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Subvenciones y Ayudas en la Región Andaluza por COVID-19

Ayuda para empresas y autónomos andaluces de 1.000 euros

El COVID-19 ha provocado una situación de emergencia sanitaria que hace que afecte a miles de trabajadores por las medidas que se están tomando.

A través de estas líneas, espero poder ayudarte si eres autónomo o empresa en la región Andaluza, informándote sobre las ayudas y subvenciones que ofrece la Junta de Andalucía. La Junta de Andalucía aprobó nuevas ayudas el pasado mes de noviembre. Entre estas se encuentra una línea de subvenciones para aquellas personas que son autónomas o trabajan por cuenta propia que estén más afectadas por la situación de alarma y más concretamente por las diferentes restricciones que se dan en la comunidad autónoma de Andalucía.

Esta subvención se publicó en el BOJA a través del decreto-ley 29/2020 de 17 de noviembre.

Plan de Apoyo a pymes y autónomos en Andalucía

Los sectores a los que se enfocan estas ayudas son los del pequeño comercio, sectores de la hostelería, feriantes, servicios de taxi o servicios de peluquería. El objetivo es mantener y favorecer la actividad contra los efectos económicos provocados por el COVID-19.

En esta medida vemos que hay integrados 80 millones de euros de presupuesto, haciendo además que la agilidad de la solicitud permita no superar en dos meses la gestión y la resolución.

Mas concretamente con esta ayuda se pretende activar una línea de subvención para aquellos trabajadores que ya sea por cuenta propia o autónomo, tengan negocios que se hayan visto afectados por el estado de alarma del COVID-19. De este modo se tiene una medida de acción que permite que la actividad económica continúe ya sea de pequeños negocios o, que se pueda destruir empleo en estos negocios.

¿Que requisitos necesitamos para pedir esta ayuda de 1000 euros que ofrece la Junta de Andalucía?

Para poder acceder a estas subvenciones hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o asimilados teniendo el domicilio fiscal en Andalucía en el momento en el que se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se debe de mantener el alta activa hasta el día en que se inicie el plazo de la presentación de las solicitudes y se encuentren en los supuestos que vemos a continuación:

a) Requisitos para el sector del transporte por taxi, pequeño comercio, hostelería o, servicios de peluquería de señora y caballero:

– La fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud ha de desarrollar una actividad que se identifique con alguno de los códigos del CNAE.

– No ser beneficiario de alguna de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad regulada en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

– Para que se considere que no somos beneficiarios de una prestación por cese de actividad según los requisitos indicados en el párrafo anterior, será comunicandolo al órgano gestor a través de una declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada.Este órgano gestor podrá ir realizando comprobaciones tras la resolución de la subvención. Si se comprueba que no se cumple con las condiciones que se pedían, se deberá devolver la ayuda de forma completa en el caso de que se haya percibido tal y como se indica en el artículo 22.

b) Requisitos para el sector de los feriantes:

– Cuando empieza la fecha de la presentación de solicitud, se esté en alguna actividad enmarcada dentro de alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

– Aquellas reguladas en las letras a (sector del pequeño comercio, transporte por taxi, hostelería o peluquería) y b (sector feriantes) son ayudas no compatibles entre sí. Lo que significa este párrafo anterior no es otra cosa que en ningún caso una misma persona podrá recibir las dos ayudas sino, que puede acceder a una de ellas ya sea a través del código CNAE de la actividad o a través del epígrafe del IAE que le corresponda.

– En Andalucía, aquellos autónomos que soliciten la ayuda por COVID-19 para mantener su actividad, podrán beneficiarse una única vez en la misma convocatoria aunque estos estén dados de alta con diferentes actividades identificadas con diferentes epígrafes de IAE o distintos CNAE.

– De un modo exclusivo para sectores como el del transporte por taxi, comercio u hostelería, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan preferido encuadrarse como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, los comuneros de las comunidades de bienes, pueden solicitar esta subvención si tienen las condiciones establecidas.

– Si el autónomo desarrolla funciones de gerencia o dirección relacionadas con el cargo de administrador, consejero o, presten servicios en una sociedad mercantil capitalista de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, poseyendo el control directo o indirecto y efectivo de dicha sociedad según se indica en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), quedará excluido de este tipo de ayuda.

– Si finalmente se es beneficiario de esta ayuda, hay que estar como mínimo tres meses de alta desde el día siguiente al inicio del plazo de presentación de la solicitud.

¿Es compatible la subvención para el mantenimiento de la actividad con otras ayudas?

Existen otras subvenciones, ingresos o ayudas que se conceden para la misma finalidad ofrecidas por otros organismos públicos, privados, internacionales o nacionales con las que se pueden compatibilizar siempre que el importe sea menor del que ofrece la ayuda de la que hemos hablado en este artículo.

Estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

También se puede compatibilizar con las reguladas en el Capítulo I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), así como, en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19)