ERTE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

Ampliadas hasta Enero las ayudas a Autónomos

En el Real Decreto-ley 30/2020 del BOE, se informa respecto a las medidas sociales, el porqué en defensa del empleo se prorrogan los ERTE además de mantenerse hasta el 31 de enero de 2021, las ayudas a autónomos.

Ya por el mes de marzo de 2020, se establecieron algunas medidas de carácter excepcional relacionadas en materias de la seguridad social, mirando por trabajadores autónomos como por pequeñas empresas, que son los más afectados económicamente por la COVID19. De ahí, que se hayan visto ampliadas estas ayudas teniendo en cuenta la situación tan delicada que atraviesan negocios o pequeñas empresas.

Ayudas a autónomos de temporada y prórroga de la prestación ordinaria por cese.

En el Real Decreto-ley 24/2020, artículos 8 y 9 y, que actualmente se han ampliado, vemos que comprenden las medidas de exención de la cotización regulada así, como las prestaciones por cese ordinario y también, para autónomos de temporada.

Cuando  justifiquemos la reducción de la facturación en un mínimo del 75% durante el cuarto trimestre de 2020 en relación al mismo periodo del año 2019 y, no se superen unos rendimientos netos de 5.818,50 € en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de este año 2020, podremos solicitar esta ayuda prorrogada de prestación ordinaria de cese compatible con actividad.

Nos encontramos también con una novedad. La nueva prestación especial por cese de actividad la cual, va enfocada a los autónomos que hayan tenido en su actividad, una suspensión temporal debido a las medidas adoptadas por las autoridades administrativas por la situación del COVID19. Aquí vemos que supone una ayuda equivalente al 70% de la base mínima de cotización, flexibilizando requisitos temporales.

Para poder acceder a esta nueva prestación, necesitamos haber cotizado al menos cuatro meses entre el mes de junio y el mes de diciembre de este año 2020.

Otro requisito es el no haber tenido ingresos superiores a 23.275 € en el año 2020.

También se requiere el no haber desarrollado la actividad o haber estado de alta entre el día 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020.

Ayuda por bajos ingresos

La nueva línea creada de prestaciones por ingresos bajos o insuficientes, van enfocadas a los empresarios que reúnan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad.

Hay prestaciones que se dieron inicio en el mes de octubre y por ahora, se sabe que la duración es de cuatro meses máximo siempre que se solicite en la primera quincena de octubre.

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Subvenciones y Ayudas en la Región Andaluza por COVID-19

Ayuda para empresas y autónomos andaluces de 1.000 euros

El COVID-19 ha provocado una situación de emergencia sanitaria que hace que afecte a miles de trabajadores por las medidas que se están tomando.

A través de estas líneas, espero poder ayudarte si eres autónomo o empresa en la región Andaluza, informándote sobre las ayudas y subvenciones que ofrece la Junta de Andalucía. La Junta de Andalucía aprobó nuevas ayudas el pasado mes de noviembre. Entre estas se encuentra una línea de subvenciones para aquellas personas que son autónomas o trabajan por cuenta propia que estén más afectadas por la situación de alarma y más concretamente por las diferentes restricciones que se dan en la comunidad autónoma de Andalucía.

Esta subvención se publicó en el BOJA a través del decreto-ley 29/2020 de 17 de noviembre.

Plan de Apoyo a pymes y autónomos en Andalucía

Los sectores a los que se enfocan estas ayudas son los del pequeño comercio, sectores de la hostelería, feriantes, servicios de taxi o servicios de peluquería. El objetivo es mantener y favorecer la actividad contra los efectos económicos provocados por el COVID-19.

En esta medida vemos que hay integrados 80 millones de euros de presupuesto, haciendo además que la agilidad de la solicitud permita no superar en dos meses la gestión y la resolución.

Mas concretamente con esta ayuda se pretende activar una línea de subvención para aquellos trabajadores que ya sea por cuenta propia o autónomo, tengan negocios que se hayan visto afectados por el estado de alarma del COVID-19. De este modo se tiene una medida de acción que permite que la actividad económica continúe ya sea de pequeños negocios o, que se pueda destruir empleo en estos negocios.

¿Que requisitos necesitamos para pedir esta ayuda de 1000 euros que ofrece la Junta de Andalucía?

Para poder acceder a estas subvenciones hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o asimilados teniendo el domicilio fiscal en Andalucía en el momento en el que se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se debe de mantener el alta activa hasta el día en que se inicie el plazo de la presentación de las solicitudes y se encuentren en los supuestos que vemos a continuación:

a) Requisitos para el sector del transporte por taxi, pequeño comercio, hostelería o, servicios de peluquería de señora y caballero:

– La fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud ha de desarrollar una actividad que se identifique con alguno de los códigos del CNAE.

– No ser beneficiario de alguna de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad regulada en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

– Para que se considere que no somos beneficiarios de una prestación por cese de actividad según los requisitos indicados en el párrafo anterior, será comunicandolo al órgano gestor a través de una declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada.Este órgano gestor podrá ir realizando comprobaciones tras la resolución de la subvención. Si se comprueba que no se cumple con las condiciones que se pedían, se deberá devolver la ayuda de forma completa en el caso de que se haya percibido tal y como se indica en el artículo 22.

b) Requisitos para el sector de los feriantes:

– Cuando empieza la fecha de la presentación de solicitud, se esté en alguna actividad enmarcada dentro de alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

– Aquellas reguladas en las letras a (sector del pequeño comercio, transporte por taxi, hostelería o peluquería) y b (sector feriantes) son ayudas no compatibles entre sí. Lo que significa este párrafo anterior no es otra cosa que en ningún caso una misma persona podrá recibir las dos ayudas sino, que puede acceder a una de ellas ya sea a través del código CNAE de la actividad o a través del epígrafe del IAE que le corresponda.

– En Andalucía, aquellos autónomos que soliciten la ayuda por COVID-19 para mantener su actividad, podrán beneficiarse una única vez en la misma convocatoria aunque estos estén dados de alta con diferentes actividades identificadas con diferentes epígrafes de IAE o distintos CNAE.

– De un modo exclusivo para sectores como el del transporte por taxi, comercio u hostelería, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan preferido encuadrarse como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, los comuneros de las comunidades de bienes, pueden solicitar esta subvención si tienen las condiciones establecidas.

– Si el autónomo desarrolla funciones de gerencia o dirección relacionadas con el cargo de administrador, consejero o, presten servicios en una sociedad mercantil capitalista de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, poseyendo el control directo o indirecto y efectivo de dicha sociedad según se indica en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), quedará excluido de este tipo de ayuda.

– Si finalmente se es beneficiario de esta ayuda, hay que estar como mínimo tres meses de alta desde el día siguiente al inicio del plazo de presentación de la solicitud.

¿Es compatible la subvención para el mantenimiento de la actividad con otras ayudas?

Existen otras subvenciones, ingresos o ayudas que se conceden para la misma finalidad ofrecidas por otros organismos públicos, privados, internacionales o nacionales con las que se pueden compatibilizar siempre que el importe sea menor del que ofrece la ayuda de la que hemos hablado en este artículo.

Estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

También se puede compatibilizar con las reguladas en el Capítulo I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), así como, en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

COMO HACER MAS FACIL EL CIERRE TRIMESTRAL

Autoliquidación de IVA mensual REDEME

Deducirse el IVA

Las empresas que decidan inscribirse en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME), pueden hacerlo desde el año 2014. Con esta inscripción, las empresas podrán en vez de presentar una autoliquidación trimestral de IVA, realizar una presentación mensual de IVA.

Se ha de seguir un proceso que te comentamos a continuación.

Las grandes empresas que tengan mas de 6.010.121,04 € en volumen de operaciones, están obligadas a realizar una autliquidación mensual de IVA.

Para el resto de las empresas tienen esta opción de modo voluntario por lo que podrán presentar la declaración mensual de IVA siendo beneficiosa según que casos.

Para determinadas empresas, el inscribirse una empresa al REDEME, puede que tenga una mejora sustancial en la planificación de la tesorería asi como en su planificación fiscal.

Empresas a las que puede beneficiar inscribirse en el REDEME

Acogerse al REDEME puede ser una opción interesante para aquellas empresas que tienen una actividad de exportación e importación ya sea dentro de la UE o con paises externos.

Esto es debido a que este tipo de operaciones, exportar, estan exentas de IVA. Por tanto, el importe que obtengamos de IVA soportado será mayor que el IVA aplicado a estas exportaciones.

Este es un ejemplo claro de la utilidad de inscribirse en el REDEME para realizar autiliquidaciones mensuales en vez de trimestrales.

A parte de lo que son importaciones y exportaciones, hay que tener en cuenta que si se realizan obras de construcción o rehabilitación a otras empresas, no repercuten IVA.

En cambio, repercutirian IVA si dichas obras se realizaran para particulares o para la Administración Pública.

También hay que tener en cuenta en realizar el cambio al sistema REDEME para aquellos casos en los que el IVA soportado es superior al IVA repercutido.

En resumen, si por la particularidad de tu actividad tienes un IVA en las compras superior a tu IVA de ventas, es aconsejable que te acojas a la declaración mensual de IVA ya que no será necesario que esperes a tu declaración anual en enero para solicitar la devolución del impuesto.

El hecho de inscribirse en el REDEME, no solo obliga a la realización mensual de la autoliquidación del IVA sino, que además, hay que presentar mensualmente el denominado modelo 340 de los libros de registros de IVA.

En este modelo 340, debe de incluirse todas aquellas facturas emitidas y recibidas correspondientes al mes que se presenta excepto, si tu empresas está acogida al Suministro Inmediato de Información.

En el caso que debas de presentar este modelo 340, deberás de realizar un mayor esfuerzo en aquellas tareas administrativas y de gestión para que no quede nada atras.

Inscripción en el REDEME o Autoliquidación mensual de IVA

Lo primero a realizar para poder inscribirte en el REDEME o Autoliquidación mensual de IVA es presentar una declaración censal a través de la web de la Agencia Tributaria.

El modelo a cumplimentar seria el 036 aunque, si la empresa se enuentra dentro de un grupo, deberemos de utlizar el modelo 039. Al inscribirnos en el REDEME, debemos de hacerlo al menos por un periodo de un año.

Las empresas que soliciten la inscripción en la Autoliquidación mensual de IVA deben de estar al corriente con la Agencia Tributaria y no pudiendose realizar actividad alguna en régimen simplificado.

Cuando hablamos de empresas o entidades que se rigan por el capítulo 9 del título 9 de la Ley del Impuesto y, que se acogan al régimen especial, la inscripción en el REDEME no será completa hasta que todas las entidades pertenecientes al mencionado grupo se hayan puesto deacuerdo y también, tengan los requisitos que se piden en dicho apartado.

La revocación de un codigo de identificación fiscal o una baja cautelar en el REDEME puede ser aplicado para alguno de los supuestos en los que no se debe de estar incluido. En la solicitud de alta, no se tiene que haber estado excluido en los 3 años anteriores en el REDEME.

Inscribirse en el REDEME

La fecha para inscribirse en el REDEME es el mes de Noviembre del año anterior al que se quiere aplicar, es decir, si quieres inscribirte en el REDEME debes de hacerlo en el mes de Noviembre y no será aplicable hasta el mes de Enero del ejercicio siguiente.

Pero no solo tenemos este mes para poder inscribirnos. También se puede solicitar al presentar las liquidaciones periodicas o trimestrales de IVA. En este caso la aplicación del REDEME será al dia siguiente de cuando finalice el periodo trimestral que se presenta.

Presentar el modelo para la autoliquidación del IVA mensual

Cada año se podrá presentar la inscripción en el mes de Noviembre pero como ya comentamos anteriormente, no tendrá efecto hasta el primer dia del siguiente ejercicio. Nuestra obligación después de solicitar esta inscripción es mantenernos en este sistema durante al menos un año.

Si queremos darnos de baja en el REDEME, debemos de hacerlo en el siguiente mes de Noviembre pero hay que tener en cuenta que no podremos solicitar en ese mismo año natural el inscribirnos en el sistema de devolución de IVA mensual.

Las empresas acogidas a este tipo de régimen especial de IVA de devolucion mensual, tienen que hacer la presentación del modelo 303, en los 30 primeros días de cada mes excepto en el mes de enero que tienen de plazo hasta el último día de febrero.

Como aclaración a lo comentado en un apartado anterior sobre el Suministro Inmediato de Información del IVA o SII, decir que las empresas que esten acogidas, no tendrán que presentar los modelos 340 sobre los libros de registros o el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros ni el resumen anual de IVA modelo 390.

Principales Modelos Tributarios

Un asesor fiscal, ¿Qué modelos tributarios debería de conocer principalmente?

Además de otras funciones, la del asesor fiscal tiene como principal la de cumplimentar las liquidaciones tributarias en forma y plazo intentando siempre, la de disminuir la carga fiscal siempre dentro de la legalidad vigente claro está.

A través de la web de la Agencia Tributaria, vamos a poder ver todos aquellos modelos vigentes que debe de conocer todo aquel que quiera dedicarse a la asesoría fiscal. Estos modelos tributarios que encontramos en la Sede Electrónica de la Agencia, los tenemos disponibles todos los días del año.

Puede sorprendernos que al entrar en la web de la Agencia Tributaria y ver la opción de todas las declaraciones además, de la otra opción que encontramos como resto de modelos, nunca vamos a poder controlar todos estos modelos tributarios ya que con todos estos, podemos ver que son mas de doscientos.

No tenemos que preocuparnos por esto ya que generalmente, la mayoría de los asesores, nunca habrá de utilizar mucho de estos modelos tributarios.

Esto es debido a que en España, la fiscalidad está basada principalmente en las figuras tributarias del IRPF, el impuesto de sociedades y el IVA.

La mayor parte de lo que recauda la Administración, lo hace con estos tipos de impuestos.

Los modelos que un asesor fiscal debe de conocer

En este apartado, vamos a indicar aquellos modelos que mas deben de conocer los asesores fiscales.

Los modelos 036 y 037

Estos modelos son utilizados para el alta censal, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Cuando una persona física vaya a ejercer una actividad, debemos de utilizar el modelo 037, que corresponde a una declaración simplificada y siempre y cuando se tengan una serie de características. Es muy importante que estos modelos se presenten correctamente ya que de este, deriva la presentación de otros modelos tributarios.

Modelo 303 (IVA)

El modelo 303 de IVA, se presenta mensual o trimestral. Generalmente la presentación del IVA es trimestral aunque las características de la presentación del modelo del IVA mensual, lo explicaremos en profundidad en un próximo artículo ya que pensamos que es un tema de interés para el contribuyente.

Volviendo a la presentación del IVA trimestral, decir que el último día de pago son los 20 de abril, julio y octubre dejando hasta el 30 de enero la presentación del último trimestre.

También para esta última fecha, tenemos de plazo para presentar el Resumen Anual de IVA (modelo 390).

Los Modelos de IRPF 130 y 131

Estos modelos que vamos a explicar ahora, son los utilizados por los autónomos para declarar el beneficio de la actividad económica que realizan y que posteriormente tributarán en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

El autónomo debe de realizar cuatro pagos anuales de modo trimestral que, se tendrán en cuenta en la posterior declaración de la renta anual.

Según el autónomo este dado de alta censalmente en estimación directa o, esté dado de alta en estimación objetiva o módulos, se utilizará el modelo 130 o 131 respectivamente.

A través de esta autoliquidación, el autónomo declara el beneficio acumulado de su actividad económica hasta el momento del último trimestre ingresando, si fuera el resultado positivo, el porcentaje a cuenta de la próxima declaración de IRPF.

El Modelo 111 (Retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios a cuenta del IRPF) y el resumen anual modelo 190

Este modelo se declara trimestralmente y es donde se declaran aquellas retenciones que se han practicado durante el último trimestre a las nóminas de los trabajadores y las facturas de profesionales.

Aunque como norma general los profesionales tienen una retención del 15%, encontramos que para las nuevas altas de autónomos, esta retención baja al 7% en los tres primeros años aunque independientemente de la retención que se tenga, siempre va a venir indicada en la factura del profesional.

Este modelo trimestral tiene también su modelo anual (190) donde se resume la información de todo el ejercicio. Su fecha de presentación tiene como límite antes del 31 de enero.

Modelo 115 (Retenciones practicadas por alquileres) y su resumen anual modelo 180

Aquellas retenciones que se aplican a los alquileres, son declaradas en el modelo 115 de forma trimestral.

Será obligatorio para aquellos alquileres que sean naves, oficinas o locales excepto en los casos que no se superen los 900 euros al año para un mismo arrendador.

Su modelo para el resumen anual (180) tiene la fecha límite de presentación, antes del 31 de enero.

El Modelo 100 (RENTA)

Este modelo es el documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF. Mas conocido como La Renta o la Declaración de la Renta, se presenta de forma anual entre los meses de abril y junio.

Modelos relacionados al impuesto sobre sociedades

Los modelos utilizados de forma habitual por los asesores fiscales y, que están relacionados con el impuesto sobre sociedades serían:

El modelo 200, sería utilizado para la presentación y declaración del impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

El modelo 202 se utilizará para la realización de los pagos fraccionados.

El modelo 206 corresponde al documento de ingreso o devolución del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

El modelo 220 será utilizado para la declaración-liquidación del impuesto sobre sociedades en régimen de tributación de los grupos de sociedades.

El modelo 222, tiene la función de utilizarse cuando se quiere realizar el pago fraccionado de las sociedades en el régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades.