lo que necesitas saber para contratar empleados

Lo que necesitas saber sobre costes de contratación

¿Necesitas contratar empleados? Es un momento muy delicado, pero hay negocios que con estrategia y adaptándose a esta nueva normalidad, han sabido reconducir su negocio. Si este es tu caso y necesitas contratar personal, te interesará esta información, ya que explicaremos lo que necesitas saber sobre costes de contratación. Es muy importante tener en cuenta el sueldo acordado ajustado a su perfil profesional, el tipo de contrato, las horas trabajadas y los costes de cotización a la Seguridad Social, amén de otros seguros sociales.

Esta es una consulta que nos realizan con bastante frecuencia, ya que son muchos los factores a tener en cuenta. Por eso, hoy en OnLine Consultores te aclaramos algunos puntos sobre los costes de contratación.

¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador?

Para poder hacernos una idea sobre el gasto total necesitaremos tener en cuenta:

  • El sueldo del trabajador.
  • Costes en cotización a la Seguridad Social.
  • Percepciones extrasalariales.

Calcular el sueldo del trabajador

A diferencia de lo que se suele pensar, las cantidades destinadas a cada sueldo no puede hacerse en función de nuestro criterio, sino que vienen determinadas por los convenios colectivos.

Estos convenios varían dependiendo del sector y la Comunidad Autónoma en la que tengan lugar. Para más información sobre los convenios colectivos o si necesitases consultarlo.

El convenio no sólo contempla nuestras horas trabajadas, sino las horas extra, los pluses por transporte o las dietas que debemos sumar.

Entendemos que tenéis clara la diferencia entre sueldo bruto y sueldo neto, no obstante vamos a explicar cada una: En el sueldo bruto la retribución recibida por el empleado antes de haber aplicado las retenciones y cotizaciones oportunas. Y una vez que tenemos clara la cuantía del sueldo bruto, calcularemos el sueldo neto. Para ello, se deberán aplicar las deducciones correspondientes en concepto de Seguridad Social a cargo del empleado y sus retenciones IRPF.

  • Seguridad Social: cotización por formación (0,10%), por contingencias comunes (4,70% del sueldo bruto) y por desempleo (1,55% en indefinidos y 1,60% personal temporal).
  • IRPF: el porcentaje varía dependiendo de las circunstancias del trabajador (soltero, casado, hijos a cargo, etc) y de sus ingresos (siendo un 4% para sueldos sobre los 1.100€ o desde un 20% en adelante para sueldos de más de 3.000€). La cuantía es deducida cada mes de la nómina del trabajador, para que el empresario pueda reflejarla en su declaración trimestral.

Cómo calcular coste de la Seguridad Social

  • Ten en cuenta la cotización por contingencias comunes de un 23,60% del sueldo bruto.
  • La cotización por formación laboral: 0,60€
  • Ojo con la cotización por desempleo de un 5,5% en contratos indefinidos y 6,70 en temporales.
  • La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades depende de los coeficientes reflejados en la tabla de cotización A.T. y E.P.. También cambia según el riesgo vinculado al puesto y el trabajo desempeñado.
  • Cotización al Fondo de Garantía Salarial: 0,20%

¿Necesitas más información? Contacta con OnLine Consultores.

AYUDA AUTONOMOS RENTA

LOS AUTONOMOS TRIBUTARAN EN RENTA LAS AYUDAS

En abril, los autónomos tributarán en la renta las ayudas que cobraron por el cese de su actividad. Además de las ayudas recibidas por el Gobierno, también deberán de declarar las ayudas autonómicas que recibieron en 2020.

Cuando queda poco tiempo para el inicio de la campaña de la RENTA 2021, los autónomos van a tener que empezar a hacerse con todas sus facturas de uno de los ejercicios más complicados.

Hay que indicar que los trabajadores por cuenta propia que hayan recibido ayudas, van a tener que incluirla en su próxima declaración de la RENTA y estamos hablando de más de millón y medio de personas.

La actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA) así como alguna de las modalidades de prestación por cese, lo percibieron más de la mitad de este colectivo. Hasta hace poco, no estaba claro cómo iba a afectar fiscalmente a quien recibiera este tipo de ayudas a estos sectores tan castigados.

Desde que se inició este tipo de ayudas, se tuvo la duda de si la prestación debería de tributar en la RENTA. Esta ayuda por cese de actividad debe de tributar en la próxima declaración de la RENTA en el bloque de rendimientos de trabajo. Se está a la espera que pueda haber un posible cambio en la Dirección General de Tributos.

Por lo que se sabe hasta ahora, no ha cambiado el posicionamiento, y la prestación tributará en base general. Esto hace que al igual que otras rentas, se puedan aplicar diferentes deducciones, como las de familia numerosa, o por descendientes o ascendientes con minusvalía.

En la próxima declaración de la RENTA, se tendrán que incluir todas las prestaciones que se hayan recibido hasta Diciembre de 2020.

Así que a partir del día 7 de abril, cuando los autónomos realicen su declaración del IRPF, tendrán que incluir además de los rendimientos de su actividad o actividades, aquellas prestaciones que recibieron de su mutua entre marzo y diciembre del 2020 en concepto de rendimiento de trabajo.

En algunos casos, hablamos de más de 6.000 euros que los autónomos tendrán que incluir en la RENTA. Esto es en el caso que el autónomo coticen al minimo acogido durante nueve meses al cese de su actividad.