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ERTE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

PREVISION DEL AUMENTO DE LA CARGA FISCAL PARA 2022

La previsión del aumento de la carga fiscal para 2022 ya está en marcha. Se están preparando una serie de medidas que hacen que esto pueda cumplirse para el próximo ejercicio fiscal 2022.

La previsión de cambios que afectan a las cuotas de empresarios autónomos

Respecto a la cuota de cotización de los autónomos se prevé una base mínima de cotización de 960,60 € aplicándose, un tipo de 30,60.

Con esto queremos decir que este cambio puede hacer que la cuota de autónomo suba unos ocho euros/mes.

Para los autónomos del tipo societario este aumento puede rondar de 96 a 225 euros por año.

La subida del SMI hará que casi dos millones de autónomos coticen por 294 € que será la base mínima haciendo, que la Seguridad Social recaude por este mismo concepto y en todo su conjunto unos 170 millones de euros mas.

La previsión de cambios que afecta a las sociedades  y empresas

Para las empresas, el Gobierno se adelanta esta vez a mas de un centenar de países que también quieren implantar un tipo mínimo del 15% para el impuesto de sociedades.

Este cambio hará que para la liquidación de 2022 se puedan recuperar 400 millones.

Se espera que la recaudación real del próximo año sea menos de los cincuenta millones.

Las empresas relacionadas con los alquileres

La previsión del aumento de la carga fiscal también va a afectar a las empresas relacionadas con los alquileres así que como adelanto de la Ley de Vivienda y que ya se incluye en los presupuestos, las empresas que tienen como actividad el arrendamiento de viviendas bajan las bonificación del 85% al 40%.

Los planes de pensiones

Al hablar de incremento fiscal no solo debemos de tener en cuenta la subida de los impuestos sino, que la presión fiscal también viene dada por una disminución de beneficios fiscales.

Aquí entran de lleno las aportaciones a los planes de pensiones individuales ya que actualmente se pasaría de 2.000 euros a 1.500 euros anuales.

En resumen, mas de 91 millones perdidos en mano de los ahorradores.

De este modo se está empujando a que los planes sean pensiones privadas colectivas recuperables en casos extremos diez años después de que el contribuyente hiciera su primera aportación.

Los impuestos especiales

El tabaco no queda fuera de estos aumentos de impuestos y en este caso dentro de los impuestos especiales ya que la previsión es de una subida del 5,5%.

Es una subida importante teniendo en cuenta que de todo lo que se recauda como impuesto especial, el tabaco aporta una tercera parte.

El impuesto de matriculación

Aunque al inicio del nuevo año aumente el impuesto de Matriculación, el impuesto sobre vehículos diesel aún se mantendrá apartado durante un tiempo. Se utilizaran cambios porcentuales sobre emisiones de CO2 para determinar la nueva tarifa.

Hasta una subida de mas de diez euros tendrán mensualmente las próximas letras de los vehículos comprados a plazos siendo por tanto, el doble de lo que se estimaba hace un año según fuentes especializadas.

Según información de la Agencia Tributaria el efecto para un coche medio de 19.081 euros, con emisiones de 160 g/km de CO2 por el que antes se pagaba un 4,5% ahora, se pagaría un porcentaje del 9,75. Es decir, pasará de pagar 859 euros por ese concepto a abonar por el impuesto de matriculación 1860 euros.

Después de la escasez de chips afectado por la pandemia, el sector automovilístico cree que este aumento perjudicara mucho mas a su sector.

NUEVA LEY DE CREACION DE EMPRESAS

¿Es posible facturar sin ser autónomo?

Facturar sin ser autónomo ¿es legal?

Los limites para  facturar sin ser autónomo no están claros según la normativa laboral aunque se han establecido una serie de condiciones.

Es fundamental para el trabajador cotizar para tener una serie de coberturas y de este modo mantener el acceso a derechos como la jubilación o el acceso a bonificaciones.

A parte de la legislación nos encontramos con problemas reales como el de las personas que deciden trabajar por cuenta propia llevando a cabo una actividad.

Al menos, en principio los ingresos no cubren los costes de la cotización en el RETA y la actividad se vuelve inviable no pudiendo hacerse cargo ni de impuestos ni de la misma cuota de autónomo.

Estas situaciones provocan desconocimiento respecto a lo que estamos haciendo además de una extensión de la economía sumergida y, no solo afecta a perfiles concretos o a alguna parte de un colectivo.

A Online Consultores nos han llegado personas perteneciente a diferentes sectores como profesores particulares, diseñadores gráficos, programadores o los conocidos influencer que, no tienen claro si han de facturar o no sin ser autónomos o, si por el contrario tienen que darse de alta en sus respectivas actividades.

Hay trabajadores por cuenta ajena que dedican a su actividad un tiempo determinado como pueden ser horas, días o semanas especificas, como autónomos discontinuos en cada mes, trimestre o en un año.

Estos autónomos discontinuos puede ser gente que compagina esta actividad con otro trabajo por cuenta ajena como asalariado.

Llegados a este punto tenemos también que hacer mención de los denominados “Falsos autónomos”. Estos están en una situación precaria por parte de sus clientes.

Las empresas les obligan a darse de alta como autónomos para ahorrarse los costes de los seguros sociales que van ligados a la contratación por cuenta ajena.

También están aquellos empresarios en los que su negocio no han llegado al punto de maduración o, no dispone de recursos que se necesita para hacer frente a los costes de la seguridad social.

Entonces, ¿Es legal emitir facturas sin ser autónomo?

Es posible, por algún tipo de servicio esporádico que hayas realizado por cuenta propia puedes hacer una factura sin ser autónomo.

Para poder realizar la factura, tienes que estar dado de alta en tu epígrafe correspondiente en la AEAT a través del modelo 036 ó 037 que es el modelo censal de actividades económicas.

Pero debes de cumplir una serie de requisitos.

  • Lo mas importante a tener en cuenta es que tu actividad no sea habitual. La actividad la desarrollaras de forma ocasional. Si es tu caso no vas a tener problemas en realizar facturas sin ser autónomo. Pero has de tener en cuenta que esto ha de ser un ingreso extra y no de tu medio de vida.
  • No obtener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Tu actividad no ha de proporcionarte ingresos mayores al salario bruto mensual mínimo que está fijado en el Real Decreto 231/2020

Aunque aparentemente es sencillo en teoría, determinar si se puede facturar o no sin ser autónomo da lugar a confusión.

Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo

Empecemos diciendo que el autónomo es aquella persona física que realiza de forma habitual por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Por este motivo el alta en la Seguridad Social es obligatoria siempre que se cumplan estas condiciones.

¿y si te das de alta en Hacienda y dejas para mas adelante el alta en la Seguridad Social? ¿Es posible facturar sin pagar la cuota de autónomos?

Pues no, no es posible.

La Seguridad Social así como la AEAT, son organismos que van unidos. Ambas altas han de hacerse de forma simultanea e incluso, darte de alta en la Seguridad Social previo al alta en la AEAT.

Por eso, puede aplicarse un recargo considerando la actuación como fraude en el caso de que se detecten sospechas.

Cómo se factura sin ser autónomo

Para facturar sin ser autónomo hay que estar dado de alta en la AEAT, mas concretamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este es el modo de que Hacienda sepa cuales son tus ingresos y lo que ganas.

No solo necesitaras estar dado de alta. También debes de cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo como el de presentar los impuestos de IVA, IRPF y los anuales correspondientes.

No hace falta decir que en el caso de no cumplir con estas obligaciones, las multas son bastante grandes.

Cuando finalices la actividad, puedes darte de baja utilizando los mismos modelos con los que lo hiciste para tu alta en la AEAT (036 ó 037).

Cuánto se puede facturar sin ser autónomo 2021

Esto sería una cantidad inferior al SMI del 2021 que tuvo una subida del 5,5% llegando a los 13.300 € anuales. Mensualmente serían 950 € brutos.

Con esto, ya sabes que en 2021 puedes emitir facturas siempre que la cantidad a ingresar mensualmente, sea menor del importe que hemos hablado en el párrafo anterior.

El problema está en ver que considera la Seguridad Social como actividad habitual. Para ellos no debería de darse de alta como autónomo una persona que tiene una actividad que no supone su medio de vida sino, como algo puntual u ocasional.

Cuidado si mensualmente haces facturas con los mismos importes aunque sean pocas. Se consideraría que realizas una actividad habitual y recurrente por lo que podrías tener problemas.

Límite para facturar sin ser autónomo

Si decides facturar sin cotizar, hay limites que no debes de pasar. Debes saber algunas situaciones que tienes que tener presente para actuar de forma adecuada evitando problemas mayores.

  • Si durante el ejercicio, las operaciones con algún cliente llegan a los 3005 €, tendrás que presentar el modelo 347 del ejercicio correspondiente. El cliente también deberá de declararlo por lo que es mejor que os pongáis de acuerdo si así sucediera.
  • Seas o no autónomo, las facturas que emitas deberán de incluir el tipo de IVA correspondiente según el producto o servicio que prestes. Este IVA que cobras al cliente, deberás de ingresarlo a la AEAT.
  • Si después de llevar un tiempo de alta en la AEAT ves que tus ingresos van en aumento y decides presentar tu alta como autónomo, has de saber que no puedes hacerlo en el momento.Para esto deberás de darte primero dejaba y luego esperar un tiempo para que puedas volver a presentar tu alta primero en la Seguridad Social y posteriormente en la AEAT.
  • Cuando factures sin ser autónomo o como un profesional estando dado de alta en el RETA, nunca se te olvide que la AEAT sabrá en todo momento tus ingresos por estos conceptos y como tu actividad se adecua fiscalmente además de su evolución.Hacienda tiene varias vías para verificar que cumples con la normativa fiscal.

Peligros y sanciones al realizar facturas sin ser autónomo

No hace falta decir que si realizas facturas sin ser autónomo conlleva ciertos peligros y seguro que el que mas te preocupa es el de las posibles sanciones o multas.

Cuando no cumples con los requisitos para facturar sin estar pagando la cuota de autónomo, las multas pueden ser superiores a que si te hubieses dado de alta.

Si la Seguridad Social considera que por la actividad que realizas deberías haberte dado de alta, te obligará inmediatamente a tu alta en el RETA desde el momento que estime que debieras de haberlo hecho.

Este hecho que te comentamos haría que pierdas las bonificaciones como la Tarifa Plana y deberías de pagar un recargo de todas aquellas cuotas atrasadas.

Si el pago lo haces de forma voluntaria podrías tener un recargo máximo del 20% o, si por el contrario es un pago ya exigido por la Seguridad Social este porcentaje puede aumentar hasta el 35%.

Dudas frecuentes a la hora de facturar sin ser autónomo

Desde Online Consultores queremos aclarar ciertas dudas que se suelen plantear para el caso que hablamos en este post a la hora de facturar sin estar dado de alta como autónomo

Si tengo un trabajo por cuenta ajena, ¿ tengo que darme de alta? Si, tienes que darte de alta aunque trabajes por cuenta ajena siempre que trabajes de manera habitual en ese trabajo o actividad. El hecho de trabajar por cuenta ajena te ayudará a obtener una reducción en el pago de la cuota a la Seguridad Social ya que estás pagando a través del trabajo por cuenta ajena.

Si tengo perdidas, ¿ tengo que darme de alta? El tener o perdidas no te exime de darte de alta en tu actividad si la actividad es habitual. Si una inspección comprueba que trabajas habitualmente, a pesar de que tengas perdidas te obligaran a que te des de alta.

Respecto de los impuestos de IVA e IRPF, ¿se deben de aplicar a todos los clientes? Para el IRPF se incluye en las facturas cuyo cliente sea una empresa. El IVA se aplicara a todas las facturas que emitas a un cliente en el porcentaje que corresponda según tu actividad.

 

AYUDA AUTONOMOS RENTA

LOS AUTONOMOS TRIBUTARAN EN RENTA LAS AYUDAS

En abril, los autónomos tributarán en la renta las ayudas que cobraron por el cese de su actividad. Además de las ayudas recibidas por el Gobierno, también deberán de declarar las ayudas autonómicas que recibieron en 2020.

Cuando queda poco tiempo para el inicio de la campaña de la RENTA 2021, los autónomos van a tener que empezar a hacerse con todas sus facturas de uno de los ejercicios más complicados.

Hay que indicar que los trabajadores por cuenta propia que hayan recibido ayudas, van a tener que incluirla en su próxima declaración de la RENTA y estamos hablando de más de millón y medio de personas.

La actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA) así como alguna de las modalidades de prestación por cese, lo percibieron más de la mitad de este colectivo. Hasta hace poco, no estaba claro cómo iba a afectar fiscalmente a quien recibiera este tipo de ayudas a estos sectores tan castigados.

Desde que se inició este tipo de ayudas, se tuvo la duda de si la prestación debería de tributar en la RENTA. Esta ayuda por cese de actividad debe de tributar en la próxima declaración de la RENTA en el bloque de rendimientos de trabajo. Se está a la espera que pueda haber un posible cambio en la Dirección General de Tributos.

Por lo que se sabe hasta ahora, no ha cambiado el posicionamiento, y la prestación tributará en base general. Esto hace que al igual que otras rentas, se puedan aplicar diferentes deducciones, como las de familia numerosa, o por descendientes o ascendientes con minusvalía.

En la próxima declaración de la RENTA, se tendrán que incluir todas las prestaciones que se hayan recibido hasta Diciembre de 2020.

Así que a partir del día 7 de abril, cuando los autónomos realicen su declaración del IRPF, tendrán que incluir además de los rendimientos de su actividad o actividades, aquellas prestaciones que recibieron de su mutua entre marzo y diciembre del 2020 en concepto de rendimiento de trabajo.

En algunos casos, hablamos de más de 6.000 euros que los autónomos tendrán que incluir en la RENTA. Esto es en el caso que el autónomo coticen al minimo acogido durante nueve meses al cese de su actividad.