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AYUDA AUTONOMOS RENTA

LOS AUTONOMOS TRIBUTARAN EN RENTA LAS AYUDAS

En abril, los autónomos tributarán en la renta las ayudas que cobraron por el cese de su actividad. Además de las ayudas recibidas por el Gobierno, también deberán de declarar las ayudas autonómicas que recibieron en 2020.

Cuando queda poco tiempo para el inicio de la campaña de la RENTA 2021, los autónomos van a tener que empezar a hacerse con todas sus facturas de uno de los ejercicios más complicados.

Hay que indicar que los trabajadores por cuenta propia que hayan recibido ayudas, van a tener que incluirla en su próxima declaración de la RENTA y estamos hablando de más de millón y medio de personas.

La actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA) así como alguna de las modalidades de prestación por cese, lo percibieron más de la mitad de este colectivo. Hasta hace poco, no estaba claro cómo iba a afectar fiscalmente a quien recibiera este tipo de ayudas a estos sectores tan castigados.

Desde que se inició este tipo de ayudas, se tuvo la duda de si la prestación debería de tributar en la RENTA. Esta ayuda por cese de actividad debe de tributar en la próxima declaración de la RENTA en el bloque de rendimientos de trabajo. Se está a la espera que pueda haber un posible cambio en la Dirección General de Tributos.

Por lo que se sabe hasta ahora, no ha cambiado el posicionamiento, y la prestación tributará en base general. Esto hace que al igual que otras rentas, se puedan aplicar diferentes deducciones, como las de familia numerosa, o por descendientes o ascendientes con minusvalía.

En la próxima declaración de la RENTA, se tendrán que incluir todas las prestaciones que se hayan recibido hasta Diciembre de 2020.

Así que a partir del día 7 de abril, cuando los autónomos realicen su declaración del IRPF, tendrán que incluir además de los rendimientos de su actividad o actividades, aquellas prestaciones que recibieron de su mutua entre marzo y diciembre del 2020 en concepto de rendimiento de trabajo.

En algunos casos, hablamos de más de 6.000 euros que los autónomos tendrán que incluir en la RENTA. Esto es en el caso que el autónomo coticen al minimo acogido durante nueve meses al cese de su actividad.

Nuevas medidas para el mantenimiento del comercio

Nuevas medidas para el mantenimiento del comercio

La pandemia del Coronavirus no sólo ha supuesto una grave emergencia a nuestra salud pública, sino un enorme golpe para la economía nacional e internacional. Desde que comenzó, el Gobierno y los diferentes organismos autonómicos no han parado de buscar soluciones que permitan reducir el impacto de esta situación en el comercio minorista. Para ello, se han aprobado diferentes medidas urgentes y decretos-leyes dirigidos a mitigar las perdidas de este sector. Así pues, pasamos a informarte sobre las últimas novedades, nuevas medidas y actualizaciones orientadas a ayudar tanto a pymes como autónomos.

Como puedes comprobar en el BOJA del 12 de Enero el BOJA, el Decreto-ley 1/2021 se han establecido medidas urgentes dirigidas a ayudar al mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista, hostelería y agencias de viajes. Asimismo, también se ha procedido a la modificación de anteriores decretos-leyes que tuvieron lugar como consecuencia directa de la situación ocasionada por el COVID-19, y recogido en la línea 3 del Plan de Apoyo a Pymes y Autónomos aprobado el pasado 16 de noviembre de 2020.

En consecuencia, se han aprobado dos nuevas líneas de subvenciones:

  • Línea 1. Para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
  • Línea 2. Para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Pueden beneficiarse de estas ayudas las empresas/comercios minoristas que cumplen los requisitos, Os lo detallamos:

  1. Toda pyme comercial cuya actividad económica se contemple en los epígrafes IAE anexos al decreto-ley (podéis hacer la consulta en este enlace).
  2. Toda pyme artesana inscrita en el Registro de Artesanos de Andalucía.
  3. Los establecimientos de alojamiento turístico relacionados con el artículo 40 de la Ley 13/2011, con fecha de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (consultar en este enlace).
  4. Cualquier agencia de viajes.
  5. Los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en cualquiera de los epígrafes IAE incluidos en los anexos del decreto-ley (enlace aquí).

¿Cuál es el importe de la subvención?

La cuantía de la subvención es de 1.000 euros. El plazo para realizar la presentación de las solicitudes serán de 30 días naturales desde el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Asimismo, si necesitas asesoramiento o más información al respecto, ponte en contacto con nosotros.

COMO HACER MAS FACIL EL CIERRE TRIMESTRAL

Subvenciones y Ayudas en la Región Andaluza por COVID-19

Ayuda para empresas y autónomos andaluces de 1.000 euros

El COVID-19 ha provocado una situación de emergencia sanitaria que hace que afecte a miles de trabajadores por las medidas que se están tomando.

A través de estas líneas, espero poder ayudarte si eres autónomo o empresa en la región Andaluza, informándote sobre las ayudas y subvenciones que ofrece la Junta de Andalucía. La Junta de Andalucía aprobó nuevas ayudas el pasado mes de noviembre. Entre estas se encuentra una línea de subvenciones para aquellas personas que son autónomas o trabajan por cuenta propia que estén más afectadas por la situación de alarma y más concretamente por las diferentes restricciones que se dan en la comunidad autónoma de Andalucía.

Esta subvención se publicó en el BOJA a través del decreto-ley 29/2020 de 17 de noviembre.

Plan de Apoyo a pymes y autónomos en Andalucía

Los sectores a los que se enfocan estas ayudas son los del pequeño comercio, sectores de la hostelería, feriantes, servicios de taxi o servicios de peluquería. El objetivo es mantener y favorecer la actividad contra los efectos económicos provocados por el COVID-19.

En esta medida vemos que hay integrados 80 millones de euros de presupuesto, haciendo además que la agilidad de la solicitud permita no superar en dos meses la gestión y la resolución.

Mas concretamente con esta ayuda se pretende activar una línea de subvención para aquellos trabajadores que ya sea por cuenta propia o autónomo, tengan negocios que se hayan visto afectados por el estado de alarma del COVID-19. De este modo se tiene una medida de acción que permite que la actividad económica continúe ya sea de pequeños negocios o, que se pueda destruir empleo en estos negocios.

¿Que requisitos necesitamos para pedir esta ayuda de 1000 euros que ofrece la Junta de Andalucía?

Para poder acceder a estas subvenciones hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o asimilados teniendo el domicilio fiscal en Andalucía en el momento en el que se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se debe de mantener el alta activa hasta el día en que se inicie el plazo de la presentación de las solicitudes y se encuentren en los supuestos que vemos a continuación:

a) Requisitos para el sector del transporte por taxi, pequeño comercio, hostelería o, servicios de peluquería de señora y caballero:

– La fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud ha de desarrollar una actividad que se identifique con alguno de los códigos del CNAE.

– No ser beneficiario de alguna de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad regulada en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

– Para que se considere que no somos beneficiarios de una prestación por cese de actividad según los requisitos indicados en el párrafo anterior, será comunicandolo al órgano gestor a través de una declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada.Este órgano gestor podrá ir realizando comprobaciones tras la resolución de la subvención. Si se comprueba que no se cumple con las condiciones que se pedían, se deberá devolver la ayuda de forma completa en el caso de que se haya percibido tal y como se indica en el artículo 22.

b) Requisitos para el sector de los feriantes:

– Cuando empieza la fecha de la presentación de solicitud, se esté en alguna actividad enmarcada dentro de alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

– Aquellas reguladas en las letras a (sector del pequeño comercio, transporte por taxi, hostelería o peluquería) y b (sector feriantes) son ayudas no compatibles entre sí. Lo que significa este párrafo anterior no es otra cosa que en ningún caso una misma persona podrá recibir las dos ayudas sino, que puede acceder a una de ellas ya sea a través del código CNAE de la actividad o a través del epígrafe del IAE que le corresponda.

– En Andalucía, aquellos autónomos que soliciten la ayuda por COVID-19 para mantener su actividad, podrán beneficiarse una única vez en la misma convocatoria aunque estos estén dados de alta con diferentes actividades identificadas con diferentes epígrafes de IAE o distintos CNAE.

– De un modo exclusivo para sectores como el del transporte por taxi, comercio u hostelería, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan preferido encuadrarse como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, los comuneros de las comunidades de bienes, pueden solicitar esta subvención si tienen las condiciones establecidas.

– Si el autónomo desarrolla funciones de gerencia o dirección relacionadas con el cargo de administrador, consejero o, presten servicios en una sociedad mercantil capitalista de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, poseyendo el control directo o indirecto y efectivo de dicha sociedad según se indica en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), quedará excluido de este tipo de ayuda.

– Si finalmente se es beneficiario de esta ayuda, hay que estar como mínimo tres meses de alta desde el día siguiente al inicio del plazo de presentación de la solicitud.

¿Es compatible la subvención para el mantenimiento de la actividad con otras ayudas?

Existen otras subvenciones, ingresos o ayudas que se conceden para la misma finalidad ofrecidas por otros organismos públicos, privados, internacionales o nacionales con las que se pueden compatibilizar siempre que el importe sea menor del que ofrece la ayuda de la que hemos hablado en este artículo.

Estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

También se puede compatibilizar con las reguladas en el Capítulo I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), así como, en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19)