LOS AUTONOMOS TRIBUTARAN EN RENTA LAS AYUDAS
En abril, los autónomos tributarán en la renta las ayudas que cobraron por el cese de su actividad. Además de las ayudas recibidas por el Gobierno, también deberán de declarar las ayudas autonómicas que recibieron en 2020.
Cuando queda poco tiempo para el inicio de la campaña de la RENTA 2021, los autónomos van a tener que empezar a hacerse con todas sus facturas de uno de los ejercicios más complicados.
Hay que indicar que los trabajadores por cuenta propia que hayan recibido ayudas, van a tener que incluirla en su próxima declaración de la RENTA y estamos hablando de más de millón y medio de personas.
La actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA) así como alguna de las modalidades de prestación por cese, lo percibieron más de la mitad de este colectivo. Hasta hace poco, no estaba claro cómo iba a afectar fiscalmente a quien recibiera este tipo de ayudas a estos sectores tan castigados.
Desde que se inició este tipo de ayudas, se tuvo la duda de si la prestación debería de tributar en la RENTA. Esta ayuda por cese de actividad debe de tributar en la próxima declaración de la RENTA en el bloque de rendimientos de trabajo. Se está a la espera que pueda haber un posible cambio en la Dirección General de Tributos.
Por lo que se sabe hasta ahora, no ha cambiado el posicionamiento, y la prestación tributará en base general. Esto hace que al igual que otras rentas, se puedan aplicar diferentes deducciones, como las de familia numerosa, o por descendientes o ascendientes con minusvalía.
En la próxima declaración de la RENTA, se tendrán que incluir todas las prestaciones que se hayan recibido hasta Diciembre de 2020.
Así que a partir del día 7 de abril, cuando los autónomos realicen su declaración del IRPF, tendrán que incluir además de los rendimientos de su actividad o actividades, aquellas prestaciones que recibieron de su mutua entre marzo y diciembre del 2020 en concepto de rendimiento de trabajo.
En algunos casos, hablamos de más de 6.000 euros que los autónomos tendrán que incluir en la RENTA. Esto es en el caso que el autónomo coticen al minimo acogido durante nueve meses al cese de su actividad.