Entradas

ERTE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

ERTE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

Vemos como la especial situación del COVID19, nos puede afectar directamente el ERTE en la declaración de la RENTA de 2020 y con ello, la situación de los trabajadores que se han visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

Si has estado en ERTE en 2020, vas a tener más de un pagador y probablemente tendrás que presentar la declaración de la RENTA.

El SEPE se ha encargado de abonar las prestaciones de los trabajadores en esta situación de ERTE, y se considera como otro pagador más al igual que tu empresa. Es decir, en el 2020 habrás cobrado de tu empresa y del SEPE es decir, dos pagadores diferentes.

Puede ser que no sea la primera vez que oyes sobre uno o dos pagadores cuando nos referimos a la RENTA. En el caso de que tengas más de un pagador, tienes la obligación de presentar la declaración si has cobrado más de 14.000€ excepto, que si lo cobrado por el resto de pagadores a partir del segundo no supere los 1.500€

Según la experiencia de lo ocurrido en el 2020, nos dice que la mayoría de los trabajadores que han estado en ERTE en el 2020, han cobrado cantidades superiores a 1.500 € por parte del SEPE. 

Con esto, vamos a ver que será común, que todos aquellos que hayan cobrado por parte del SEPE por situación de ERTE en 2020, estarán obligados a presentar la declaración pero ojo, que eso sólo ocurrirá si has cobrado más de 14.000€ entre todos los pagadores.

Es muy seguro que en las cantidades que hayas recibido por parte del SEPE durante el ERTE, no tuviesen aplicada ningún tipo de retención.

Según la cantidad que hayas recibido por parte del SEPE,  es muy probable que no te haya practicado ningún tipo de retención sobre los abonos de tu prestación durante el ERTE o, te haya aplicado un importe pequeño de retención para lo que hayas podido cobrar.

Esto significa que si tienes retenciones de otros pagadores, estas no van a ser suficientes para compensar las retenciones que no te ha aplicado el SEPE en el ERTE y si además, superas el límite para los dos pagadores, tendrás una declaración de la RENTA positiva.

Cuando tenemos un único pagador, lo normal es aplicar una retención en función de lo que percibamos. Para el caso de tener más de uno, cada cual retiene en función de lo que abona ya que no sabe lo que otros pagadores puedan abonar.

Volviendo sobre lo anterior, un pagador no sabe si existen más pagadores y, en el caso que hubiera otro pagador, ninguno de ellos sabría los ingresos y retenciones que el otro aplica.

Aunque por este motivo el resultado de la RENTA salga un importe a pagar o, un menor importe a devolver, no implica que estemos pagando más de lo que nos corresponde teniendo en cuenta el cómputo anual.

ERTE EN RENTA 2020ERTE EN RENTA 2020

DEDUCCION POR MATERNIDAD

Recordar que para poder aplicar la deducción por maternidad, debemos de realizar una actividad por cuenta propia o, por cuenta ajena. Con el motivo del ERTE o cese de actividad, esta situación se interrumpe por lo que ya no corresponde aplicar esta deducción durante ese periodo.

Hay otras deducciones a las que no les afecta la situación de ERTE como puede ser la de familia numerosa, descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo o, familias monoparentales que tengan a su cargo dos hijos que no reciban la anualidad por alimentos.

Estas deducciones están vinculadas al cobro de prestaciones o a la situación de alta en la Seguridad Social.

ERRORES EN LOS PAGOS DEL SEPE

La situación creada por la pandemia, hizo que el SEPE en 2020 se viera desbordado y que cometieran errores en los pagos de las prestaciones.

Debido a esto, hay personas que aún después de haber finalizado el ERTE, han seguido cobrando del SEPE.

Para estos casos, y según la AEAT, si el SEPE ha reclamado el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente y estas, se devolvieron en 2020, la AEAT reflejaría los ingresos reales estando los datos correctos.

También podemos encontrarnos que el SEPE haya exigido las cantidades pagadas de más en 2021 por lo que es probable que el borrador no esté correcto.

En este caso, se deberá de modificar y anotar las cantidades cobradas realmente una vez descontada la devolución.

Si la situación es que en el momento de presentar la declaración, el SEPE aún no ha reclamado el reintegro, se tiene que declarar todos los ingresos recibidos.

Cuando el SEPE reclame y se haga la devolución de los ingresos indebidos, haz una declaración rectificativa para recuperar lo tributado de más.

Desde Online Consultores te aconsejamos que si te has estado afectado por un ERTE en 2020, revises y corrijas el borrador ante los posibles errores que puedas encontrarte y, no dejes la presentación de tu declaración para el último momento.

 

AYUDA AUTONOMOS RENTA

LOS AUTONOMOS TRIBUTARAN EN RENTA LAS AYUDAS

En abril, los autónomos tributarán en la renta las ayudas que cobraron por el cese de su actividad. Además de las ayudas recibidas por el Gobierno, también deberán de declarar las ayudas autonómicas que recibieron en 2020.

Cuando queda poco tiempo para el inicio de la campaña de la RENTA 2021, los autónomos van a tener que empezar a hacerse con todas sus facturas de uno de los ejercicios más complicados.

Hay que indicar que los trabajadores por cuenta propia que hayan recibido ayudas, van a tener que incluirla en su próxima declaración de la RENTA y estamos hablando de más de millón y medio de personas.

La actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA) así como alguna de las modalidades de prestación por cese, lo percibieron más de la mitad de este colectivo. Hasta hace poco, no estaba claro cómo iba a afectar fiscalmente a quien recibiera este tipo de ayudas a estos sectores tan castigados.

Desde que se inició este tipo de ayudas, se tuvo la duda de si la prestación debería de tributar en la RENTA. Esta ayuda por cese de actividad debe de tributar en la próxima declaración de la RENTA en el bloque de rendimientos de trabajo. Se está a la espera que pueda haber un posible cambio en la Dirección General de Tributos.

Por lo que se sabe hasta ahora, no ha cambiado el posicionamiento, y la prestación tributará en base general. Esto hace que al igual que otras rentas, se puedan aplicar diferentes deducciones, como las de familia numerosa, o por descendientes o ascendientes con minusvalía.

En la próxima declaración de la RENTA, se tendrán que incluir todas las prestaciones que se hayan recibido hasta Diciembre de 2020.

Así que a partir del día 7 de abril, cuando los autónomos realicen su declaración del IRPF, tendrán que incluir además de los rendimientos de su actividad o actividades, aquellas prestaciones que recibieron de su mutua entre marzo y diciembre del 2020 en concepto de rendimiento de trabajo.

En algunos casos, hablamos de más de 6.000 euros que los autónomos tendrán que incluir en la RENTA. Esto es en el caso que el autónomo coticen al minimo acogido durante nueve meses al cese de su actividad.

RENTA 2021

Novedades en la declaración de la renta 2021

Queda poco tiempo para que podamos presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020.

En este año 2021, tendremos entre el 7 de abril y el 30 de junio para presentar la declaración de la renta de 2020.

Si por otro lado prefieres realizar tu presentación telefónica tendrás que esperar hasta el día 6 de mayo. En cambio, si lo que quieres es hacerlo a través de tu delegación de Hacienda más cercano, deberás esperar hasta el 2 de junio.

Antes de lanzarse a empezar a completar el borrador, tenemos que saber cuales son las novedades que tiene la declaración de la renta.

En la renta que empieza en unas semanas, tenemos que ver una serie de situaciones diferentes con respecto a otros años como si hemos estado o no en un ERTE.

La declaración que presentamos este 2021 corresponde, a la situación que tuvimos durante el año 2020 y que finalizó el 31 de diciembre de 2020.

Para esta declaración ya poco podemos hacer pero, para el ejercicio en el que nos encontramos y que tengamos que presentar en 2022, aún tenemos tiempo hasta el 31 de diciembre para poder decidir sobre cómo queremos orientar nuestra declaración.

Desde Online Consultores te vamos a indicar las principales novedades para la declaración de la renta de 2021 que presentaremos en 2022.

Sube el gravamen en la renta general

Antes aplicábamos a la base liquidable, uno de los 5 tramos que teníamos y ahora, vamos a ver como tenemos unos más.

Indicar que este nuevo tramo afecta a aquellas rentas que superen los 300.000 euros y a las que se le aplicará el tipo del 24,50 %. Esto es dos puntos más de lo que tributaban hace un año.

Aquí incluimos los rendimientos de actividad profesional y empresarial además de las rentas del alquiler como también las indemnizaciones o premios.

Aumenta el gravamen en la renta de ahorro

Cuando hablamos de rentas del ahorro, nos referimos a aquellas que obtenemos cuando vendemos bienes incluyendo, las que se imputan a un donante aunque éste no reciba nada.

También son rentas de ahorro, los intereses de los depósitos o cuentas bancarias.

Para las rentas del ahorro los tramos en los que se tributan son los siguientes:

Entre los 0 € y 6.000 €  de la base liquidable del ahorro el 19%

Entre 6.000,01 € y 50.000 € el 21%

Entre 50.000,01 € y 200.000 € el 23%

Lo que supere 200.000 € el 26%

En este último tramo de 200.000 euros es la novedad que antes no existía. Los anteriores se mantienen igual que en 2020.

También encontramos como novedad, la reducción de las cantidades que se pueden aportar con deducción a determinados planes de pensiones.

Se reduce la cantidad a aportar a ciertos productos y que luego se podía deducir.

Estos son los límites en la declaración de la renta.

  • No se pueden superar los 2.000 euros como aportación personal a un plan de pensión aunque, sí es un plan de empresa, se puede recibir hasta los 8.000 euros.
  • Si la aportación es a un plan del cónyuge, la aportación máxima anual es de 1.000 euros.
  • El máximo para los seguros privados de dependencia es de 2.000 euros.

Si has estado en un ERTE puede que te obligue a presentar la declaración

La situación de pandemia por el coronavirus, ha hecho que miles de trabajadores españoles hayan estado acogidos a un ERTE en algún momento del año 2020.

Esta situación hace que pueda que quien antes de estar en ERTE no tenía la obligación de realizar la declaración ahora, si tengan que presentarla.

En principio, no están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean inferiores a 14.000 euros si tienen un solo pagador.

Aquellos que tengan rendimientos de trabajo inferior a 14.000 euros y un único pagador, no tienen obligación de presentar la declaración.

En el caso de que hayas estado en un ERTE, se considera que hay dos pagadores y excepcionalmente, no se tiene que presentar si el importe es inferior a 22.000 euros por rendimientos de trabajo para el caso, que el segundo pagador no supere los 1.500 euros.