RENTA 2021

Novedades en la declaración de la renta 2021

Queda poco tiempo para que podamos presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020.

En este año 2021, tendremos entre el 7 de abril y el 30 de junio para presentar la declaración de la renta de 2020.

Si por otro lado prefieres realizar tu presentación telefónica tendrás que esperar hasta el día 6 de mayo. En cambio, si lo que quieres es hacerlo a través de tu delegación de Hacienda más cercano, deberás esperar hasta el 2 de junio.

Antes de lanzarse a empezar a completar el borrador, tenemos que saber cuales son las novedades que tiene la declaración de la renta.

En la renta que empieza en unas semanas, tenemos que ver una serie de situaciones diferentes con respecto a otros años como si hemos estado o no en un ERTE.

La declaración que presentamos este 2021 corresponde, a la situación que tuvimos durante el año 2020 y que finalizó el 31 de diciembre de 2020.

Para esta declaración ya poco podemos hacer pero, para el ejercicio en el que nos encontramos y que tengamos que presentar en 2022, aún tenemos tiempo hasta el 31 de diciembre para poder decidir sobre cómo queremos orientar nuestra declaración.

Desde Online Consultores te vamos a indicar las principales novedades para la declaración de la renta de 2021 que presentaremos en 2022.

Sube el gravamen en la renta general

Antes aplicábamos a la base liquidable, uno de los 5 tramos que teníamos y ahora, vamos a ver como tenemos unos más.

Indicar que este nuevo tramo afecta a aquellas rentas que superen los 300.000 euros y a las que se le aplicará el tipo del 24,50 %. Esto es dos puntos más de lo que tributaban hace un año.

Aquí incluimos los rendimientos de actividad profesional y empresarial además de las rentas del alquiler como también las indemnizaciones o premios.

Aumenta el gravamen en la renta de ahorro

Cuando hablamos de rentas del ahorro, nos referimos a aquellas que obtenemos cuando vendemos bienes incluyendo, las que se imputan a un donante aunque éste no reciba nada.

También son rentas de ahorro, los intereses de los depósitos o cuentas bancarias.

Para las rentas del ahorro los tramos en los que se tributan son los siguientes:

Entre los 0 € y 6.000 €  de la base liquidable del ahorro el 19%

Entre 6.000,01 € y 50.000 € el 21%

Entre 50.000,01 € y 200.000 € el 23%

Lo que supere 200.000 € el 26%

En este último tramo de 200.000 euros es la novedad que antes no existía. Los anteriores se mantienen igual que en 2020.

También encontramos como novedad, la reducción de las cantidades que se pueden aportar con deducción a determinados planes de pensiones.

Se reduce la cantidad a aportar a ciertos productos y que luego se podía deducir.

Estos son los límites en la declaración de la renta.

  • No se pueden superar los 2.000 euros como aportación personal a un plan de pensión aunque, sí es un plan de empresa, se puede recibir hasta los 8.000 euros.
  • Si la aportación es a un plan del cónyuge, la aportación máxima anual es de 1.000 euros.
  • El máximo para los seguros privados de dependencia es de 2.000 euros.

Si has estado en un ERTE puede que te obligue a presentar la declaración

La situación de pandemia por el coronavirus, ha hecho que miles de trabajadores españoles hayan estado acogidos a un ERTE en algún momento del año 2020.

Esta situación hace que pueda que quien antes de estar en ERTE no tenía la obligación de realizar la declaración ahora, si tengan que presentarla.

En principio, no están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean inferiores a 14.000 euros si tienen un solo pagador.

Aquellos que tengan rendimientos de trabajo inferior a 14.000 euros y un único pagador, no tienen obligación de presentar la declaración.

En el caso de que hayas estado en un ERTE, se considera que hay dos pagadores y excepcionalmente, no se tiene que presentar si el importe es inferior a 22.000 euros por rendimientos de trabajo para el caso, que el segundo pagador no supere los 1.500 euros.

Nuevas medidas para el mantenimiento del comercio

Nuevas medidas para el mantenimiento del comercio

La pandemia del Coronavirus no sólo ha supuesto una grave emergencia a nuestra salud pública, sino un enorme golpe para la economía nacional e internacional. Desde que comenzó, el Gobierno y los diferentes organismos autonómicos no han parado de buscar soluciones que permitan reducir el impacto de esta situación en el comercio minorista. Para ello, se han aprobado diferentes medidas urgentes y decretos-leyes dirigidos a mitigar las perdidas de este sector. Así pues, pasamos a informarte sobre las últimas novedades, nuevas medidas y actualizaciones orientadas a ayudar tanto a pymes como autónomos.

Como puedes comprobar en el BOJA del 12 de Enero el BOJA, el Decreto-ley 1/2021 se han establecido medidas urgentes dirigidas a ayudar al mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista, hostelería y agencias de viajes. Asimismo, también se ha procedido a la modificación de anteriores decretos-leyes que tuvieron lugar como consecuencia directa de la situación ocasionada por el COVID-19, y recogido en la línea 3 del Plan de Apoyo a Pymes y Autónomos aprobado el pasado 16 de noviembre de 2020.

En consecuencia, se han aprobado dos nuevas líneas de subvenciones:

  • Línea 1. Para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
  • Línea 2. Para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Pueden beneficiarse de estas ayudas las empresas/comercios minoristas que cumplen los requisitos, Os lo detallamos:

  1. Toda pyme comercial cuya actividad económica se contemple en los epígrafes IAE anexos al decreto-ley (podéis hacer la consulta en este enlace).
  2. Toda pyme artesana inscrita en el Registro de Artesanos de Andalucía.
  3. Los establecimientos de alojamiento turístico relacionados con el artículo 40 de la Ley 13/2011, con fecha de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (consultar en este enlace).
  4. Cualquier agencia de viajes.
  5. Los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en cualquiera de los epígrafes IAE incluidos en los anexos del decreto-ley (enlace aquí).

¿Cuál es el importe de la subvención?

La cuantía de la subvención es de 1.000 euros. El plazo para realizar la presentación de las solicitudes serán de 30 días naturales desde el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Asimismo, si necesitas asesoramiento o más información al respecto, ponte en contacto con nosotros.

BREXIT: IVA con el Reino Unido en 2021

El IVA con el Reino Unido ha cambiado a partir de este 2021 debido al BREXIT.

En el año 2020 a final del mes de enero, el Reino Unido salió de la Unión Europea siendo efectiva esta salida el 1 de febrero de 2020 debido a la finalización de la prórroga sobre el Acuerdo de Retirada (BREXIT).

En este acuerdo sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se contemplaba la existencia de un periodo transitorio el cual, finalizaría el 31 de diciembre de 2020.

Durante este periodo transitorio, se continuó aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido y en la relación que se tenía con la Unión Europea tanto en lo referente a políticas comunitarias como al mercado interior o la unión aduanera.

El pasado 1 de enero de 2021, Reino Unido pasó a tener una nueva situación jurídica en su relación con la Unión Europea afectando tanto a las operaciones transfronterizas como, a las devoluciones.

Desde Online Consultores queremos hacerte un resumen de como afectan a las empresas y autónomos a partir de este año 2021 las operaciones que tienen relación con el Reino Unido.

También se incluyen el transporte de bienes a través de este país, dado que ya no se producirán EIB y AIB; ni tampoco se aplica ningún régimen a las ventas a distancia de los bienes que tengan como destino Reino Unido o, que procede de él.

Aquellas entregas o movimientos de bienes que se realizan a partir de ahora entre la UE y el Reino Unido, van a estar sujetos a las normas del IVA aplicándose tanto a las importaciones como a las exportaciones.

Las entregas de bienes

Cuando nos encontramos en el caso de una entrada de mercancía en el territorio de aplicación del IVA español ya sea en la Península o en las Islas Baleares y estas, procedan de Reino Unido, implica la liquidación del IVA por la Aduana en el momento de la importación.

Para esto, deberá de presentarse una declaración de IVA mensual aunque, en el caso que tengamos una declaración trimestral de IVA, podremos hacer el cambio para declaraciones mensuales de IVA a través del Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, quedaremos obligados al SII (Suministro Inmediato de Información). 

La base imponible

BREXIT: IVA con el Reino Unido en 2021

La base imponible en la Aduana que usaremos para calcular el IVA a pagar, será el valor de la importación añadiendo además otros conceptos como impuestos, derechos, otros gastos accesorios, etc.

Este IVA se tendrá que devengar en el momento de la importación en territorio UE al tipo que sea de aplicación en las entregas de estos mismos tipos de bienes en el interior de la Unión Europea. 

Aquellas mercancías que se envíen desde la Península o las Islas Baleares hacia Reino Unido, serán consideradas como exportaciones y por tanto, estarán exentas de IVA.

  • quién realice la exportación, deberá de presentar los bienes además, de una declaración anterior a la salida. Esto es una declaración en aduana, declaración de reexportación o declaración sumaria de salida. Se realizara en la aduana donde se encuentren o embalen o carguen los bienes para la exportación.
  • en la aduana de salida, es donde tendremos que presentar los bienes para que puedan ser supervisados y examinados de que realmente salen de la Unión Europea.
  • cuando el destino de los bienes se encuentre fuera de la Unión Europea, estos estarán exentos de IVA. La prueba tanto de la exención como de la exportación es la certificación de salida entregada por la aduana.

No se aplicará el régimen de ventas a distancia cuando el empresario español haga sus ventas a particulares ingleses.

El nuevo régimen de ventas a distancia tiene previsto que se inicie a partir del 1 de julio del año 2021.

Prestaciones de servicios

En los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, se recogen las reglas de localización que son de aplicación desde que Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea y más concretamente, la regla a la que se refiere el uso efectivo recogida en el artículo 70.DIS de la Ley 37/1992.

De este modo, quedan sujetos al IVA español, aquellos servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en el Reino Unido pero, la explotación o utilización efectiva se haga en territorio de aplicación del IVA español.

Cuando queramos determinar donde se localiza un servicio prestado a un cliente que se encuentra en Reino Unido o, recibido de algún empresario de dicho país, disponemos de una herramienta de ayuda en la web de la Agencia Tributaria que nos resultará muy útil:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/Localizadores

NIF-IVA y modelo 349

Al comenzar este año 2021, las operaciones que se realicen entre el Reino Unido y España, ya no son intracomunitarias. Esto implica que no se deberán de indicar estas operaciones en la declaración recapitulativa del modelo 349.

No tener que identificarse mediante NIF-IVA, es otra de las características ante las que nos encontramos en las operaciones que se realicen desde comienzos de este año entre España y Reino Unido.

El número EORI será necesario cuando se quieran realizar operaciones aduaneras ya sean de exportación o de importación. Comentar que los EORI GB ya no tienen validez.

Los operadores que hayan seguido realizando operaciones aduaneras en la Unión Europea o, que vayan a realizarla, necesitan un número EORI.

La asignación corresponde a las autoridades aduaneras del EEMM donde estén establecidos o en su defecto, en el lugar donde se haya realizado o vayan a realizar la primera operación.