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Declarar impuestos fuera de plazo sin sanciones

Declarar impuestos fuera de plazo sin sanciones

¿Sabías que se pueden declarar impuestos fuera de plazo y sin que se aplique sanciones por ello? No, no has leído mal. Efectivamente, es posible.

Este es un problema que ocurre con más frecuencia de la que creemos y son muchos los clientes que nos piden asesoramiento con respecto a este tema. En especial, cuando ocurre algún desajuste en el pago de impuestos o en la declaración de estos. Por eso, hoy Online Consultores te contamos cómo puedes realizar esta gestión y evitar de este modo posibles sanciones. Es muy frecuente que, por despiste o desconocimiento, se olvide la fecha en la que deberías haber declarado algún impuesto. Por esta razón, siempre es bueno estar informado o tener a quién te pueda asesorar sobre qué soluciones existen, cuáles son las consecuencias y los posibles recargos o sanciones.

¿Qué ocurre si declaras impuestos fuera de plazo?

Lo primero que puede suceder es que recibas una carta de Hacienda, exigiendo el pago de los impuestos y, además, una sanción con intereses adicionales en función de la demora y lo que tardes en formalizar tu deuda. Aunque, si todavía no la has recibido, puedes ser tú mismo quién inicie los procedimientos, acudiendo a cualquier oficina de la Agencia Tributaria o realizando la declaración desde la Sede Electrónica, por vía telemática. Y, al haberte hecho cargo antes que Hacienda reclamase nada, es posible que debas afrontar el pago de alguna serie de intereses pero te ahorrarás la sanción por demora.

Y, por supuesto, es muy importante que tengas en cuenta que cuanto más tardes en pagar o tiempo transcurra desde la finalización del plazo, mayor será la cantidad que deberás pagar como recargo.  Por lo que te recomendamos realizarlo cuánto antes, de forma rápida y eficaz, para evitar mayores consecuencias.

Intereses aplicables por declarar impuestos fuera de plazo

Como hemos dicho antes, si has iniciado tú mismo los procedimientos, antes de recibir la carta de la AEAT, evitarás el pago de la sanción extra por demora. Sin embargo, tendrás que hacerte cargo igualmente de algunos recargos o intereses en función del tiempo que hayas tardado en liquidar tu deuda, una vez cumplido el plazo establecido.

Estos varían, según sea tu caso:

  1. Un interés del 5% si tardas menos de tres meses.
  2. 10% si tardas de tres a seis meses.
  3. 15% entre seis y doce meses.
  4. 20% si transcurre más de un año. Y, en este caso especial, sí habrá una sanción por haber sobrepasado el año.

¿Y si la declaración sale negativa o a cero?

Si, aún habiendo olvidado el plazo para realizar la declaración de impuestos, la declaración te sale a cero o negativa, Hacienda te sancionará con una multa de 200 euros. En cambio, si la declaración fuera de plazo fuera meramente de carácter informativa, sólo te exigirá el pago de 20 euros por cada dato referente a la misma persona o entidad. Pudiendo variar la cuantía, según el conjunto de información.

Siempre recomendamos adelantarte en cualquier tipo de procedimiento realizando tú mismo los trámites para evitar consecuencias mayores. Incluso, hay un tipo de descuento  que permite una reducción de hasta un 50% de la multa a pagar, si todo es gestionado y resuelto de forma rápida y efectiva. Podrías llegar a ahorrarte hasta la mitad de la sanción por ser tú mismo el que haya solventado su error a tiempo.

¿Tienes alguna duda? Contáctanos.

nuevo modelo de cotización para autónomos

Nuevo modelo de cotización para autónomos

Empieza la transición a un nuevo modelo de cotización para autónomos, en función de los ingresos reales percibidos de forma gradual a partir de 2021. Si eres autónomo con pocos ingresos, este post te interesa.

El sistema actual que regula las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia es tachado como injusto. Esto es debido a que no tiene en cuenta el nivel de facturación que generan las diferentes actividades económicas en el pago de los seguros sociales. Ante esta medida, el Gobierno formalizó en octubre 2020 su primera propuesta hacia la cotización de autónomos en función de los ingresos reales.

El nuevo sistema se ajustará por tramos a los ingresos reales. En él, el autónomo podrá elegir su base de cotización entre una máxima de 3.642 euros al mes y una mínima de 893,10 euros. Aunque, esto no afectaría a todos los autónomos, quedarían fuera del mismo los colaboradores familiares, trabajadores por cuenta propia de oficio religioso, los acogidos al sistema de módulos y los autónomos societarios.

Este nuevo modelo de cotización para autónomos, permitiría reducir la cuota a los autónomos con menos ingresos. Haciendo que el importe destinado a la Seguridad Social sea menor si se perciben menores ingresos. Del mismo modo, se incrementarán las cuotas siempre que se superen los 25.000 euros anuales de rendimientos netos. Esto implicaría que la mayor parte de nuestros autónomos no tendrán que pagar ninguna cuota superior, produciendo un ajuste para reducir la carga fiscal.

Esta nueva cotización en función de ingresos llega como solución al problema de muchos autónomos que, una vez agotadas sus reducciones y ayudas, no pueden hacer frente al pago de la cuota. Mientras que, otros con ingresos superiores, están cotizando por unas bases mínimas con respecto a sus ganancias. Gran ejemplo de esta problemática es la enorme brecha del 40% entre la media de pensión de un autónomo normal y la cuantía percibida por un trabajador por cuenta ajena.

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Principales Modelos Tributarios

Un asesor fiscal, ¿Qué modelos tributarios debería de conocer principalmente?

Además de otras funciones, la del asesor fiscal tiene como principal la de cumplimentar las liquidaciones tributarias en forma y plazo intentando siempre, la de disminuir la carga fiscal siempre dentro de la legalidad vigente claro está.

A través de la web de la Agencia Tributaria, vamos a poder ver todos aquellos modelos vigentes que debe de conocer todo aquel que quiera dedicarse a la asesoría fiscal. Estos modelos tributarios que encontramos en la Sede Electrónica de la Agencia, los tenemos disponibles todos los días del año.

Puede sorprendernos que al entrar en la web de la Agencia Tributaria y ver la opción de todas las declaraciones además, de la otra opción que encontramos como resto de modelos, nunca vamos a poder controlar todos estos modelos tributarios ya que con todos estos, podemos ver que son mas de doscientos.

No tenemos que preocuparnos por esto ya que generalmente, la mayoría de los asesores, nunca habrá de utilizar mucho de estos modelos tributarios.

Esto es debido a que en España, la fiscalidad está basada principalmente en las figuras tributarias del IRPF, el impuesto de sociedades y el IVA.

La mayor parte de lo que recauda la Administración, lo hace con estos tipos de impuestos.

Los modelos que un asesor fiscal debe de conocer

En este apartado, vamos a indicar aquellos modelos que mas deben de conocer los asesores fiscales.

Los modelos 036 y 037

Estos modelos son utilizados para el alta censal, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Cuando una persona física vaya a ejercer una actividad, debemos de utilizar el modelo 037, que corresponde a una declaración simplificada y siempre y cuando se tengan una serie de características. Es muy importante que estos modelos se presenten correctamente ya que de este, deriva la presentación de otros modelos tributarios.

Modelo 303 (IVA)

El modelo 303 de IVA, se presenta mensual o trimestral. Generalmente la presentación del IVA es trimestral aunque las características de la presentación del modelo del IVA mensual, lo explicaremos en profundidad en un próximo artículo ya que pensamos que es un tema de interés para el contribuyente.

Volviendo a la presentación del IVA trimestral, decir que el último día de pago son los 20 de abril, julio y octubre dejando hasta el 30 de enero la presentación del último trimestre.

También para esta última fecha, tenemos de plazo para presentar el Resumen Anual de IVA (modelo 390).

Los Modelos de IRPF 130 y 131

Estos modelos que vamos a explicar ahora, son los utilizados por los autónomos para declarar el beneficio de la actividad económica que realizan y que posteriormente tributarán en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

El autónomo debe de realizar cuatro pagos anuales de modo trimestral que, se tendrán en cuenta en la posterior declaración de la renta anual.

Según el autónomo este dado de alta censalmente en estimación directa o, esté dado de alta en estimación objetiva o módulos, se utilizará el modelo 130 o 131 respectivamente.

A través de esta autoliquidación, el autónomo declara el beneficio acumulado de su actividad económica hasta el momento del último trimestre ingresando, si fuera el resultado positivo, el porcentaje a cuenta de la próxima declaración de IRPF.

El Modelo 111 (Retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios a cuenta del IRPF) y el resumen anual modelo 190

Este modelo se declara trimestralmente y es donde se declaran aquellas retenciones que se han practicado durante el último trimestre a las nóminas de los trabajadores y las facturas de profesionales.

Aunque como norma general los profesionales tienen una retención del 15%, encontramos que para las nuevas altas de autónomos, esta retención baja al 7% en los tres primeros años aunque independientemente de la retención que se tenga, siempre va a venir indicada en la factura del profesional.

Este modelo trimestral tiene también su modelo anual (190) donde se resume la información de todo el ejercicio. Su fecha de presentación tiene como límite antes del 31 de enero.

Modelo 115 (Retenciones practicadas por alquileres) y su resumen anual modelo 180

Aquellas retenciones que se aplican a los alquileres, son declaradas en el modelo 115 de forma trimestral.

Será obligatorio para aquellos alquileres que sean naves, oficinas o locales excepto en los casos que no se superen los 900 euros al año para un mismo arrendador.

Su modelo para el resumen anual (180) tiene la fecha límite de presentación, antes del 31 de enero.

El Modelo 100 (RENTA)

Este modelo es el documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF. Mas conocido como La Renta o la Declaración de la Renta, se presenta de forma anual entre los meses de abril y junio.

Modelos relacionados al impuesto sobre sociedades

Los modelos utilizados de forma habitual por los asesores fiscales y, que están relacionados con el impuesto sobre sociedades serían:

El modelo 200, sería utilizado para la presentación y declaración del impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

El modelo 202 se utilizará para la realización de los pagos fraccionados.

El modelo 206 corresponde al documento de ingreso o devolución del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

El modelo 220 será utilizado para la declaración-liquidación del impuesto sobre sociedades en régimen de tributación de los grupos de sociedades.

El modelo 222, tiene la función de utilizarse cuando se quiere realizar el pago fraccionado de las sociedades en el régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades.