ERTE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

PREVISION DEL AUMENTO DE LA CARGA FISCAL PARA 2022

La previsión del aumento de la carga fiscal para 2022 ya está en marcha. Se están preparando una serie de medidas que hacen que esto pueda cumplirse para el próximo ejercicio fiscal 2022.

La previsión de cambios que afectan a las cuotas de empresarios autónomos

Respecto a la cuota de cotización de los autónomos se prevé una base mínima de cotización de 960,60 € aplicándose, un tipo de 30,60.

Con esto queremos decir que este cambio puede hacer que la cuota de autónomo suba unos ocho euros/mes.

Para los autónomos del tipo societario este aumento puede rondar de 96 a 225 euros por año.

La subida del SMI hará que casi dos millones de autónomos coticen por 294 € que será la base mínima haciendo, que la Seguridad Social recaude por este mismo concepto y en todo su conjunto unos 170 millones de euros mas.

La previsión de cambios que afecta a las sociedades  y empresas

Para las empresas, el Gobierno se adelanta esta vez a mas de un centenar de países que también quieren implantar un tipo mínimo del 15% para el impuesto de sociedades.

Este cambio hará que para la liquidación de 2022 se puedan recuperar 400 millones.

Se espera que la recaudación real del próximo año sea menos de los cincuenta millones.

Las empresas relacionadas con los alquileres

La previsión del aumento de la carga fiscal también va a afectar a las empresas relacionadas con los alquileres así que como adelanto de la Ley de Vivienda y que ya se incluye en los presupuestos, las empresas que tienen como actividad el arrendamiento de viviendas bajan las bonificación del 85% al 40%.

Los planes de pensiones

Al hablar de incremento fiscal no solo debemos de tener en cuenta la subida de los impuestos sino, que la presión fiscal también viene dada por una disminución de beneficios fiscales.

Aquí entran de lleno las aportaciones a los planes de pensiones individuales ya que actualmente se pasaría de 2.000 euros a 1.500 euros anuales.

En resumen, mas de 91 millones perdidos en mano de los ahorradores.

De este modo se está empujando a que los planes sean pensiones privadas colectivas recuperables en casos extremos diez años después de que el contribuyente hiciera su primera aportación.

Los impuestos especiales

El tabaco no queda fuera de estos aumentos de impuestos y en este caso dentro de los impuestos especiales ya que la previsión es de una subida del 5,5%.

Es una subida importante teniendo en cuenta que de todo lo que se recauda como impuesto especial, el tabaco aporta una tercera parte.

El impuesto de matriculación

Aunque al inicio del nuevo año aumente el impuesto de Matriculación, el impuesto sobre vehículos diesel aún se mantendrá apartado durante un tiempo. Se utilizaran cambios porcentuales sobre emisiones de CO2 para determinar la nueva tarifa.

Hasta una subida de mas de diez euros tendrán mensualmente las próximas letras de los vehículos comprados a plazos siendo por tanto, el doble de lo que se estimaba hace un año según fuentes especializadas.

Según información de la Agencia Tributaria el efecto para un coche medio de 19.081 euros, con emisiones de 160 g/km de CO2 por el que antes se pagaba un 4,5% ahora, se pagaría un porcentaje del 9,75. Es decir, pasará de pagar 859 euros por ese concepto a abonar por el impuesto de matriculación 1860 euros.

Después de la escasez de chips afectado por la pandemia, el sector automovilístico cree que este aumento perjudicara mucho mas a su sector.

NUEVA LEY CREACION EMPRESAS

NUEVA LEY DE CREACION DE EMPRESAS

El Gobierno a través de su nueva Ley de creación de empresas propone agilizar y abaratar el coste de la constitución de estas.

En la actualidad poner en marcha una idea de negocio a través de una empresa, hace que el emprendedor deba de afrontar infinidad de tramites burocráticos que hacen alargar en el tiempo la puesta en funcionamiento de la empresa.

Como media se tarda 13 días para crear una empresa en España lo que la deja en uno de los países de la Unión Europea donde mas se alarga este proceso.

Por este motivo, el Gobierno promueve una nueva Ley de Creación y Crecimiento Empresarial que entre otras cosas, dejará poder poner en marcha una empresa con tan solo un euro.

Actualmente el mínimo necesario para constituir una SL es de 3.000 €, lo que equivalía a las 500.000 de las antiguas pesetas.

Con esta nueva ley se pretende quitar los obstáculos para la creación de empresas disminuyendo al mínimo su coste de constitución.

También se promueven medidas de lucha contra la morosidad y favorecer el crecimiento de empresas que ya estén establecidas además de otros aspectos diversos.

MOROSIDAD EN PYMES Y AUTONOMOS

Tanto las administraciones como las empresas van a tener que pagar por cada factura pagada fuera de plazo la cantidad de 40,00 euros.

Esto se incluye en la baterías de  incentivos que prepara el Ejecutivo para que se cumplan los plazos establecidos en la Ley de Morosidad además de, reducir el periodo medio de pago y siendo uno de los primeros objetivos de dichas baterías.

Según Servimedia, esto podría empezar a cumplirse en el momento que se implante la factura electrónica.

Algunas de las medidas de esta nueva Ley de creación de empresas cuenta con el objetivo de que las pymes y autónomos cuenten con otros medios de financiación además de la bancaria mejorando de este modo el clima de negocios.

MEDIDAS LEGISLATIVAS PARA LAS EMPRESAS

Esta nueva ley saldrá junto con la ley de ‘startups’ próximamente con lo que se prevee cubrir diversas medidas con el objetivo de fomentar y favorecer el emprendimiento.

Como objetivo principal se quiere facilitar el modo en el que nuestras empresas puedan ganar tamaño.

La restructuración de deuda es otro de los objetos de esta ley evitando el cierre empresarial en la medida de lo posible los efectos de una crisis.

Incluso nos encontramos con los problemas de internacionalización que tienen las empresas españolas.

Consúltanos a través de nuestra web de contacto.

NUEVA LEY DE CREACION DE EMPRESAS

¿Es posible facturar sin ser autónomo?

Facturar sin ser autónomo ¿es legal?

Los limites para  facturar sin ser autónomo no están claros según la normativa laboral aunque se han establecido una serie de condiciones.

Es fundamental para el trabajador cotizar para tener una serie de coberturas y de este modo mantener el acceso a derechos como la jubilación o el acceso a bonificaciones.

A parte de la legislación nos encontramos con problemas reales como el de las personas que deciden trabajar por cuenta propia llevando a cabo una actividad.

Al menos, en principio los ingresos no cubren los costes de la cotización en el RETA y la actividad se vuelve inviable no pudiendo hacerse cargo ni de impuestos ni de la misma cuota de autónomo.

Estas situaciones provocan desconocimiento respecto a lo que estamos haciendo además de una extensión de la economía sumergida y, no solo afecta a perfiles concretos o a alguna parte de un colectivo.

A Online Consultores nos han llegado personas perteneciente a diferentes sectores como profesores particulares, diseñadores gráficos, programadores o los conocidos influencer que, no tienen claro si han de facturar o no sin ser autónomos o, si por el contrario tienen que darse de alta en sus respectivas actividades.

Hay trabajadores por cuenta ajena que dedican a su actividad un tiempo determinado como pueden ser horas, días o semanas especificas, como autónomos discontinuos en cada mes, trimestre o en un año.

Estos autónomos discontinuos puede ser gente que compagina esta actividad con otro trabajo por cuenta ajena como asalariado.

Llegados a este punto tenemos también que hacer mención de los denominados “Falsos autónomos”. Estos están en una situación precaria por parte de sus clientes.

Las empresas les obligan a darse de alta como autónomos para ahorrarse los costes de los seguros sociales que van ligados a la contratación por cuenta ajena.

También están aquellos empresarios en los que su negocio no han llegado al punto de maduración o, no dispone de recursos que se necesita para hacer frente a los costes de la seguridad social.

Entonces, ¿Es legal emitir facturas sin ser autónomo?

Es posible, por algún tipo de servicio esporádico que hayas realizado por cuenta propia puedes hacer una factura sin ser autónomo.

Para poder realizar la factura, tienes que estar dado de alta en tu epígrafe correspondiente en la AEAT a través del modelo 036 ó 037 que es el modelo censal de actividades económicas.

Pero debes de cumplir una serie de requisitos.

  • Lo mas importante a tener en cuenta es que tu actividad no sea habitual. La actividad la desarrollaras de forma ocasional. Si es tu caso no vas a tener problemas en realizar facturas sin ser autónomo. Pero has de tener en cuenta que esto ha de ser un ingreso extra y no de tu medio de vida.
  • No obtener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Tu actividad no ha de proporcionarte ingresos mayores al salario bruto mensual mínimo que está fijado en el Real Decreto 231/2020

Aunque aparentemente es sencillo en teoría, determinar si se puede facturar o no sin ser autónomo da lugar a confusión.

Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo

Empecemos diciendo que el autónomo es aquella persona física que realiza de forma habitual por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Por este motivo el alta en la Seguridad Social es obligatoria siempre que se cumplan estas condiciones.

¿y si te das de alta en Hacienda y dejas para mas adelante el alta en la Seguridad Social? ¿Es posible facturar sin pagar la cuota de autónomos?

Pues no, no es posible.

La Seguridad Social así como la AEAT, son organismos que van unidos. Ambas altas han de hacerse de forma simultanea e incluso, darte de alta en la Seguridad Social previo al alta en la AEAT.

Por eso, puede aplicarse un recargo considerando la actuación como fraude en el caso de que se detecten sospechas.

Cómo se factura sin ser autónomo

Para facturar sin ser autónomo hay que estar dado de alta en la AEAT, mas concretamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este es el modo de que Hacienda sepa cuales son tus ingresos y lo que ganas.

No solo necesitaras estar dado de alta. También debes de cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo como el de presentar los impuestos de IVA, IRPF y los anuales correspondientes.

No hace falta decir que en el caso de no cumplir con estas obligaciones, las multas son bastante grandes.

Cuando finalices la actividad, puedes darte de baja utilizando los mismos modelos con los que lo hiciste para tu alta en la AEAT (036 ó 037).

Cuánto se puede facturar sin ser autónomo 2021

Esto sería una cantidad inferior al SMI del 2021 que tuvo una subida del 5,5% llegando a los 13.300 € anuales. Mensualmente serían 950 € brutos.

Con esto, ya sabes que en 2021 puedes emitir facturas siempre que la cantidad a ingresar mensualmente, sea menor del importe que hemos hablado en el párrafo anterior.

El problema está en ver que considera la Seguridad Social como actividad habitual. Para ellos no debería de darse de alta como autónomo una persona que tiene una actividad que no supone su medio de vida sino, como algo puntual u ocasional.

Cuidado si mensualmente haces facturas con los mismos importes aunque sean pocas. Se consideraría que realizas una actividad habitual y recurrente por lo que podrías tener problemas.

Límite para facturar sin ser autónomo

Si decides facturar sin cotizar, hay limites que no debes de pasar. Debes saber algunas situaciones que tienes que tener presente para actuar de forma adecuada evitando problemas mayores.

  • Si durante el ejercicio, las operaciones con algún cliente llegan a los 3005 €, tendrás que presentar el modelo 347 del ejercicio correspondiente. El cliente también deberá de declararlo por lo que es mejor que os pongáis de acuerdo si así sucediera.
  • Seas o no autónomo, las facturas que emitas deberán de incluir el tipo de IVA correspondiente según el producto o servicio que prestes. Este IVA que cobras al cliente, deberás de ingresarlo a la AEAT.
  • Si después de llevar un tiempo de alta en la AEAT ves que tus ingresos van en aumento y decides presentar tu alta como autónomo, has de saber que no puedes hacerlo en el momento.Para esto deberás de darte primero dejaba y luego esperar un tiempo para que puedas volver a presentar tu alta primero en la Seguridad Social y posteriormente en la AEAT.
  • Cuando factures sin ser autónomo o como un profesional estando dado de alta en el RETA, nunca se te olvide que la AEAT sabrá en todo momento tus ingresos por estos conceptos y como tu actividad se adecua fiscalmente además de su evolución.Hacienda tiene varias vías para verificar que cumples con la normativa fiscal.

Peligros y sanciones al realizar facturas sin ser autónomo

No hace falta decir que si realizas facturas sin ser autónomo conlleva ciertos peligros y seguro que el que mas te preocupa es el de las posibles sanciones o multas.

Cuando no cumples con los requisitos para facturar sin estar pagando la cuota de autónomo, las multas pueden ser superiores a que si te hubieses dado de alta.

Si la Seguridad Social considera que por la actividad que realizas deberías haberte dado de alta, te obligará inmediatamente a tu alta en el RETA desde el momento que estime que debieras de haberlo hecho.

Este hecho que te comentamos haría que pierdas las bonificaciones como la Tarifa Plana y deberías de pagar un recargo de todas aquellas cuotas atrasadas.

Si el pago lo haces de forma voluntaria podrías tener un recargo máximo del 20% o, si por el contrario es un pago ya exigido por la Seguridad Social este porcentaje puede aumentar hasta el 35%.

Dudas frecuentes a la hora de facturar sin ser autónomo

Desde Online Consultores queremos aclarar ciertas dudas que se suelen plantear para el caso que hablamos en este post a la hora de facturar sin estar dado de alta como autónomo

Si tengo un trabajo por cuenta ajena, ¿ tengo que darme de alta? Si, tienes que darte de alta aunque trabajes por cuenta ajena siempre que trabajes de manera habitual en ese trabajo o actividad. El hecho de trabajar por cuenta ajena te ayudará a obtener una reducción en el pago de la cuota a la Seguridad Social ya que estás pagando a través del trabajo por cuenta ajena.

Si tengo perdidas, ¿ tengo que darme de alta? El tener o perdidas no te exime de darte de alta en tu actividad si la actividad es habitual. Si una inspección comprueba que trabajas habitualmente, a pesar de que tengas perdidas te obligaran a que te des de alta.

Respecto de los impuestos de IVA e IRPF, ¿se deben de aplicar a todos los clientes? Para el IRPF se incluye en las facturas cuyo cliente sea una empresa. El IVA se aplicara a todas las facturas que emitas a un cliente en el porcentaje que corresponda según tu actividad.

 

nuevo modelo de cotización para autónomos

Nuevo modelo de cotización para autónomos

Empieza la transición a un nuevo modelo de cotización para autónomos, en función de los ingresos reales percibidos de forma gradual a partir de 2021. Si eres autónomo con pocos ingresos, este post te interesa.

El sistema actual que regula las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia es tachado como injusto. Esto es debido a que no tiene en cuenta el nivel de facturación que generan las diferentes actividades económicas en el pago de los seguros sociales. Ante esta medida, el Gobierno formalizó en octubre 2020 su primera propuesta hacia la cotización de autónomos en función de los ingresos reales.

El nuevo sistema se ajustará por tramos a los ingresos reales. En él, el autónomo podrá elegir su base de cotización entre una máxima de 3.642 euros al mes y una mínima de 893,10 euros. Aunque, esto no afectaría a todos los autónomos, quedarían fuera del mismo los colaboradores familiares, trabajadores por cuenta propia de oficio religioso, los acogidos al sistema de módulos y los autónomos societarios.

Este nuevo modelo de cotización para autónomos, permitiría reducir la cuota a los autónomos con menos ingresos. Haciendo que el importe destinado a la Seguridad Social sea menor si se perciben menores ingresos. Del mismo modo, se incrementarán las cuotas siempre que se superen los 25.000 euros anuales de rendimientos netos. Esto implicaría que la mayor parte de nuestros autónomos no tendrán que pagar ninguna cuota superior, produciendo un ajuste para reducir la carga fiscal.

Esta nueva cotización en función de ingresos llega como solución al problema de muchos autónomos que, una vez agotadas sus reducciones y ayudas, no pueden hacer frente al pago de la cuota. Mientras que, otros con ingresos superiores, están cotizando por unas bases mínimas con respecto a sus ganancias. Gran ejemplo de esta problemática es la enorme brecha del 40% entre la media de pensión de un autónomo normal y la cuantía percibida por un trabajador por cuenta ajena.

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ERTE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

Ampliadas hasta Enero las ayudas a Autónomos

En el Real Decreto-ley 30/2020 del BOE, se informa respecto a las medidas sociales, el porqué en defensa del empleo se prorrogan los ERTE además de mantenerse hasta el 31 de enero de 2021, las ayudas a autónomos.

Ya por el mes de marzo de 2020, se establecieron algunas medidas de carácter excepcional relacionadas en materias de la seguridad social, mirando por trabajadores autónomos como por pequeñas empresas, que son los más afectados económicamente por la COVID19. De ahí, que se hayan visto ampliadas estas ayudas teniendo en cuenta la situación tan delicada que atraviesan negocios o pequeñas empresas.

Ayudas a autónomos de temporada y prórroga de la prestación ordinaria por cese.

En el Real Decreto-ley 24/2020, artículos 8 y 9 y, que actualmente se han ampliado, vemos que comprenden las medidas de exención de la cotización regulada así, como las prestaciones por cese ordinario y también, para autónomos de temporada.

Cuando  justifiquemos la reducción de la facturación en un mínimo del 75% durante el cuarto trimestre de 2020 en relación al mismo periodo del año 2019 y, no se superen unos rendimientos netos de 5.818,50 € en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de este año 2020, podremos solicitar esta ayuda prorrogada de prestación ordinaria de cese compatible con actividad.

Nos encontramos también con una novedad. La nueva prestación especial por cese de actividad la cual, va enfocada a los autónomos que hayan tenido en su actividad, una suspensión temporal debido a las medidas adoptadas por las autoridades administrativas por la situación del COVID19. Aquí vemos que supone una ayuda equivalente al 70% de la base mínima de cotización, flexibilizando requisitos temporales.

Para poder acceder a esta nueva prestación, necesitamos haber cotizado al menos cuatro meses entre el mes de junio y el mes de diciembre de este año 2020.

Otro requisito es el no haber tenido ingresos superiores a 23.275 € en el año 2020.

También se requiere el no haber desarrollado la actividad o haber estado de alta entre el día 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020.

Ayuda por bajos ingresos

La nueva línea creada de prestaciones por ingresos bajos o insuficientes, van enfocadas a los empresarios que reúnan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad.

Hay prestaciones que se dieron inicio en el mes de octubre y por ahora, se sabe que la duración es de cuatro meses máximo siempre que se solicite en la primera quincena de octubre.

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