculación 1860 euros.

Después de la escasez de chips afectado por la pandemia, el sector automovilístico cree que este aumento perjudicara mucho mas a su sector.