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ERTE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

ERTE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

Vemos como la especial situación del COVID19, nos puede afectar directamente el ERTE en la declaración de la RENTA de 2020 y con ello, la situación de los trabajadores que se han visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

Si has estado en ERTE en 2020, vas a tener más de un pagador y probablemente tendrás que presentar la declaración de la RENTA.

El SEPE se ha encargado de abonar las prestaciones de los trabajadores en esta situación de ERTE, y se considera como otro pagador más al igual que tu empresa. Es decir, en el 2020 habrás cobrado de tu empresa y del SEPE es decir, dos pagadores diferentes.

Puede ser que no sea la primera vez que oyes sobre uno o dos pagadores cuando nos referimos a la RENTA. En el caso de que tengas más de un pagador, tienes la obligación de presentar la declaración si has cobrado más de 14.000€ excepto, que si lo cobrado por el resto de pagadores a partir del segundo no supere los 1.500€

Según la experiencia de lo ocurrido en el 2020, nos dice que la mayoría de los trabajadores que han estado en ERTE en el 2020, han cobrado cantidades superiores a 1.500 € por parte del SEPE. 

Con esto, vamos a ver que será común, que todos aquellos que hayan cobrado por parte del SEPE por situación de ERTE en 2020, estarán obligados a presentar la declaración pero ojo, que eso sólo ocurrirá si has cobrado más de 14.000€ entre todos los pagadores.

Es muy seguro que en las cantidades que hayas recibido por parte del SEPE durante el ERTE, no tuviesen aplicada ningún tipo de retención.

Según la cantidad que hayas recibido por parte del SEPE,  es muy probable que no te haya practicado ningún tipo de retención sobre los abonos de tu prestación durante el ERTE o, te haya aplicado un importe pequeño de retención para lo que hayas podido cobrar.

Esto significa que si tienes retenciones de otros pagadores, estas no van a ser suficientes para compensar las retenciones que no te ha aplicado el SEPE en el ERTE y si además, superas el límite para los dos pagadores, tendrás una declaración de la RENTA positiva.

Cuando tenemos un único pagador, lo normal es aplicar una retención en función de lo que percibamos. Para el caso de tener más de uno, cada cual retiene en función de lo que abona ya que no sabe lo que otros pagadores puedan abonar.

Volviendo sobre lo anterior, un pagador no sabe si existen más pagadores y, en el caso que hubiera otro pagador, ninguno de ellos sabría los ingresos y retenciones que el otro aplica.

Aunque por este motivo el resultado de la RENTA salga un importe a pagar o, un menor importe a devolver, no implica que estemos pagando más de lo que nos corresponde teniendo en cuenta el cómputo anual.

ERTE EN RENTA 2020ERTE EN RENTA 2020

DEDUCCION POR MATERNIDAD

Recordar que para poder aplicar la deducción por maternidad, debemos de realizar una actividad por cuenta propia o, por cuenta ajena. Con el motivo del ERTE o cese de actividad, esta situación se interrumpe por lo que ya no corresponde aplicar esta deducción durante ese periodo.

Hay otras deducciones a las que no les afecta la situación de ERTE como puede ser la de familia numerosa, descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo o, familias monoparentales que tengan a su cargo dos hijos que no reciban la anualidad por alimentos.

Estas deducciones están vinculadas al cobro de prestaciones o a la situación de alta en la Seguridad Social.

ERRORES EN LOS PAGOS DEL SEPE

La situación creada por la pandemia, hizo que el SEPE en 2020 se viera desbordado y que cometieran errores en los pagos de las prestaciones.

Debido a esto, hay personas que aún después de haber finalizado el ERTE, han seguido cobrando del SEPE.

Para estos casos, y según la AEAT, si el SEPE ha reclamado el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente y estas, se devolvieron en 2020, la AEAT reflejaría los ingresos reales estando los datos correctos.

También podemos encontrarnos que el SEPE haya exigido las cantidades pagadas de más en 2021 por lo que es probable que el borrador no esté correcto.

En este caso, se deberá de modificar y anotar las cantidades cobradas realmente una vez descontada la devolución.

Si la situación es que en el momento de presentar la declaración, el SEPE aún no ha reclamado el reintegro, se tiene que declarar todos los ingresos recibidos.

Cuando el SEPE reclame y se haga la devolución de los ingresos indebidos, haz una declaración rectificativa para recuperar lo tributado de más.

Desde Online Consultores te aconsejamos que si te has estado afectado por un ERTE en 2020, revises y corrijas el borrador ante los posibles errores que puedas encontrarte y, no dejes la presentación de tu declaración para el último momento.

 

Nuevas medidas para el mantenimiento del comercio

Nuevas medidas para el mantenimiento del comercio

La pandemia del Coronavirus no sólo ha supuesto una grave emergencia a nuestra salud pública, sino un enorme golpe para la economía nacional e internacional. Desde que comenzó, el Gobierno y los diferentes organismos autonómicos no han parado de buscar soluciones que permitan reducir el impacto de esta situación en el comercio minorista. Para ello, se han aprobado diferentes medidas urgentes y decretos-leyes dirigidos a mitigar las perdidas de este sector. Así pues, pasamos a informarte sobre las últimas novedades, nuevas medidas y actualizaciones orientadas a ayudar tanto a pymes como autónomos.

Como puedes comprobar en el BOJA del 12 de Enero el BOJA, el Decreto-ley 1/2021 se han establecido medidas urgentes dirigidas a ayudar al mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista, hostelería y agencias de viajes. Asimismo, también se ha procedido a la modificación de anteriores decretos-leyes que tuvieron lugar como consecuencia directa de la situación ocasionada por el COVID-19, y recogido en la línea 3 del Plan de Apoyo a Pymes y Autónomos aprobado el pasado 16 de noviembre de 2020.

En consecuencia, se han aprobado dos nuevas líneas de subvenciones:

  • Línea 1. Para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
  • Línea 2. Para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Pueden beneficiarse de estas ayudas las empresas/comercios minoristas que cumplen los requisitos, Os lo detallamos:

  1. Toda pyme comercial cuya actividad económica se contemple en los epígrafes IAE anexos al decreto-ley (podéis hacer la consulta en este enlace).
  2. Toda pyme artesana inscrita en el Registro de Artesanos de Andalucía.
  3. Los establecimientos de alojamiento turístico relacionados con el artículo 40 de la Ley 13/2011, con fecha de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (consultar en este enlace).
  4. Cualquier agencia de viajes.
  5. Los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en cualquiera de los epígrafes IAE incluidos en los anexos del decreto-ley (enlace aquí).

¿Cuál es el importe de la subvención?

La cuantía de la subvención es de 1.000 euros. El plazo para realizar la presentación de las solicitudes serán de 30 días naturales desde el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Asimismo, si necesitas asesoramiento o más información al respecto, ponte en contacto con nosotros.

Exoneración cuotas en ERTE

Exoneración de las cuotas en ERTE

El Gobierno ha modificado las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a  los expedientes de regulación de empleo. Según el Real Decreto-ley 30/2020, y bajo esta nueva normativa, se permiten exenciones en las cuotas de seguros sociales a todas aquellas empresas que hayan aplicado determinados tipos de ERTE.

¿Quieres saber los puntos más importante de esta medida?

Antes de nada, nos gustaría recordar que todos los cambios que se produzcan en los ERTES deberán comunicarse a mes vencido al SEPE y a través de la plataforma Certifica@2. Pasamos a enumerar los cambios más significativos, dirigidos a seguir fomentando la recuperación gradual de las actividades económicas.

Exoneración cuotas en ERTE ¿Qué ocurre con mi ERTE?

Las alternativas que podrás llevar a cabo dependerá de la situación actual de tu negocio y si se considera dentro de la cadena de valor o dependiente de ella. De lo contrario, debes saber que, si tu negocio no está considerado dentro de la cadena de valor o no depende directamente de ésta, no tiene derecho a dichas exoneraciones.

¿Sabías que puedes solicitar ERTE ETOP? Este tipo de ERTE es todo aquel que haya derivado por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, que se regularía por el artículo 23 del Real Decreto-Ley 08/2020 y tendría efectos desde la fecha en que iniciases el proceso y una vez haya sido autorizado anteriormente.

Asimismo, es posible solicitar un ERTE por impedimento o limitación, si existiese alguna nueva restricción con la que la actividad de tu empresa se viese afectada. En este caso, no sólo habría exoneraciones sino una extensión de 6 meses del mantenimiento del empleo.

Si tu empresa se encuentra en ERTE de fuerza mayor y tu actividad se sigue viendo afectada, podrás ampliarlo hasta el 31 de enero de 2021. Este tipo de ERTE se prorrogarán automáticamente.

En el caso de ERTE de “rebrote”, también podrás mantenerlo. Y tendrás derecho a exoneraciones.

¿Qué exoneración de las cuotas en ERTE se aplican?

  • Empresas en ERTE dentro de cadena de valor o dependientes. Si tienen menos de 50 trabajadores, 85% y 75% para aquellas con más de 50.
  • Empresas en ERTE de impedimento. Aquellas con menos de 50 trabajadores recibirán hasta un 100%, y 90% para las que superen esta cifra.
  • Empresas en ERTE de limitación. Para empresas con menos de 50 trabajadores, en Octubre percibirán hasta un 100%. En Noviembre  bajará a 90%, en Diciembre 85% y en Enero un 80%. En cambio, las empresas con más de 50 trabajadores, en Octubre contarán con un 90%. 80% en Noviembre, 75% en Diciembre y 70% en Enero.
  • Empresas en ERTE de rebrote. Para empresas cuyo número de trabajadores no superen los 50, un 100%. Por el contrario, aquellas con más de 50 trabajadores percibirán hasta un 90%.

Medidas de control

Además, se intensificarán las inspecciones y se investigarán posibles situaciones fraudulentas. Con especial agravante en esos casos en los que los trabajadores estén realizando la jornada completa, aunque la empresa los haya hecho figurar oficialmente en ERTE.

Y si deseas más información sobre exoneraciones u otras cuestiones, o buscas asesoramiento de cualquier tipo, contáctanos. En OnLine Consultores te informaremos sobre todas las opciones a tu alcance y estudiaremos tu caso para ofrecerte la mejor solución posible. Además, te acompañaremos durante todo el proceso y realizaremos todas las gestiones necesarias.