Declarar impuestos fuera de plazo sin sanciones
¿Sabías que se pueden declarar impuestos fuera de plazo y sin que se aplique sanciones por ello? No, no has leído mal. Efectivamente, es posible.
Este es un problema que ocurre con más frecuencia de la que creemos y son muchos los clientes que nos piden asesoramiento con respecto a este tema. En especial, cuando ocurre algún desajuste en el pago de impuestos o en la declaración de estos. Por eso, hoy Online Consultores te contamos cómo puedes realizar esta gestión y evitar de este modo posibles sanciones. Es muy frecuente que, por despiste o desconocimiento, se olvide la fecha en la que deberías haber declarado algún impuesto. Por esta razón, siempre es bueno estar informado o tener a quién te pueda asesorar sobre qué soluciones existen, cuáles son las consecuencias y los posibles recargos o sanciones.
¿Qué ocurre si declaras impuestos fuera de plazo?
Lo primero que puede suceder es que recibas una carta de Hacienda, exigiendo el pago de los impuestos y, además, una sanción con intereses adicionales en función de la demora y lo que tardes en formalizar tu deuda. Aunque, si todavía no la has recibido, puedes ser tú mismo quién inicie los procedimientos, acudiendo a cualquier oficina de la Agencia Tributaria o realizando la declaración desde la Sede Electrónica, por vía telemática. Y, al haberte hecho cargo antes que Hacienda reclamase nada, es posible que debas afrontar el pago de alguna serie de intereses pero te ahorrarás la sanción por demora.
Y, por supuesto, es muy importante que tengas en cuenta que cuanto más tardes en pagar o tiempo transcurra desde la finalización del plazo, mayor será la cantidad que deberás pagar como recargo. Por lo que te recomendamos realizarlo cuánto antes, de forma rápida y eficaz, para evitar mayores consecuencias.
Intereses aplicables por declarar impuestos fuera de plazo
Como hemos dicho antes, si has iniciado tú mismo los procedimientos, antes de recibir la carta de la AEAT, evitarás el pago de la sanción extra por demora. Sin embargo, tendrás que hacerte cargo igualmente de algunos recargos o intereses en función del tiempo que hayas tardado en liquidar tu deuda, una vez cumplido el plazo establecido.
Estos varían, según sea tu caso:
- Un interés del 5% si tardas menos de tres meses.
- 10% si tardas de tres a seis meses.
- 15% entre seis y doce meses.
- 20% si transcurre más de un año. Y, en este caso especial, sí habrá una sanción por haber sobrepasado el año.
¿Y si la declaración sale negativa o a cero?
Si, aún habiendo olvidado el plazo para realizar la declaración de impuestos, la declaración te sale a cero o negativa, Hacienda te sancionará con una multa de 200 euros. En cambio, si la declaración fuera de plazo fuera meramente de carácter informativa, sólo te exigirá el pago de 20 euros por cada dato referente a la misma persona o entidad. Pudiendo variar la cuantía, según el conjunto de información.
Siempre recomendamos adelantarte en cualquier tipo de procedimiento realizando tú mismo los trámites para evitar consecuencias mayores. Incluso, hay un tipo de descuento que permite una reducción de hasta un 50% de la multa a pagar, si todo es gestionado y resuelto de forma rápida y efectiva. Podrías llegar a ahorrarte hasta la mitad de la sanción por ser tú mismo el que haya solventado su error a tiempo.
¿Tienes alguna duda? Contáctanos.
Exoneración de las cuotas en ERTE
El Gobierno ha modificado las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación de empleo. Según el Real Decreto-ley 30/2020, y bajo esta nueva normativa, se permiten exenciones en las cuotas de seguros sociales a todas aquellas empresas que hayan aplicado determinados tipos de ERTE.
¿Quieres saber los puntos más importante de esta medida?
Antes de nada, nos gustaría recordar que todos los cambios que se produzcan en los ERTES deberán comunicarse a mes vencido al SEPE y a través de la plataforma Certifica@2. Pasamos a enumerar los cambios más significativos, dirigidos a seguir fomentando la recuperación gradual de las actividades económicas.
Exoneración cuotas en ERTE ¿Qué ocurre con mi ERTE?
Las alternativas que podrás llevar a cabo dependerá de la situación actual de tu negocio y si se considera dentro de la cadena de valor o dependiente de ella. De lo contrario, debes saber que, si tu negocio no está considerado dentro de la cadena de valor o no depende directamente de ésta, no tiene derecho a dichas exoneraciones.
¿Sabías que puedes solicitar ERTE ETOP? Este tipo de ERTE es todo aquel que haya derivado por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, que se regularía por el artículo 23 del Real Decreto-Ley 08/2020 y tendría efectos desde la fecha en que iniciases el proceso y una vez haya sido autorizado anteriormente.
Asimismo, es posible solicitar un ERTE por impedimento o limitación, si existiese alguna nueva restricción con la que la actividad de tu empresa se viese afectada. En este caso, no sólo habría exoneraciones sino una extensión de 6 meses del mantenimiento del empleo.
Si tu empresa se encuentra en ERTE de fuerza mayor y tu actividad se sigue viendo afectada, podrás ampliarlo hasta el 31 de enero de 2021. Este tipo de ERTE se prorrogarán automáticamente.
En el caso de ERTE de “rebrote”, también podrás mantenerlo. Y tendrás derecho a exoneraciones.
¿Qué exoneración de las cuotas en ERTE se aplican?
- Empresas en ERTE dentro de cadena de valor o dependientes. Si tienen menos de 50 trabajadores, 85% y 75% para aquellas con más de 50.
- Empresas en ERTE de impedimento. Aquellas con menos de 50 trabajadores recibirán hasta un 100%, y 90% para las que superen esta cifra.
- Empresas en ERTE de limitación. Para empresas con menos de 50 trabajadores, en Octubre percibirán hasta un 100%. En Noviembre bajará a 90%, en Diciembre 85% y en Enero un 80%. En cambio, las empresas con más de 50 trabajadores, en Octubre contarán con un 90%. 80% en Noviembre, 75% en Diciembre y 70% en Enero.
- Empresas en ERTE de rebrote. Para empresas cuyo número de trabajadores no superen los 50, un 100%. Por el contrario, aquellas con más de 50 trabajadores percibirán hasta un 90%.
Medidas de control
Además, se intensificarán las inspecciones y se investigarán posibles situaciones fraudulentas. Con especial agravante en esos casos en los que los trabajadores estén realizando la jornada completa, aunque la empresa los haya hecho figurar oficialmente en ERTE.
Y si deseas más información sobre exoneraciones u otras cuestiones, o buscas asesoramiento de cualquier tipo, contáctanos. En OnLine Consultores te informaremos sobre todas las opciones a tu alcance y estudiaremos tu caso para ofrecerte la mejor solución posible. Además, te acompañaremos durante todo el proceso y realizaremos todas las gestiones necesarias.
Nuevo modelo de cotización para autónomos
Empieza la transición a un nuevo modelo de cotización para autónomos, en función de los ingresos reales percibidos de forma gradual a partir de 2021. Si eres autónomo con pocos ingresos, este post te interesa.
El sistema actual que regula las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia es tachado como injusto. Esto es debido a que no tiene en cuenta el nivel de facturación que generan las diferentes actividades económicas en el pago de los seguros sociales. Ante esta medida, el Gobierno formalizó en octubre 2020 su primera propuesta hacia la cotización de autónomos en función de los ingresos reales.
El nuevo sistema se ajustará por tramos a los ingresos reales. En él, el autónomo podrá elegir su base de cotización entre una máxima de 3.642 euros al mes y una mínima de 893,10 euros. Aunque, esto no afectaría a todos los autónomos, quedarían fuera del mismo los colaboradores familiares, trabajadores por cuenta propia de oficio religioso, los acogidos al sistema de módulos y los autónomos societarios.
Este nuevo modelo de cotización para autónomos, permitiría reducir la cuota a los autónomos con menos ingresos. Haciendo que el importe destinado a la Seguridad Social sea menor si se perciben menores ingresos. Del mismo modo, se incrementarán las cuotas siempre que se superen los 25.000 euros anuales de rendimientos netos. Esto implicaría que la mayor parte de nuestros autónomos no tendrán que pagar ninguna cuota superior, produciendo un ajuste para reducir la carga fiscal.
Esta nueva cotización en función de ingresos llega como solución al problema de muchos autónomos que, una vez agotadas sus reducciones y ayudas, no pueden hacer frente al pago de la cuota. Mientras que, otros con ingresos superiores, están cotizando por unas bases mínimas con respecto a sus ganancias. Gran ejemplo de esta problemática es la enorme brecha del 40% entre la media de pensión de un autónomo normal y la cuantía percibida por un trabajador por cuenta ajena.
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Ampliadas hasta Enero las ayudas a Autónomos
En el Real Decreto-ley 30/2020 del BOE, se informa respecto a las medidas sociales, el porqué en defensa del empleo se prorrogan los ERTE además de mantenerse hasta el 31 de enero de 2021, las ayudas a autónomos.
Ya por el mes de marzo de 2020, se establecieron algunas medidas de carácter excepcional relacionadas en materias de la seguridad social, mirando por trabajadores autónomos como por pequeñas empresas, que son los más afectados económicamente por la COVID19. De ahí, que se hayan visto ampliadas estas ayudas teniendo en cuenta la situación tan delicada que atraviesan negocios o pequeñas empresas.
Ayudas a autónomos de temporada y prórroga de la prestación ordinaria por cese.
En el Real Decreto-ley 24/2020, artículos 8 y 9 y, que actualmente se han ampliado, vemos que comprenden las medidas de exención de la cotización regulada así, como las prestaciones por cese ordinario y también, para autónomos de temporada.
Cuando justifiquemos la reducción de la facturación en un mínimo del 75% durante el cuarto trimestre de 2020 en relación al mismo periodo del año 2019 y, no se superen unos rendimientos netos de 5.818,50 € en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de este año 2020, podremos solicitar esta ayuda prorrogada de prestación ordinaria de cese compatible con actividad.
Nos encontramos también con una novedad. La nueva prestación especial por cese de actividad la cual, va enfocada a los autónomos que hayan tenido en su actividad, una suspensión temporal debido a las medidas adoptadas por las autoridades administrativas por la situación del COVID19. Aquí vemos que supone una ayuda equivalente al 70% de la base mínima de cotización, flexibilizando requisitos temporales.
Para poder acceder a esta nueva prestación, necesitamos haber cotizado al menos cuatro meses entre el mes de junio y el mes de diciembre de este año 2020.
Otro requisito es el no haber tenido ingresos superiores a 23.275 € en el año 2020.
También se requiere el no haber desarrollado la actividad o haber estado de alta entre el día 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
Ayuda por bajos ingresos
La nueva línea creada de prestaciones por ingresos bajos o insuficientes, van enfocadas a los empresarios que reúnan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad.
Hay prestaciones que se dieron inicio en el mes de octubre y por ahora, se sabe que la duración es de cuatro meses máximo siempre que se solicite en la primera quincena de octubre.
Subvenciones y Ayudas en la Región Andaluza por COVID-19

Ayuda para empresas y autónomos andaluces de 1.000 euros
El COVID-19 ha provocado una situación de emergencia sanitaria que hace que afecte a miles de trabajadores por las medidas que se están tomando.
A través de estas líneas, espero poder ayudarte si eres autónomo o empresa en la región Andaluza, informándote sobre las ayudas y subvenciones que ofrece la Junta de Andalucía. La Junta de Andalucía aprobó nuevas ayudas el pasado mes de noviembre. Entre estas se encuentra una línea de subvenciones para aquellas personas que son autónomas o trabajan por cuenta propia que estén más afectadas por la situación de alarma y más concretamente por las diferentes restricciones que se dan en la comunidad autónoma de Andalucía.
Esta subvención se publicó en el BOJA a través del decreto-ley 29/2020 de 17 de noviembre.
Plan de Apoyo a pymes y autónomos en Andalucía
Los sectores a los que se enfocan estas ayudas son los del pequeño comercio, sectores de la hostelería, feriantes, servicios de taxi o servicios de peluquería. El objetivo es mantener y favorecer la actividad contra los efectos económicos provocados por el COVID-19.
En esta medida vemos que hay integrados 80 millones de euros de presupuesto, haciendo además que la agilidad de la solicitud permita no superar en dos meses la gestión y la resolución.
Mas concretamente con esta ayuda se pretende activar una línea de subvención para aquellos trabajadores que ya sea por cuenta propia o autónomo, tengan negocios que se hayan visto afectados por el estado de alarma del COVID-19. De este modo se tiene una medida de acción que permite que la actividad económica continúe ya sea de pequeños negocios o, que se pueda destruir empleo en estos negocios.
¿Que requisitos necesitamos para pedir esta ayuda de 1000 euros que ofrece la Junta de Andalucía?
Para poder acceder a estas subvenciones hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o asimilados teniendo el domicilio fiscal en Andalucía en el momento en el que se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se debe de mantener el alta activa hasta el día en que se inicie el plazo de la presentación de las solicitudes y se encuentren en los supuestos que vemos a continuación:
a) Requisitos para el sector del transporte por taxi, pequeño comercio, hostelería o, servicios de peluquería de señora y caballero:
– La fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud ha de desarrollar una actividad que se identifique con alguno de los códigos del CNAE.
– No ser beneficiario de alguna de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad regulada en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
– Para que se considere que no somos beneficiarios de una prestación por cese de actividad según los requisitos indicados en el párrafo anterior, será comunicandolo al órgano gestor a través de una declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada.Este órgano gestor podrá ir realizando comprobaciones tras la resolución de la subvención. Si se comprueba que no se cumple con las condiciones que se pedían, se deberá devolver la ayuda de forma completa en el caso de que se haya percibido tal y como se indica en el artículo 22.

b) Requisitos para el sector de los feriantes:
– Cuando empieza la fecha de la presentación de solicitud, se esté en alguna actividad enmarcada dentro de alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
– Aquellas reguladas en las letras a (sector del pequeño comercio, transporte por taxi, hostelería o peluquería) y b (sector feriantes) son ayudas no compatibles entre sí. Lo que significa este párrafo anterior no es otra cosa que en ningún caso una misma persona podrá recibir las dos ayudas sino, que puede acceder a una de ellas ya sea a través del código CNAE de la actividad o a través del epígrafe del IAE que le corresponda.
– En Andalucía, aquellos autónomos que soliciten la ayuda por COVID-19 para mantener su actividad, podrán beneficiarse una única vez en la misma convocatoria aunque estos estén dados de alta con diferentes actividades identificadas con diferentes epígrafes de IAE o distintos CNAE.
– De un modo exclusivo para sectores como el del transporte por taxi, comercio u hostelería, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan preferido encuadrarse como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, los comuneros de las comunidades de bienes, pueden solicitar esta subvención si tienen las condiciones establecidas.
– Si el autónomo desarrolla funciones de gerencia o dirección relacionadas con el cargo de administrador, consejero o, presten servicios en una sociedad mercantil capitalista de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, poseyendo el control directo o indirecto y efectivo de dicha sociedad según se indica en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), quedará excluido de este tipo de ayuda.
– Si finalmente se es beneficiario de esta ayuda, hay que estar como mínimo tres meses de alta desde el día siguiente al inicio del plazo de presentación de la solicitud.
¿Es compatible la subvención para el mantenimiento de la actividad con otras ayudas?
Existen otras subvenciones, ingresos o ayudas que se conceden para la misma finalidad ofrecidas por otros organismos públicos, privados, internacionales o nacionales con las que se pueden compatibilizar siempre que el importe sea menor del que ofrece la ayuda de la que hemos hablado en este artículo.
Estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
También se puede compatibilizar con las reguladas en el Capítulo I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), así como, en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
Autoliquidación de IVA mensual REDEME

Deducirse el IVA
Las empresas que decidan inscribirse en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME), pueden hacerlo desde el año 2014. Con esta inscripción, las empresas podrán en vez de presentar una autoliquidación trimestral de IVA, realizar una presentación mensual de IVA.
Se ha de seguir un proceso que te comentamos a continuación.
Las grandes empresas que tengan mas de 6.010.121,04 € en volumen de operaciones, están obligadas a realizar una autliquidación mensual de IVA.
Para el resto de las empresas tienen esta opción de modo voluntario por lo que podrán presentar la declaración mensual de IVA siendo beneficiosa según que casos.
Para determinadas empresas, el inscribirse una empresa al REDEME, puede que tenga una mejora sustancial en la planificación de la tesorería asi como en su planificación fiscal.
Empresas a las que puede beneficiar inscribirse en el REDEME
Acogerse al REDEME puede ser una opción interesante para aquellas empresas que tienen una actividad de exportación e importación ya sea dentro de la UE o con paises externos.
Esto es debido a que este tipo de operaciones, exportar, estan exentas de IVA. Por tanto, el importe que obtengamos de IVA soportado será mayor que el IVA aplicado a estas exportaciones.
Este es un ejemplo claro de la utilidad de inscribirse en el REDEME para realizar autiliquidaciones mensuales en vez de trimestrales.
A parte de lo que son importaciones y exportaciones, hay que tener en cuenta que si se realizan obras de construcción o rehabilitación a otras empresas, no repercuten IVA.
En cambio, repercutirian IVA si dichas obras se realizaran para particulares o para la Administración Pública.
También hay que tener en cuenta en realizar el cambio al sistema REDEME para aquellos casos en los que el IVA soportado es superior al IVA repercutido.
En resumen, si por la particularidad de tu actividad tienes un IVA en las compras superior a tu IVA de ventas, es aconsejable que te acojas a la declaración mensual de IVA ya que no será necesario que esperes a tu declaración anual en enero para solicitar la devolución del impuesto.
El hecho de inscribirse en el REDEME, no solo obliga a la realización mensual de la autoliquidación del IVA sino, que además, hay que presentar mensualmente el denominado modelo 340 de los libros de registros de IVA.
En este modelo 340, debe de incluirse todas aquellas facturas emitidas y recibidas correspondientes al mes que se presenta excepto, si tu empresas está acogida al Suministro Inmediato de Información.
En el caso que debas de presentar este modelo 340, deberás de realizar un mayor esfuerzo en aquellas tareas administrativas y de gestión para que no quede nada atras.

Inscripción en el REDEME o Autoliquidación mensual de IVA
Lo primero a realizar para poder inscribirte en el REDEME o Autoliquidación mensual de IVA es presentar una declaración censal a través de la web de la Agencia Tributaria.
El modelo a cumplimentar seria el 036 aunque, si la empresa se enuentra dentro de un grupo, deberemos de utlizar el modelo 039. Al inscribirnos en el REDEME, debemos de hacerlo al menos por un periodo de un año.
Las empresas que soliciten la inscripción en la Autoliquidación mensual de IVA deben de estar al corriente con la Agencia Tributaria y no pudiendose realizar actividad alguna en régimen simplificado.
Cuando hablamos de empresas o entidades que se rigan por el capítulo 9 del título 9 de la Ley del Impuesto y, que se acogan al régimen especial, la inscripción en el REDEME no será completa hasta que todas las entidades pertenecientes al mencionado grupo se hayan puesto deacuerdo y también, tengan los requisitos que se piden en dicho apartado.
La revocación de un codigo de identificación fiscal o una baja cautelar en el REDEME puede ser aplicado para alguno de los supuestos en los que no se debe de estar incluido. En la solicitud de alta, no se tiene que haber estado excluido en los 3 años anteriores en el REDEME.
Inscribirse en el REDEME
La fecha para inscribirse en el REDEME es el mes de Noviembre del año anterior al que se quiere aplicar, es decir, si quieres inscribirte en el REDEME debes de hacerlo en el mes de Noviembre y no será aplicable hasta el mes de Enero del ejercicio siguiente.
Pero no solo tenemos este mes para poder inscribirnos. También se puede solicitar al presentar las liquidaciones periodicas o trimestrales de IVA. En este caso la aplicación del REDEME será al dia siguiente de cuando finalice el periodo trimestral que se presenta.
Presentar el modelo para la autoliquidación del IVA mensual
Cada año se podrá presentar la inscripción en el mes de Noviembre pero como ya comentamos anteriormente, no tendrá efecto hasta el primer dia del siguiente ejercicio. Nuestra obligación después de solicitar esta inscripción es mantenernos en este sistema durante al menos un año.
Si queremos darnos de baja en el REDEME, debemos de hacerlo en el siguiente mes de Noviembre pero hay que tener en cuenta que no podremos solicitar en ese mismo año natural el inscribirnos en el sistema de devolución de IVA mensual.
Las empresas acogidas a este tipo de régimen especial de IVA de devolucion mensual, tienen que hacer la presentación del modelo 303, en los 30 primeros días de cada mes excepto en el mes de enero que tienen de plazo hasta el último día de febrero.
Como aclaración a lo comentado en un apartado anterior sobre el Suministro Inmediato de Información del IVA o SII, decir que las empresas que esten acogidas, no tendrán que presentar los modelos 340 sobre los libros de registros o el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros ni el resumen anual de IVA modelo 390.





