Fiscalidad, impuestos, tributos

RENTA 2021

Novedades en la declaración de la renta 2021

Queda poco tiempo para que podamos presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020.

En este año 2021, tendremos entre el 7 de abril y el 30 de junio para presentar la declaración de la renta de 2020.

Si por otro lado prefieres realizar tu presentación telefónica tendrás que esperar hasta el día 6 de mayo. En cambio, si lo que quieres es hacerlo a través de tu delegación de Hacienda más cercano, deberás esperar hasta el 2 de junio.

Antes de lanzarse a empezar a completar el borrador, tenemos que saber cuales son las novedades que tiene la declaración de la renta.

En la renta que empieza en unas semanas, tenemos que ver una serie de situaciones diferentes con respecto a otros años como si hemos estado o no en un ERTE.

La declaración que presentamos este 2021 corresponde, a la situación que tuvimos durante el año 2020 y que finalizó el 31 de diciembre de 2020.

Para esta declaración ya poco podemos hacer pero, para el ejercicio en el que nos encontramos y que tengamos que presentar en 2022, aún tenemos tiempo hasta el 31 de diciembre para poder decidir sobre cómo queremos orientar nuestra declaración.

Desde Online Consultores te vamos a indicar las principales novedades para la declaración de la renta de 2021 que presentaremos en 2022.

Sube el gravamen en la renta general

Antes aplicábamos a la base liquidable, uno de los 5 tramos que teníamos y ahora, vamos a ver como tenemos unos más.

Indicar que este nuevo tramo afecta a aquellas rentas que superen los 300.000 euros y a las que se le aplicará el tipo del 24,50 %. Esto es dos puntos más de lo que tributaban hace un año.

Aquí incluimos los rendimientos de actividad profesional y empresarial además de las rentas del alquiler como también las indemnizaciones o premios.

Aumenta el gravamen en la renta de ahorro

Cuando hablamos de rentas del ahorro, nos referimos a aquellas que obtenemos cuando vendemos bienes incluyendo, las que se imputan a un donante aunque éste no reciba nada.

También son rentas de ahorro, los intereses de los depósitos o cuentas bancarias.

Para las rentas del ahorro los tramos en los que se tributan son los siguientes:

Entre los 0 € y 6.000 €  de la base liquidable del ahorro el 19%

Entre 6.000,01 € y 50.000 € el 21%

Entre 50.000,01 € y 200.000 € el 23%

Lo que supere 200.000 € el 26%

En este último tramo de 200.000 euros es la novedad que antes no existía. Los anteriores se mantienen igual que en 2020.

También encontramos como novedad, la reducción de las cantidades que se pueden aportar con deducción a determinados planes de pensiones.

Se reduce la cantidad a aportar a ciertos productos y que luego se podía deducir.

Estos son los límites en la declaración de la renta.

  • No se pueden superar los 2.000 euros como aportación personal a un plan de pensión aunque, sí es un plan de empresa, se puede recibir hasta los 8.000 euros.
  • Si la aportación es a un plan del cónyuge, la aportación máxima anual es de 1.000 euros.
  • El máximo para los seguros privados de dependencia es de 2.000 euros.

Si has estado en un ERTE puede que te obligue a presentar la declaración

La situación de pandemia por el coronavirus, ha hecho que miles de trabajadores españoles hayan estado acogidos a un ERTE en algún momento del año 2020.

Esta situación hace que pueda que quien antes de estar en ERTE no tenía la obligación de realizar la declaración ahora, si tengan que presentarla.

En principio, no están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean inferiores a 14.000 euros si tienen un solo pagador.

Aquellos que tengan rendimientos de trabajo inferior a 14.000 euros y un único pagador, no tienen obligación de presentar la declaración.

En el caso de que hayas estado en un ERTE, se considera que hay dos pagadores y excepcionalmente, no se tiene que presentar si el importe es inferior a 22.000 euros por rendimientos de trabajo para el caso, que el segundo pagador no supere los 1.500 euros.

BREXIT: IVA con el Reino Unido en 2021

El IVA con el Reino Unido ha cambiado a partir de este 2021 debido al BREXIT.

En el año 2020 a final del mes de enero, el Reino Unido salió de la Unión Europea siendo efectiva esta salida el 1 de febrero de 2020 debido a la finalización de la prórroga sobre el Acuerdo de Retirada (BREXIT).

En este acuerdo sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se contemplaba la existencia de un periodo transitorio el cual, finalizaría el 31 de diciembre de 2020.

Durante este periodo transitorio, se continuó aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido y en la relación que se tenía con la Unión Europea tanto en lo referente a políticas comunitarias como al mercado interior o la unión aduanera.

El pasado 1 de enero de 2021, Reino Unido pasó a tener una nueva situación jurídica en su relación con la Unión Europea afectando tanto a las operaciones transfronterizas como, a las devoluciones.

Desde Online Consultores queremos hacerte un resumen de como afectan a las empresas y autónomos a partir de este año 2021 las operaciones que tienen relación con el Reino Unido.

También se incluyen el transporte de bienes a través de este país, dado que ya no se producirán EIB y AIB; ni tampoco se aplica ningún régimen a las ventas a distancia de los bienes que tengan como destino Reino Unido o, que procede de él.

Aquellas entregas o movimientos de bienes que se realizan a partir de ahora entre la UE y el Reino Unido, van a estar sujetos a las normas del IVA aplicándose tanto a las importaciones como a las exportaciones.

Las entregas de bienes

Cuando nos encontramos en el caso de una entrada de mercancía en el territorio de aplicación del IVA español ya sea en la Península o en las Islas Baleares y estas, procedan de Reino Unido, implica la liquidación del IVA por la Aduana en el momento de la importación.

Para esto, deberá de presentarse una declaración de IVA mensual aunque, en el caso que tengamos una declaración trimestral de IVA, podremos hacer el cambio para declaraciones mensuales de IVA a través del Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, quedaremos obligados al SII (Suministro Inmediato de Información). 

La base imponible

BREXIT: IVA con el Reino Unido en 2021

La base imponible en la Aduana que usaremos para calcular el IVA a pagar, será el valor de la importación añadiendo además otros conceptos como impuestos, derechos, otros gastos accesorios, etc.

Este IVA se tendrá que devengar en el momento de la importación en territorio UE al tipo que sea de aplicación en las entregas de estos mismos tipos de bienes en el interior de la Unión Europea. 

Aquellas mercancías que se envíen desde la Península o las Islas Baleares hacia Reino Unido, serán consideradas como exportaciones y por tanto, estarán exentas de IVA.

  • quién realice la exportación, deberá de presentar los bienes además, de una declaración anterior a la salida. Esto es una declaración en aduana, declaración de reexportación o declaración sumaria de salida. Se realizara en la aduana donde se encuentren o embalen o carguen los bienes para la exportación.
  • en la aduana de salida, es donde tendremos que presentar los bienes para que puedan ser supervisados y examinados de que realmente salen de la Unión Europea.
  • cuando el destino de los bienes se encuentre fuera de la Unión Europea, estos estarán exentos de IVA. La prueba tanto de la exención como de la exportación es la certificación de salida entregada por la aduana.

No se aplicará el régimen de ventas a distancia cuando el empresario español haga sus ventas a particulares ingleses.

El nuevo régimen de ventas a distancia tiene previsto que se inicie a partir del 1 de julio del año 2021.

Prestaciones de servicios

En los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, se recogen las reglas de localización que son de aplicación desde que Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea y más concretamente, la regla a la que se refiere el uso efectivo recogida en el artículo 70.DIS de la Ley 37/1992.

De este modo, quedan sujetos al IVA español, aquellos servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en el Reino Unido pero, la explotación o utilización efectiva se haga en territorio de aplicación del IVA español.

Cuando queramos determinar donde se localiza un servicio prestado a un cliente que se encuentra en Reino Unido o, recibido de algún empresario de dicho país, disponemos de una herramienta de ayuda en la web de la Agencia Tributaria que nos resultará muy útil:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/Localizadores

NIF-IVA y modelo 349

Al comenzar este año 2021, las operaciones que se realicen entre el Reino Unido y España, ya no son intracomunitarias. Esto implica que no se deberán de indicar estas operaciones en la declaración recapitulativa del modelo 349.

No tener que identificarse mediante NIF-IVA, es otra de las características ante las que nos encontramos en las operaciones que se realicen desde comienzos de este año entre España y Reino Unido.

El número EORI será necesario cuando se quieran realizar operaciones aduaneras ya sean de exportación o de importación. Comentar que los EORI GB ya no tienen validez.

Los operadores que hayan seguido realizando operaciones aduaneras en la Unión Europea o, que vayan a realizarla, necesitan un número EORI.

La asignación corresponde a las autoridades aduaneras del EEMM donde estén establecidos o en su defecto, en el lugar donde se haya realizado o vayan a realizar la primera operación.

Declarar impuestos fuera de plazo sin sanciones

Declarar impuestos fuera de plazo sin sanciones

¿Sabías que se pueden declarar impuestos fuera de plazo y sin que se aplique sanciones por ello? No, no has leído mal. Efectivamente, es posible.

Este es un problema que ocurre con más frecuencia de la que creemos y son muchos los clientes que nos piden asesoramiento con respecto a este tema. En especial, cuando ocurre algún desajuste en el pago de impuestos o en la declaración de estos. Por eso, hoy Online Consultores te contamos cómo puedes realizar esta gestión y evitar de este modo posibles sanciones. Es muy frecuente que, por despiste o desconocimiento, se olvide la fecha en la que deberías haber declarado algún impuesto. Por esta razón, siempre es bueno estar informado o tener a quién te pueda asesorar sobre qué soluciones existen, cuáles son las consecuencias y los posibles recargos o sanciones.

¿Qué ocurre si declaras impuestos fuera de plazo?

Lo primero que puede suceder es que recibas una carta de Hacienda, exigiendo el pago de los impuestos y, además, una sanción con intereses adicionales en función de la demora y lo que tardes en formalizar tu deuda. Aunque, si todavía no la has recibido, puedes ser tú mismo quién inicie los procedimientos, acudiendo a cualquier oficina de la Agencia Tributaria o realizando la declaración desde la Sede Electrónica, por vía telemática. Y, al haberte hecho cargo antes que Hacienda reclamase nada, es posible que debas afrontar el pago de alguna serie de intereses pero te ahorrarás la sanción por demora.

Y, por supuesto, es muy importante que tengas en cuenta que cuanto más tardes en pagar o tiempo transcurra desde la finalización del plazo, mayor será la cantidad que deberás pagar como recargo.  Por lo que te recomendamos realizarlo cuánto antes, de forma rápida y eficaz, para evitar mayores consecuencias.

Intereses aplicables por declarar impuestos fuera de plazo

Como hemos dicho antes, si has iniciado tú mismo los procedimientos, antes de recibir la carta de la AEAT, evitarás el pago de la sanción extra por demora. Sin embargo, tendrás que hacerte cargo igualmente de algunos recargos o intereses en función del tiempo que hayas tardado en liquidar tu deuda, una vez cumplido el plazo establecido.

Estos varían, según sea tu caso:

  1. Un interés del 5% si tardas menos de tres meses.
  2. 10% si tardas de tres a seis meses.
  3. 15% entre seis y doce meses.
  4. 20% si transcurre más de un año. Y, en este caso especial, sí habrá una sanción por haber sobrepasado el año.

¿Y si la declaración sale negativa o a cero?

Si, aún habiendo olvidado el plazo para realizar la declaración de impuestos, la declaración te sale a cero o negativa, Hacienda te sancionará con una multa de 200 euros. En cambio, si la declaración fuera de plazo fuera meramente de carácter informativa, sólo te exigirá el pago de 20 euros por cada dato referente a la misma persona o entidad. Pudiendo variar la cuantía, según el conjunto de información.

Siempre recomendamos adelantarte en cualquier tipo de procedimiento realizando tú mismo los trámites para evitar consecuencias mayores. Incluso, hay un tipo de descuento  que permite una reducción de hasta un 50% de la multa a pagar, si todo es gestionado y resuelto de forma rápida y efectiva. Podrías llegar a ahorrarte hasta la mitad de la sanción por ser tú mismo el que haya solventado su error a tiempo.

¿Tienes alguna duda? Contáctanos.

nuevo modelo de cotización para autónomos

Nuevo modelo de cotización para autónomos

Empieza la transición a un nuevo modelo de cotización para autónomos, en función de los ingresos reales percibidos de forma gradual a partir de 2021. Si eres autónomo con pocos ingresos, este post te interesa.

El sistema actual que regula las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia es tachado como injusto. Esto es debido a que no tiene en cuenta el nivel de facturación que generan las diferentes actividades económicas en el pago de los seguros sociales. Ante esta medida, el Gobierno formalizó en octubre 2020 su primera propuesta hacia la cotización de autónomos en función de los ingresos reales.

El nuevo sistema se ajustará por tramos a los ingresos reales. En él, el autónomo podrá elegir su base de cotización entre una máxima de 3.642 euros al mes y una mínima de 893,10 euros. Aunque, esto no afectaría a todos los autónomos, quedarían fuera del mismo los colaboradores familiares, trabajadores por cuenta propia de oficio religioso, los acogidos al sistema de módulos y los autónomos societarios.

Este nuevo modelo de cotización para autónomos, permitiría reducir la cuota a los autónomos con menos ingresos. Haciendo que el importe destinado a la Seguridad Social sea menor si se perciben menores ingresos. Del mismo modo, se incrementarán las cuotas siempre que se superen los 25.000 euros anuales de rendimientos netos. Esto implicaría que la mayor parte de nuestros autónomos no tendrán que pagar ninguna cuota superior, produciendo un ajuste para reducir la carga fiscal.

Esta nueva cotización en función de ingresos llega como solución al problema de muchos autónomos que, una vez agotadas sus reducciones y ayudas, no pueden hacer frente al pago de la cuota. Mientras que, otros con ingresos superiores, están cotizando por unas bases mínimas con respecto a sus ganancias. Gran ejemplo de esta problemática es la enorme brecha del 40% entre la media de pensión de un autónomo normal y la cuantía percibida por un trabajador por cuenta ajena.

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Subvenciones y Ayudas en la Región Andaluza por COVID-19

Ayuda para empresas y autónomos andaluces de 1.000 euros

El COVID-19 ha provocado una situación de emergencia sanitaria que hace que afecte a miles de trabajadores por las medidas que se están tomando.

A través de estas líneas, espero poder ayudarte si eres autónomo o empresa en la región Andaluza, informándote sobre las ayudas y subvenciones que ofrece la Junta de Andalucía. La Junta de Andalucía aprobó nuevas ayudas el pasado mes de noviembre. Entre estas se encuentra una línea de subvenciones para aquellas personas que son autónomas o trabajan por cuenta propia que estén más afectadas por la situación de alarma y más concretamente por las diferentes restricciones que se dan en la comunidad autónoma de Andalucía.

Esta subvención se publicó en el BOJA a través del decreto-ley 29/2020 de 17 de noviembre.

Plan de Apoyo a pymes y autónomos en Andalucía

Los sectores a los que se enfocan estas ayudas son los del pequeño comercio, sectores de la hostelería, feriantes, servicios de taxi o servicios de peluquería. El objetivo es mantener y favorecer la actividad contra los efectos económicos provocados por el COVID-19.

En esta medida vemos que hay integrados 80 millones de euros de presupuesto, haciendo además que la agilidad de la solicitud permita no superar en dos meses la gestión y la resolución.

Mas concretamente con esta ayuda se pretende activar una línea de subvención para aquellos trabajadores que ya sea por cuenta propia o autónomo, tengan negocios que se hayan visto afectados por el estado de alarma del COVID-19. De este modo se tiene una medida de acción que permite que la actividad económica continúe ya sea de pequeños negocios o, que se pueda destruir empleo en estos negocios.

¿Que requisitos necesitamos para pedir esta ayuda de 1000 euros que ofrece la Junta de Andalucía?

Para poder acceder a estas subvenciones hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o asimilados teniendo el domicilio fiscal en Andalucía en el momento en el que se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se debe de mantener el alta activa hasta el día en que se inicie el plazo de la presentación de las solicitudes y se encuentren en los supuestos que vemos a continuación:

a) Requisitos para el sector del transporte por taxi, pequeño comercio, hostelería o, servicios de peluquería de señora y caballero:

– La fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud ha de desarrollar una actividad que se identifique con alguno de los códigos del CNAE.

– No ser beneficiario de alguna de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad regulada en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

– Para que se considere que no somos beneficiarios de una prestación por cese de actividad según los requisitos indicados en el párrafo anterior, será comunicandolo al órgano gestor a través de una declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada.Este órgano gestor podrá ir realizando comprobaciones tras la resolución de la subvención. Si se comprueba que no se cumple con las condiciones que se pedían, se deberá devolver la ayuda de forma completa en el caso de que se haya percibido tal y como se indica en el artículo 22.

b) Requisitos para el sector de los feriantes:

– Cuando empieza la fecha de la presentación de solicitud, se esté en alguna actividad enmarcada dentro de alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

– Aquellas reguladas en las letras a (sector del pequeño comercio, transporte por taxi, hostelería o peluquería) y b (sector feriantes) son ayudas no compatibles entre sí. Lo que significa este párrafo anterior no es otra cosa que en ningún caso una misma persona podrá recibir las dos ayudas sino, que puede acceder a una de ellas ya sea a través del código CNAE de la actividad o a través del epígrafe del IAE que le corresponda.

– En Andalucía, aquellos autónomos que soliciten la ayuda por COVID-19 para mantener su actividad, podrán beneficiarse una única vez en la misma convocatoria aunque estos estén dados de alta con diferentes actividades identificadas con diferentes epígrafes de IAE o distintos CNAE.

– De un modo exclusivo para sectores como el del transporte por taxi, comercio u hostelería, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan preferido encuadrarse como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, los comuneros de las comunidades de bienes, pueden solicitar esta subvención si tienen las condiciones establecidas.

– Si el autónomo desarrolla funciones de gerencia o dirección relacionadas con el cargo de administrador, consejero o, presten servicios en una sociedad mercantil capitalista de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, poseyendo el control directo o indirecto y efectivo de dicha sociedad según se indica en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), quedará excluido de este tipo de ayuda.

– Si finalmente se es beneficiario de esta ayuda, hay que estar como mínimo tres meses de alta desde el día siguiente al inicio del plazo de presentación de la solicitud.

¿Es compatible la subvención para el mantenimiento de la actividad con otras ayudas?

Existen otras subvenciones, ingresos o ayudas que se conceden para la misma finalidad ofrecidas por otros organismos públicos, privados, internacionales o nacionales con las que se pueden compatibilizar siempre que el importe sea menor del que ofrece la ayuda de la que hemos hablado en este artículo.

Estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

También se puede compatibilizar con las reguladas en el Capítulo I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), así como, en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19)