Nuevas medidas para el mantenimiento del comercio

Nuevas medidas para el mantenimiento del comercio

La pandemia del Coronavirus no sólo ha supuesto una grave emergencia a nuestra salud pública, sino un enorme golpe para la economía nacional e internacional. Desde que comenzó, el Gobierno y los diferentes organismos autonómicos no han parado de buscar soluciones que permitan reducir el impacto de esta situación en el comercio minorista. Para ello, se han aprobado diferentes medidas urgentes y decretos-leyes dirigidos a mitigar las perdidas de este sector. Así pues, pasamos a informarte sobre las últimas novedades, nuevas medidas y actualizaciones orientadas a ayudar tanto a pymes como autónomos.

Como puedes comprobar en el BOJA del 12 de Enero el BOJA, el Decreto-ley 1/2021 se han establecido medidas urgentes dirigidas a ayudar al mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista, hostelería y agencias de viajes. Asimismo, también se ha procedido a la modificación de anteriores decretos-leyes que tuvieron lugar como consecuencia directa de la situación ocasionada por el COVID-19, y recogido en la línea 3 del Plan de Apoyo a Pymes y Autónomos aprobado el pasado 16 de noviembre de 2020.

En consecuencia, se han aprobado dos nuevas líneas de subvenciones:

  • Línea 1. Para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
  • Línea 2. Para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Pueden beneficiarse de estas ayudas las empresas/comercios minoristas que cumplen los requisitos, Os lo detallamos:

  1. Toda pyme comercial cuya actividad económica se contemple en los epígrafes IAE anexos al decreto-ley (podéis hacer la consulta en este enlace).
  2. Toda pyme artesana inscrita en el Registro de Artesanos de Andalucía.
  3. Los establecimientos de alojamiento turístico relacionados con el artículo 40 de la Ley 13/2011, con fecha de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (consultar en este enlace).
  4. Cualquier agencia de viajes.
  5. Los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en cualquiera de los epígrafes IAE incluidos en los anexos del decreto-ley (enlace aquí).

¿Cuál es el importe de la subvención?

La cuantía de la subvención es de 1.000 euros. El plazo para realizar la presentación de las solicitudes serán de 30 días naturales desde el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Asimismo, si necesitas asesoramiento o más información al respecto, ponte en contacto con nosotros.

BREXIT: IVA con el Reino Unido en 2021

El IVA con el Reino Unido ha cambiado a partir de este 2021 debido al BREXIT.

En el año 2020 a final del mes de enero, el Reino Unido salió de la Unión Europea siendo efectiva esta salida el 1 de febrero de 2020 debido a la finalización de la prórroga sobre el Acuerdo de Retirada (BREXIT).

En este acuerdo sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se contemplaba la existencia de un periodo transitorio el cual, finalizaría el 31 de diciembre de 2020.

Durante este periodo transitorio, se continuó aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido y en la relación que se tenía con la Unión Europea tanto en lo referente a políticas comunitarias como al mercado interior o la unión aduanera.

El pasado 1 de enero de 2021, Reino Unido pasó a tener una nueva situación jurídica en su relación con la Unión Europea afectando tanto a las operaciones transfronterizas como, a las devoluciones.

Desde Online Consultores queremos hacerte un resumen de como afectan a las empresas y autónomos a partir de este año 2021 las operaciones que tienen relación con el Reino Unido.

También se incluyen el transporte de bienes a través de este país, dado que ya no se producirán EIB y AIB; ni tampoco se aplica ningún régimen a las ventas a distancia de los bienes que tengan como destino Reino Unido o, que procede de él.

Aquellas entregas o movimientos de bienes que se realizan a partir de ahora entre la UE y el Reino Unido, van a estar sujetos a las normas del IVA aplicándose tanto a las importaciones como a las exportaciones.

Las entregas de bienes

Cuando nos encontramos en el caso de una entrada de mercancía en el territorio de aplicación del IVA español ya sea en la Península o en las Islas Baleares y estas, procedan de Reino Unido, implica la liquidación del IVA por la Aduana en el momento de la importación.

Para esto, deberá de presentarse una declaración de IVA mensual aunque, en el caso que tengamos una declaración trimestral de IVA, podremos hacer el cambio para declaraciones mensuales de IVA a través del Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, quedaremos obligados al SII (Suministro Inmediato de Información). 

La base imponible

BREXIT: IVA con el Reino Unido en 2021

La base imponible en la Aduana que usaremos para calcular el IVA a pagar, será el valor de la importación añadiendo además otros conceptos como impuestos, derechos, otros gastos accesorios, etc.

Este IVA se tendrá que devengar en el momento de la importación en territorio UE al tipo que sea de aplicación en las entregas de estos mismos tipos de bienes en el interior de la Unión Europea. 

Aquellas mercancías que se envíen desde la Península o las Islas Baleares hacia Reino Unido, serán consideradas como exportaciones y por tanto, estarán exentas de IVA.

  • quién realice la exportación, deberá de presentar los bienes además, de una declaración anterior a la salida. Esto es una declaración en aduana, declaración de reexportación o declaración sumaria de salida. Se realizara en la aduana donde se encuentren o embalen o carguen los bienes para la exportación.
  • en la aduana de salida, es donde tendremos que presentar los bienes para que puedan ser supervisados y examinados de que realmente salen de la Unión Europea.
  • cuando el destino de los bienes se encuentre fuera de la Unión Europea, estos estarán exentos de IVA. La prueba tanto de la exención como de la exportación es la certificación de salida entregada por la aduana.

No se aplicará el régimen de ventas a distancia cuando el empresario español haga sus ventas a particulares ingleses.

El nuevo régimen de ventas a distancia tiene previsto que se inicie a partir del 1 de julio del año 2021.

Prestaciones de servicios

En los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, se recogen las reglas de localización que son de aplicación desde que Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea y más concretamente, la regla a la que se refiere el uso efectivo recogida en el artículo 70.DIS de la Ley 37/1992.

De este modo, quedan sujetos al IVA español, aquellos servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en el Reino Unido pero, la explotación o utilización efectiva se haga en territorio de aplicación del IVA español.

Cuando queramos determinar donde se localiza un servicio prestado a un cliente que se encuentra en Reino Unido o, recibido de algún empresario de dicho país, disponemos de una herramienta de ayuda en la web de la Agencia Tributaria que nos resultará muy útil:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/Localizadores

NIF-IVA y modelo 349

Al comenzar este año 2021, las operaciones que se realicen entre el Reino Unido y España, ya no son intracomunitarias. Esto implica que no se deberán de indicar estas operaciones en la declaración recapitulativa del modelo 349.

No tener que identificarse mediante NIF-IVA, es otra de las características ante las que nos encontramos en las operaciones que se realicen desde comienzos de este año entre España y Reino Unido.

El número EORI será necesario cuando se quieran realizar operaciones aduaneras ya sean de exportación o de importación. Comentar que los EORI GB ya no tienen validez.

Los operadores que hayan seguido realizando operaciones aduaneras en la Unión Europea o, que vayan a realizarla, necesitan un número EORI.

La asignación corresponde a las autoridades aduaneras del EEMM donde estén establecidos o en su defecto, en el lugar donde se haya realizado o vayan a realizar la primera operación.

Declarar impuestos fuera de plazo sin sanciones

Declarar impuestos fuera de plazo sin sanciones

¿Sabías que se pueden declarar impuestos fuera de plazo y sin que se aplique sanciones por ello? No, no has leído mal. Efectivamente, es posible.

Este es un problema que ocurre con más frecuencia de la que creemos y son muchos los clientes que nos piden asesoramiento con respecto a este tema. En especial, cuando ocurre algún desajuste en el pago de impuestos o en la declaración de estos. Por eso, hoy Online Consultores te contamos cómo puedes realizar esta gestión y evitar de este modo posibles sanciones. Es muy frecuente que, por despiste o desconocimiento, se olvide la fecha en la que deberías haber declarado algún impuesto. Por esta razón, siempre es bueno estar informado o tener a quién te pueda asesorar sobre qué soluciones existen, cuáles son las consecuencias y los posibles recargos o sanciones.

¿Qué ocurre si declaras impuestos fuera de plazo?

Lo primero que puede suceder es que recibas una carta de Hacienda, exigiendo el pago de los impuestos y, además, una sanción con intereses adicionales en función de la demora y lo que tardes en formalizar tu deuda. Aunque, si todavía no la has recibido, puedes ser tú mismo quién inicie los procedimientos, acudiendo a cualquier oficina de la Agencia Tributaria o realizando la declaración desde la Sede Electrónica, por vía telemática. Y, al haberte hecho cargo antes que Hacienda reclamase nada, es posible que debas afrontar el pago de alguna serie de intereses pero te ahorrarás la sanción por demora.

Y, por supuesto, es muy importante que tengas en cuenta que cuanto más tardes en pagar o tiempo transcurra desde la finalización del plazo, mayor será la cantidad que deberás pagar como recargo.  Por lo que te recomendamos realizarlo cuánto antes, de forma rápida y eficaz, para evitar mayores consecuencias.

Intereses aplicables por declarar impuestos fuera de plazo

Como hemos dicho antes, si has iniciado tú mismo los procedimientos, antes de recibir la carta de la AEAT, evitarás el pago de la sanción extra por demora. Sin embargo, tendrás que hacerte cargo igualmente de algunos recargos o intereses en función del tiempo que hayas tardado en liquidar tu deuda, una vez cumplido el plazo establecido.

Estos varían, según sea tu caso:

  1. Un interés del 5% si tardas menos de tres meses.
  2. 10% si tardas de tres a seis meses.
  3. 15% entre seis y doce meses.
  4. 20% si transcurre más de un año. Y, en este caso especial, sí habrá una sanción por haber sobrepasado el año.

¿Y si la declaración sale negativa o a cero?

Si, aún habiendo olvidado el plazo para realizar la declaración de impuestos, la declaración te sale a cero o negativa, Hacienda te sancionará con una multa de 200 euros. En cambio, si la declaración fuera de plazo fuera meramente de carácter informativa, sólo te exigirá el pago de 20 euros por cada dato referente a la misma persona o entidad. Pudiendo variar la cuantía, según el conjunto de información.

Siempre recomendamos adelantarte en cualquier tipo de procedimiento realizando tú mismo los trámites para evitar consecuencias mayores. Incluso, hay un tipo de descuento  que permite una reducción de hasta un 50% de la multa a pagar, si todo es gestionado y resuelto de forma rápida y efectiva. Podrías llegar a ahorrarte hasta la mitad de la sanción por ser tú mismo el que haya solventado su error a tiempo.

¿Tienes alguna duda? Contáctanos.

Exoneración cuotas en ERTE

Exoneración de las cuotas en ERTE

El Gobierno ha modificado las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a  los expedientes de regulación de empleo. Según el Real Decreto-ley 30/2020, y bajo esta nueva normativa, se permiten exenciones en las cuotas de seguros sociales a todas aquellas empresas que hayan aplicado determinados tipos de ERTE.

¿Quieres saber los puntos más importante de esta medida?

Antes de nada, nos gustaría recordar que todos los cambios que se produzcan en los ERTES deberán comunicarse a mes vencido al SEPE y a través de la plataforma Certifica@2. Pasamos a enumerar los cambios más significativos, dirigidos a seguir fomentando la recuperación gradual de las actividades económicas.

Exoneración cuotas en ERTE ¿Qué ocurre con mi ERTE?

Las alternativas que podrás llevar a cabo dependerá de la situación actual de tu negocio y si se considera dentro de la cadena de valor o dependiente de ella. De lo contrario, debes saber que, si tu negocio no está considerado dentro de la cadena de valor o no depende directamente de ésta, no tiene derecho a dichas exoneraciones.

¿Sabías que puedes solicitar ERTE ETOP? Este tipo de ERTE es todo aquel que haya derivado por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, que se regularía por el artículo 23 del Real Decreto-Ley 08/2020 y tendría efectos desde la fecha en que iniciases el proceso y una vez haya sido autorizado anteriormente.

Asimismo, es posible solicitar un ERTE por impedimento o limitación, si existiese alguna nueva restricción con la que la actividad de tu empresa se viese afectada. En este caso, no sólo habría exoneraciones sino una extensión de 6 meses del mantenimiento del empleo.

Si tu empresa se encuentra en ERTE de fuerza mayor y tu actividad se sigue viendo afectada, podrás ampliarlo hasta el 31 de enero de 2021. Este tipo de ERTE se prorrogarán automáticamente.

En el caso de ERTE de “rebrote”, también podrás mantenerlo. Y tendrás derecho a exoneraciones.

¿Qué exoneración de las cuotas en ERTE se aplican?

  • Empresas en ERTE dentro de cadena de valor o dependientes. Si tienen menos de 50 trabajadores, 85% y 75% para aquellas con más de 50.
  • Empresas en ERTE de impedimento. Aquellas con menos de 50 trabajadores recibirán hasta un 100%, y 90% para las que superen esta cifra.
  • Empresas en ERTE de limitación. Para empresas con menos de 50 trabajadores, en Octubre percibirán hasta un 100%. En Noviembre  bajará a 90%, en Diciembre 85% y en Enero un 80%. En cambio, las empresas con más de 50 trabajadores, en Octubre contarán con un 90%. 80% en Noviembre, 75% en Diciembre y 70% en Enero.
  • Empresas en ERTE de rebrote. Para empresas cuyo número de trabajadores no superen los 50, un 100%. Por el contrario, aquellas con más de 50 trabajadores percibirán hasta un 90%.

Medidas de control

Además, se intensificarán las inspecciones y se investigarán posibles situaciones fraudulentas. Con especial agravante en esos casos en los que los trabajadores estén realizando la jornada completa, aunque la empresa los haya hecho figurar oficialmente en ERTE.

Y si deseas más información sobre exoneraciones u otras cuestiones, o buscas asesoramiento de cualquier tipo, contáctanos. En OnLine Consultores te informaremos sobre todas las opciones a tu alcance y estudiaremos tu caso para ofrecerte la mejor solución posible. Además, te acompañaremos durante todo el proceso y realizaremos todas las gestiones necesarias.

nuevo modelo de cotización para autónomos

Nuevo modelo de cotización para autónomos

Empieza la transición a un nuevo modelo de cotización para autónomos, en función de los ingresos reales percibidos de forma gradual a partir de 2021. Si eres autónomo con pocos ingresos, este post te interesa.

El sistema actual que regula las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia es tachado como injusto. Esto es debido a que no tiene en cuenta el nivel de facturación que generan las diferentes actividades económicas en el pago de los seguros sociales. Ante esta medida, el Gobierno formalizó en octubre 2020 su primera propuesta hacia la cotización de autónomos en función de los ingresos reales.

El nuevo sistema se ajustará por tramos a los ingresos reales. En él, el autónomo podrá elegir su base de cotización entre una máxima de 3.642 euros al mes y una mínima de 893,10 euros. Aunque, esto no afectaría a todos los autónomos, quedarían fuera del mismo los colaboradores familiares, trabajadores por cuenta propia de oficio religioso, los acogidos al sistema de módulos y los autónomos societarios.

Este nuevo modelo de cotización para autónomos, permitiría reducir la cuota a los autónomos con menos ingresos. Haciendo que el importe destinado a la Seguridad Social sea menor si se perciben menores ingresos. Del mismo modo, se incrementarán las cuotas siempre que se superen los 25.000 euros anuales de rendimientos netos. Esto implicaría que la mayor parte de nuestros autónomos no tendrán que pagar ninguna cuota superior, produciendo un ajuste para reducir la carga fiscal.

Esta nueva cotización en función de ingresos llega como solución al problema de muchos autónomos que, una vez agotadas sus reducciones y ayudas, no pueden hacer frente al pago de la cuota. Mientras que, otros con ingresos superiores, están cotizando por unas bases mínimas con respecto a sus ganancias. Gran ejemplo de esta problemática es la enorme brecha del 40% entre la media de pensión de un autónomo normal y la cuantía percibida por un trabajador por cuenta ajena.

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