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franquicia del IVA autonomos

Régimen de Franquicia del IVA: Bruselas multa a España por el retraso histórico que afecta a los autónomos

¿Te imaginas facturar a tus clientes sin tener que aplicarles este impuesto ni presentar el modelo 303 trimestral? Seguramente has oído hablar del esperado régimen de la franquicia del IVA autonomos, la normativa europea diseñada para que los profesionales y pymes con una facturación inferior a 85.000 € anuales queden exentos de esta obligación fiscal. Sin embargo, su implantación en nuestro país se ha congelado.

La polémica actual de la franquicia del IVA autonomos

Aunque esta medida paneuropea debía haber entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2025, España se ha quedado rezagada. A día de hoy, somos el único país de toda la Unión Europea que sigue sin aplicarla. Mientras que potencias como Francia, Italia o Alemania ya permiten a sus profesionales trabajar sin IVA y con una carga burocrática drásticamente reducida, aquí el proceso normativo sigue completamente paralizado por el Ministerio de Hacienda.

⚖️ Bruselas pasa a la acción: Multas millonarias ante el TJUE

La Comisión Europea se ha cansado de esperar las promesas de transposición y ha llevado oficialmente al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Las consecuencias de este retraso no son menores: las autoridades europeas solicitan multas coercitivas millonarias de hasta 25 millones de euros al Estado por el incumplimiento de los plazos legales fijados en las directivas comunitarias.

¿Qué implicará el nuevo sistema cuando se transponga a la fuerza?

Cuando la presión de los tribunales europeos obligue finalmente a regular la franquicia del IVA autonomos, las reglas del juego cambiarán por completo para el pequeño tejido empresarial:

  • Precios más competitivos: Si vendes tus servicios o productos al cliente final (particulares), serás un 21% más barato de golpe sin necesidad de reducir tu margen de beneficio neto.

  • Adiós al papeleo trimestral: Se acabaron las interminables declaraciones trimestrales de IVA. El ahorro en tiempo, gestión y costes administrativos será inmediato para los pequeños negocios.

⚠️ Pero ojo: El reverso de la moneda fiscal No facturar IVA también significa perder el derecho a deducirte el IVA de tus gastos de explotación.

Si tu actividad requiere la compra de stock, alquileres elevados o herramientas costosas, la franquicia del IVA autonomos podría no resultarte rentable. Según el tipo de negocio que gestiones y la estructura de tus costes, puede que te interese más mantenerte en el régimen general.

Conclusión:

En el entorno fiscal actual, la estrategia y la previsión lo son todo. Mientras esperamos a que los tribunales de la Unión Europea fuercen el cambio en nuestro ordenamiento jurídico, analizar tu volumen de negocio es vital. En Online Consultores estudiamos al detalle tu contabilidad para que tu fiscalidad actual juegue siempre a tu favor. ¡No te la juegues con los giros normativos de última hora! Contacta con nosotros y asegura desde hoy mismo el futuro de tu negocio a través de nuestra especialidad en Asesoría de Autónomos.

  • Normativa Europea: Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020.

  • Situación Jurídica: Actualmente objeto de demanda contra el Reino de España por parte de la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE (Procedimiento de infracción INFR(2025)0047) por falta de transposición en el plazo legal establecido.

BREXIT: IVA con el Reino Unido en 2021

El IVA con el Reino Unido ha cambiado a partir de este 2021 debido al BREXIT.

En el año 2020 a final del mes de enero, el Reino Unido salió de la Unión Europea siendo efectiva esta salida el 1 de febrero de 2020 debido a la finalización de la prórroga sobre el Acuerdo de Retirada (BREXIT).

En este acuerdo sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se contemplaba la existencia de un periodo transitorio el cual, finalizaría el 31 de diciembre de 2020.

Durante este periodo transitorio, se continuó aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido y en la relación que se tenía con la Unión Europea tanto en lo referente a políticas comunitarias como al mercado interior o la unión aduanera.

El pasado 1 de enero de 2021, Reino Unido pasó a tener una nueva situación jurídica en su relación con la Unión Europea afectando tanto a las operaciones transfronterizas como, a las devoluciones.

Desde Online Consultores queremos hacerte un resumen de como afectan a las empresas y autónomos a partir de este año 2021 las operaciones que tienen relación con el Reino Unido.

También se incluyen el transporte de bienes a través de este país, dado que ya no se producirán EIB y AIB; ni tampoco se aplica ningún régimen a las ventas a distancia de los bienes que tengan como destino Reino Unido o, que procede de él.

Aquellas entregas o movimientos de bienes que se realizan a partir de ahora entre la UE y el Reino Unido, van a estar sujetos a las normas del IVA aplicándose tanto a las importaciones como a las exportaciones.

Las entregas de bienes

Cuando nos encontramos en el caso de una entrada de mercancía en el territorio de aplicación del IVA español ya sea en la Península o en las Islas Baleares y estas, procedan de Reino Unido, implica la liquidación del IVA por la Aduana en el momento de la importación.

Para esto, deberá de presentarse una declaración de IVA mensual aunque, en el caso que tengamos una declaración trimestral de IVA, podremos hacer el cambio para declaraciones mensuales de IVA a través del Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, quedaremos obligados al SII (Suministro Inmediato de Información). 

La base imponible

BREXIT: IVA con el Reino Unido en 2021

La base imponible en la Aduana que usaremos para calcular el IVA a pagar, será el valor de la importación añadiendo además otros conceptos como impuestos, derechos, otros gastos accesorios, etc.

Este IVA se tendrá que devengar en el momento de la importación en territorio UE al tipo que sea de aplicación en las entregas de estos mismos tipos de bienes en el interior de la Unión Europea. 

Aquellas mercancías que se envíen desde la Península o las Islas Baleares hacia Reino Unido, serán consideradas como exportaciones y por tanto, estarán exentas de IVA.

  • quién realice la exportación, deberá de presentar los bienes además, de una declaración anterior a la salida. Esto es una declaración en aduana, declaración de reexportación o declaración sumaria de salida. Se realizara en la aduana donde se encuentren o embalen o carguen los bienes para la exportación.
  • en la aduana de salida, es donde tendremos que presentar los bienes para que puedan ser supervisados y examinados de que realmente salen de la Unión Europea.
  • cuando el destino de los bienes se encuentre fuera de la Unión Europea, estos estarán exentos de IVA. La prueba tanto de la exención como de la exportación es la certificación de salida entregada por la aduana.

No se aplicará el régimen de ventas a distancia cuando el empresario español haga sus ventas a particulares ingleses.

El nuevo régimen de ventas a distancia tiene previsto que se inicie a partir del 1 de julio del año 2021.

Prestaciones de servicios

En los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, se recogen las reglas de localización que son de aplicación desde que Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea y más concretamente, la regla a la que se refiere el uso efectivo recogida en el artículo 70.DIS de la Ley 37/1992.

De este modo, quedan sujetos al IVA español, aquellos servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en el Reino Unido pero, la explotación o utilización efectiva se haga en territorio de aplicación del IVA español.

Cuando queramos determinar donde se localiza un servicio prestado a un cliente que se encuentra en Reino Unido o, recibido de algún empresario de dicho país, disponemos de una herramienta de ayuda en la web de la Agencia Tributaria que nos resultará muy útil:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/Localizadores

NIF-IVA y modelo 349

Al comenzar este año 2021, las operaciones que se realicen entre el Reino Unido y España, ya no son intracomunitarias. Esto implica que no se deberán de indicar estas operaciones en la declaración recapitulativa del modelo 349.

No tener que identificarse mediante NIF-IVA, es otra de las características ante las que nos encontramos en las operaciones que se realicen desde comienzos de este año entre España y Reino Unido.

El número EORI será necesario cuando se quieran realizar operaciones aduaneras ya sean de exportación o de importación. Comentar que los EORI GB ya no tienen validez.

Los operadores que hayan seguido realizando operaciones aduaneras en la Unión Europea o, que vayan a realizarla, necesitan un número EORI.

La asignación corresponde a las autoridades aduaneras del EEMM donde estén establecidos o en su defecto, en el lugar donde se haya realizado o vayan a realizar la primera operación.