NUEVA LEY DE CREACION DE EMPRESAS

¿Es posible facturar sin ser autónomo?

Facturar sin ser autónomo ¿es legal?

Los limites para  facturar sin ser autónomo no están claros según la normativa laboral aunque se han establecido una serie de condiciones.

Es fundamental para el trabajador cotizar para tener una serie de coberturas y de este modo mantener el acceso a derechos como la jubilación o el acceso a bonificaciones.

A parte de la legislación nos encontramos con problemas reales como el de las personas que deciden trabajar por cuenta propia llevando a cabo una actividad.

Al menos, en principio los ingresos no cubren los costes de la cotización en el RETA y la actividad se vuelve inviable no pudiendo hacerse cargo ni de impuestos ni de la misma cuota de autónomo.

Estas situaciones provocan desconocimiento respecto a lo que estamos haciendo además de una extensión de la economía sumergida y, no solo afecta a perfiles concretos o a alguna parte de un colectivo.

A Online Consultores nos han llegado personas perteneciente a diferentes sectores como profesores particulares, diseñadores gráficos, programadores o los conocidos influencer que, no tienen claro si han de facturar o no sin ser autónomos o, si por el contrario tienen que darse de alta en sus respectivas actividades.

Hay trabajadores por cuenta ajena que dedican a su actividad un tiempo determinado como pueden ser horas, días o semanas especificas, como autónomos discontinuos en cada mes, trimestre o en un año.

Estos autónomos discontinuos puede ser gente que compagina esta actividad con otro trabajo por cuenta ajena como asalariado.

Llegados a este punto tenemos también que hacer mención de los denominados “Falsos autónomos”. Estos están en una situación precaria por parte de sus clientes.

Las empresas les obligan a darse de alta como autónomos para ahorrarse los costes de los seguros sociales que van ligados a la contratación por cuenta ajena.

También están aquellos empresarios en los que su negocio no han llegado al punto de maduración o, no dispone de recursos que se necesita para hacer frente a los costes de la seguridad social.

Entonces, ¿Es legal emitir facturas sin ser autónomo?

Es posible, por algún tipo de servicio esporádico que hayas realizado por cuenta propia puedes hacer una factura sin ser autónomo.

Para poder realizar la factura, tienes que estar dado de alta en tu epígrafe correspondiente en la AEAT a través del modelo 036 ó 037 que es el modelo censal de actividades económicas.

Pero debes de cumplir una serie de requisitos.

  • Lo mas importante a tener en cuenta es que tu actividad no sea habitual. La actividad la desarrollaras de forma ocasional. Si es tu caso no vas a tener problemas en realizar facturas sin ser autónomo. Pero has de tener en cuenta que esto ha de ser un ingreso extra y no de tu medio de vida.
  • No obtener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Tu actividad no ha de proporcionarte ingresos mayores al salario bruto mensual mínimo que está fijado en el Real Decreto 231/2020

Aunque aparentemente es sencillo en teoría, determinar si se puede facturar o no sin ser autónomo da lugar a confusión.

Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo

Empecemos diciendo que el autónomo es aquella persona física que realiza de forma habitual por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Por este motivo el alta en la Seguridad Social es obligatoria siempre que se cumplan estas condiciones.

¿y si te das de alta en Hacienda y dejas para mas adelante el alta en la Seguridad Social? ¿Es posible facturar sin pagar la cuota de autónomos?

Pues no, no es posible.

La Seguridad Social así como la AEAT, son organismos que van unidos. Ambas altas han de hacerse de forma simultanea e incluso, darte de alta en la Seguridad Social previo al alta en la AEAT.

Por eso, puede aplicarse un recargo considerando la actuación como fraude en el caso de que se detecten sospechas.

Cómo se factura sin ser autónomo

Para facturar sin ser autónomo hay que estar dado de alta en la AEAT, mas concretamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este es el modo de que Hacienda sepa cuales son tus ingresos y lo que ganas.

No solo necesitaras estar dado de alta. También debes de cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo como el de presentar los impuestos de IVA, IRPF y los anuales correspondientes.

No hace falta decir que en el caso de no cumplir con estas obligaciones, las multas son bastante grandes.

Cuando finalices la actividad, puedes darte de baja utilizando los mismos modelos con los que lo hiciste para tu alta en la AEAT (036 ó 037).

Cuánto se puede facturar sin ser autónomo 2021

Esto sería una cantidad inferior al SMI del 2021 que tuvo una subida del 5,5% llegando a los 13.300 € anuales. Mensualmente serían 950 € brutos.

Con esto, ya sabes que en 2021 puedes emitir facturas siempre que la cantidad a ingresar mensualmente, sea menor del importe que hemos hablado en el párrafo anterior.

El problema está en ver que considera la Seguridad Social como actividad habitual. Para ellos no debería de darse de alta como autónomo una persona que tiene una actividad que no supone su medio de vida sino, como algo puntual u ocasional.

Cuidado si mensualmente haces facturas con los mismos importes aunque sean pocas. Se consideraría que realizas una actividad habitual y recurrente por lo que podrías tener problemas.

Límite para facturar sin ser autónomo

Si decides facturar sin cotizar, hay limites que no debes de pasar. Debes saber algunas situaciones que tienes que tener presente para actuar de forma adecuada evitando problemas mayores.

  • Si durante el ejercicio, las operaciones con algún cliente llegan a los 3005 €, tendrás que presentar el modelo 347 del ejercicio correspondiente. El cliente también deberá de declararlo por lo que es mejor que os pongáis de acuerdo si así sucediera.
  • Seas o no autónomo, las facturas que emitas deberán de incluir el tipo de IVA correspondiente según el producto o servicio que prestes. Este IVA que cobras al cliente, deberás de ingresarlo a la AEAT.
  • Si después de llevar un tiempo de alta en la AEAT ves que tus ingresos van en aumento y decides presentar tu alta como autónomo, has de saber que no puedes hacerlo en el momento.Para esto deberás de darte primero dejaba y luego esperar un tiempo para que puedas volver a presentar tu alta primero en la Seguridad Social y posteriormente en la AEAT.
  • Cuando factures sin ser autónomo o como un profesional estando dado de alta en el RETA, nunca se te olvide que la AEAT sabrá en todo momento tus ingresos por estos conceptos y como tu actividad se adecua fiscalmente además de su evolución.Hacienda tiene varias vías para verificar que cumples con la normativa fiscal.

Peligros y sanciones al realizar facturas sin ser autónomo

No hace falta decir que si realizas facturas sin ser autónomo conlleva ciertos peligros y seguro que el que mas te preocupa es el de las posibles sanciones o multas.

Cuando no cumples con los requisitos para facturar sin estar pagando la cuota de autónomo, las multas pueden ser superiores a que si te hubieses dado de alta.

Si la Seguridad Social considera que por la actividad que realizas deberías haberte dado de alta, te obligará inmediatamente a tu alta en el RETA desde el momento que estime que debieras de haberlo hecho.

Este hecho que te comentamos haría que pierdas las bonificaciones como la Tarifa Plana y deberías de pagar un recargo de todas aquellas cuotas atrasadas.

Si el pago lo haces de forma voluntaria podrías tener un recargo máximo del 20% o, si por el contrario es un pago ya exigido por la Seguridad Social este porcentaje puede aumentar hasta el 35%.

Dudas frecuentes a la hora de facturar sin ser autónomo

Desde Online Consultores queremos aclarar ciertas dudas que se suelen plantear para el caso que hablamos en este post a la hora de facturar sin estar dado de alta como autónomo

Si tengo un trabajo por cuenta ajena, ¿ tengo que darme de alta? Si, tienes que darte de alta aunque trabajes por cuenta ajena siempre que trabajes de manera habitual en ese trabajo o actividad. El hecho de trabajar por cuenta ajena te ayudará a obtener una reducción en el pago de la cuota a la Seguridad Social ya que estás pagando a través del trabajo por cuenta ajena.

Si tengo perdidas, ¿ tengo que darme de alta? El tener o perdidas no te exime de darte de alta en tu actividad si la actividad es habitual. Si una inspección comprueba que trabajas habitualmente, a pesar de que tengas perdidas te obligaran a que te des de alta.

Respecto de los impuestos de IVA e IRPF, ¿se deben de aplicar a todos los clientes? Para el IRPF se incluye en las facturas cuyo cliente sea una empresa. El IVA se aplicara a todas las facturas que emitas a un cliente en el porcentaje que corresponda según tu actividad.

 

lo que necesitas saber para contratar empleados

Lo que necesitas saber sobre costes de contratación

¿Necesitas contratar empleados? Es un momento muy delicado, pero hay negocios que con estrategia y adaptándose a esta nueva normalidad, han sabido reconducir su negocio. Si este es tu caso y necesitas contratar personal, te interesará esta información, ya que explicaremos lo que necesitas saber sobre costes de contratación. Es muy importante tener en cuenta el sueldo acordado ajustado a su perfil profesional, el tipo de contrato, las horas trabajadas y los costes de cotización a la Seguridad Social, amén de otros seguros sociales.

Esta es una consulta que nos realizan con bastante frecuencia, ya que son muchos los factores a tener en cuenta. Por eso, hoy en OnLine Consultores te aclaramos algunos puntos sobre los costes de contratación.

¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador?

Para poder hacernos una idea sobre el gasto total necesitaremos tener en cuenta:

  • El sueldo del trabajador.
  • Costes en cotización a la Seguridad Social.
  • Percepciones extrasalariales.

Calcular el sueldo del trabajador

A diferencia de lo que se suele pensar, las cantidades destinadas a cada sueldo no puede hacerse en función de nuestro criterio, sino que vienen determinadas por los convenios colectivos.

Estos convenios varían dependiendo del sector y la Comunidad Autónoma en la que tengan lugar. Para más información sobre los convenios colectivos o si necesitases consultarlo.

El convenio no sólo contempla nuestras horas trabajadas, sino las horas extra, los pluses por transporte o las dietas que debemos sumar.

Entendemos que tenéis clara la diferencia entre sueldo bruto y sueldo neto, no obstante vamos a explicar cada una: En el sueldo bruto la retribución recibida por el empleado antes de haber aplicado las retenciones y cotizaciones oportunas. Y una vez que tenemos clara la cuantía del sueldo bruto, calcularemos el sueldo neto. Para ello, se deberán aplicar las deducciones correspondientes en concepto de Seguridad Social a cargo del empleado y sus retenciones IRPF.

  • Seguridad Social: cotización por formación (0,10%), por contingencias comunes (4,70% del sueldo bruto) y por desempleo (1,55% en indefinidos y 1,60% personal temporal).
  • IRPF: el porcentaje varía dependiendo de las circunstancias del trabajador (soltero, casado, hijos a cargo, etc) y de sus ingresos (siendo un 4% para sueldos sobre los 1.100€ o desde un 20% en adelante para sueldos de más de 3.000€). La cuantía es deducida cada mes de la nómina del trabajador, para que el empresario pueda reflejarla en su declaración trimestral.

Cómo calcular coste de la Seguridad Social

  • Ten en cuenta la cotización por contingencias comunes de un 23,60% del sueldo bruto.
  • La cotización por formación laboral: 0,60€
  • Ojo con la cotización por desempleo de un 5,5% en contratos indefinidos y 6,70 en temporales.
  • La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades depende de los coeficientes reflejados en la tabla de cotización A.T. y E.P.. También cambia según el riesgo vinculado al puesto y el trabajo desempeñado.
  • Cotización al Fondo de Garantía Salarial: 0,20%

¿Necesitas más información? Contacta con OnLine Consultores.

AYUDA AUTONOMOS RENTA

LOS AUTONOMOS TRIBUTARAN EN RENTA LAS AYUDAS

En abril, los autónomos tributarán en la renta las ayudas que cobraron por el cese de su actividad. Además de las ayudas recibidas por el Gobierno, también deberán de declarar las ayudas autonómicas que recibieron en 2020.

Cuando queda poco tiempo para el inicio de la campaña de la RENTA 2021, los autónomos van a tener que empezar a hacerse con todas sus facturas de uno de los ejercicios más complicados.

Hay que indicar que los trabajadores por cuenta propia que hayan recibido ayudas, van a tener que incluirla en su próxima declaración de la RENTA y estamos hablando de más de millón y medio de personas.

La actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA) así como alguna de las modalidades de prestación por cese, lo percibieron más de la mitad de este colectivo. Hasta hace poco, no estaba claro cómo iba a afectar fiscalmente a quien recibiera este tipo de ayudas a estos sectores tan castigados.

Desde que se inició este tipo de ayudas, se tuvo la duda de si la prestación debería de tributar en la RENTA. Esta ayuda por cese de actividad debe de tributar en la próxima declaración de la RENTA en el bloque de rendimientos de trabajo. Se está a la espera que pueda haber un posible cambio en la Dirección General de Tributos.

Por lo que se sabe hasta ahora, no ha cambiado el posicionamiento, y la prestación tributará en base general. Esto hace que al igual que otras rentas, se puedan aplicar diferentes deducciones, como las de familia numerosa, o por descendientes o ascendientes con minusvalía.

En la próxima declaración de la RENTA, se tendrán que incluir todas las prestaciones que se hayan recibido hasta Diciembre de 2020.

Así que a partir del día 7 de abril, cuando los autónomos realicen su declaración del IRPF, tendrán que incluir además de los rendimientos de su actividad o actividades, aquellas prestaciones que recibieron de su mutua entre marzo y diciembre del 2020 en concepto de rendimiento de trabajo.

En algunos casos, hablamos de más de 6.000 euros que los autónomos tendrán que incluir en la RENTA. Esto es en el caso que el autónomo coticen al minimo acogido durante nueve meses al cese de su actividad.

Nuevas medidas para el mantenimiento del comercio

Nuevas medidas para el mantenimiento del comercio

La pandemia del Coronavirus no sólo ha supuesto una grave emergencia a nuestra salud pública, sino un enorme golpe para la economía nacional e internacional. Desde que comenzó, el Gobierno y los diferentes organismos autonómicos no han parado de buscar soluciones que permitan reducir el impacto de esta situación en el comercio minorista. Para ello, se han aprobado diferentes medidas urgentes y decretos-leyes dirigidos a mitigar las perdidas de este sector. Así pues, pasamos a informarte sobre las últimas novedades, nuevas medidas y actualizaciones orientadas a ayudar tanto a pymes como autónomos.

Como puedes comprobar en el BOJA del 12 de Enero el BOJA, el Decreto-ley 1/2021 se han establecido medidas urgentes dirigidas a ayudar al mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista, hostelería y agencias de viajes. Asimismo, también se ha procedido a la modificación de anteriores decretos-leyes que tuvieron lugar como consecuencia directa de la situación ocasionada por el COVID-19, y recogido en la línea 3 del Plan de Apoyo a Pymes y Autónomos aprobado el pasado 16 de noviembre de 2020.

En consecuencia, se han aprobado dos nuevas líneas de subvenciones:

  • Línea 1. Para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
  • Línea 2. Para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Pueden beneficiarse de estas ayudas las empresas/comercios minoristas que cumplen los requisitos, Os lo detallamos:

  1. Toda pyme comercial cuya actividad económica se contemple en los epígrafes IAE anexos al decreto-ley (podéis hacer la consulta en este enlace).
  2. Toda pyme artesana inscrita en el Registro de Artesanos de Andalucía.
  3. Los establecimientos de alojamiento turístico relacionados con el artículo 40 de la Ley 13/2011, con fecha de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (consultar en este enlace).
  4. Cualquier agencia de viajes.
  5. Los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en cualquiera de los epígrafes IAE incluidos en los anexos del decreto-ley (enlace aquí).

¿Cuál es el importe de la subvención?

La cuantía de la subvención es de 1.000 euros. El plazo para realizar la presentación de las solicitudes serán de 30 días naturales desde el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Asimismo, si necesitas asesoramiento o más información al respecto, ponte en contacto con nosotros.

Exoneración cuotas en ERTE

Exoneración de las cuotas en ERTE

El Gobierno ha modificado las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a  los expedientes de regulación de empleo. Según el Real Decreto-ley 30/2020, y bajo esta nueva normativa, se permiten exenciones en las cuotas de seguros sociales a todas aquellas empresas que hayan aplicado determinados tipos de ERTE.

¿Quieres saber los puntos más importante de esta medida?

Antes de nada, nos gustaría recordar que todos los cambios que se produzcan en los ERTES deberán comunicarse a mes vencido al SEPE y a través de la plataforma Certifica@2. Pasamos a enumerar los cambios más significativos, dirigidos a seguir fomentando la recuperación gradual de las actividades económicas.

Exoneración cuotas en ERTE ¿Qué ocurre con mi ERTE?

Las alternativas que podrás llevar a cabo dependerá de la situación actual de tu negocio y si se considera dentro de la cadena de valor o dependiente de ella. De lo contrario, debes saber que, si tu negocio no está considerado dentro de la cadena de valor o no depende directamente de ésta, no tiene derecho a dichas exoneraciones.

¿Sabías que puedes solicitar ERTE ETOP? Este tipo de ERTE es todo aquel que haya derivado por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, que se regularía por el artículo 23 del Real Decreto-Ley 08/2020 y tendría efectos desde la fecha en que iniciases el proceso y una vez haya sido autorizado anteriormente.

Asimismo, es posible solicitar un ERTE por impedimento o limitación, si existiese alguna nueva restricción con la que la actividad de tu empresa se viese afectada. En este caso, no sólo habría exoneraciones sino una extensión de 6 meses del mantenimiento del empleo.

Si tu empresa se encuentra en ERTE de fuerza mayor y tu actividad se sigue viendo afectada, podrás ampliarlo hasta el 31 de enero de 2021. Este tipo de ERTE se prorrogarán automáticamente.

En el caso de ERTE de “rebrote”, también podrás mantenerlo. Y tendrás derecho a exoneraciones.

¿Qué exoneración de las cuotas en ERTE se aplican?

  • Empresas en ERTE dentro de cadena de valor o dependientes. Si tienen menos de 50 trabajadores, 85% y 75% para aquellas con más de 50.
  • Empresas en ERTE de impedimento. Aquellas con menos de 50 trabajadores recibirán hasta un 100%, y 90% para las que superen esta cifra.
  • Empresas en ERTE de limitación. Para empresas con menos de 50 trabajadores, en Octubre percibirán hasta un 100%. En Noviembre  bajará a 90%, en Diciembre 85% y en Enero un 80%. En cambio, las empresas con más de 50 trabajadores, en Octubre contarán con un 90%. 80% en Noviembre, 75% en Diciembre y 70% en Enero.
  • Empresas en ERTE de rebrote. Para empresas cuyo número de trabajadores no superen los 50, un 100%. Por el contrario, aquellas con más de 50 trabajadores percibirán hasta un 90%.

Medidas de control

Además, se intensificarán las inspecciones y se investigarán posibles situaciones fraudulentas. Con especial agravante en esos casos en los que los trabajadores estén realizando la jornada completa, aunque la empresa los haya hecho figurar oficialmente en ERTE.

Y si deseas más información sobre exoneraciones u otras cuestiones, o buscas asesoramiento de cualquier tipo, contáctanos. En OnLine Consultores te informaremos sobre todas las opciones a tu alcance y estudiaremos tu caso para ofrecerte la mejor solución posible. Además, te acompañaremos durante todo el proceso y realizaremos todas las gestiones necesarias.